Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1851
La Plata, 5 de mayo de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-665.594/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.189, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Guard S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta obrante a fojas 1, labrada el 9 de enero de 2004, en las calles Berutti y Acevedo de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora; se constató la presencia de un vehículo marca Peugeot 405, patente ASQ 083 conducido por el vigilador de la empresa Guard S.A., Roberto Gustavo Abregú, DNI Nº 5.083.062, quien vestía uniforme con logo de la empresa, carecía de credencial habilitante, poseía un equipo de comunicación Movilink, Nº A2A89FY5792 y portaba una pistola semiautomática marca Ballester Molina, calibre 45 PLG Nº 39130;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Guard S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 98.780 de fecha 6 de noviembre de 1996;
Que su sede social se encuentra habilitada en Avenida Presidente Perón Nº 6925, de la localidad de Ituzaingó, partido de Morón;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección el objetivo, el personal, el equipo de comunicación, armamento y vehículo constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Guard S.A. se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo oportuno, con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando un equipo de comunicación, un vehículo y armamento de uso prohibido que no habían sido declarados ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, personal, equipo de comunicación, armamento y vehículo utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 41, 46 incisos c) y d), 47 inciso b) y d) y 48 de la Ley Nº 12.297, y artículos 15, 27 y 41 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido emitió dictamen la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Guard S.A. con sede habilitada en Avenida Presidente Perón Nº 6925, de la localidad de Ituzaingó, partido de Morón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación e inhabilitación por el término de 20 años para ejercer las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada, sin haber comunicado la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando un vehículo y un equipo de comunicación no denunciados en tiempo oportuno y una pistola semiautomática calibre 45 PLG de uso prohibido, no declarada ante la Autoridad de Aplicación, lo que implica un incumplimiento de las previsiones sobre uso de armas y de los requisitos establecidos por el Ministerio de Seguridad, relativos a la posesión, transporte y portación de armas (artículos 15, 41, 46 incisos c) y d), 47 incisos b) y d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 27 y 41 del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 215.469