Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 564

 

La Plata, 1º de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2346-0454/11 por el cual se propicia la determinación del porcentaje de recaudación histórica del Impuesto Inmobiliario Rural, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, y la modificación de los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, en el marco de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, establecidos mediante Resolución Nº

614/10 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio Fiscal 2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.010 regula la celebración de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del artículo 10º del Código Fiscal;

Que el artículo 1º de la referida Ley, modificada por las Leyes Nº 13.163 y Nº 13.403 de Presupuesto General del Ejercicio 2006, determina la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, estableciendo en su inciso b) un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, y en su inciso c) un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental;

Que los porcentajes referenciados en el párrafo anterior, a aportar por cada Municipio, no pueden ser inferiores al 12% y al 3% respectivamente, de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio;

Que el Decreto Nº 245/03, reglamentario de la Ley Nº 13.010, establece en su artículo 3º que el Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación

histórica a que refiere el inciso b) del artículo 1º de la mencionada Ley, aplicable también al inciso c) del mismo artículo, según lo establecen la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, Leyes Nº 13.163 y Nº 13.403 de Presupuesto General del Ejercicio 2006;

Que por la Resolución Nº 614/10, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se fijó la recaudación histórica a aplicarse para el Ejercicio Fiscal 2011, la cual no ha sufrido variación alguna correspondiendo mantener el porcentaje para el presente Ejercicio;

Que asimismo resulta necesario establecer los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, cuya distribución se efectúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 13010 y sus modificatorias;

Que el artículo 4º del Decreto Nº 245/03 determina que el Ministerio de Economía establecerá los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, en base a la información suministrada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos ha rectificado por expediente Nº 2410-8-2068/10 Alcance 1, la longitud total de caminos de tierra de jurisdicción provincial suministrada en el año 2010, correspondiendo la modificación de los coeficientes establecidos por la Resolución Nº 614/10 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 7º del Decreto Nº 245/03 faculta a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Capítulos I y II de la Ley Nº 13.010, a resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y a dictar normas complementarias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en el sesenta por ciento (60%) el porcentaje de recaudación histórica a la que refieren los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, Leyes Nº 13.163 y Nº 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006, el que resultará de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2012.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º y 5º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias y el artículo 4º del Decreto Nº 245/03, aprobados por el artículo 2º de la Resolución Nº 614/10 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, los que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º. Los coeficientes mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución tendrán vigencia para el Ejercicio Fiscal 2012.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía