Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución

 

VISTO la Ley Provincial de Educación Nº 13688 y la Resolución N° 1518/2017; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley Nº 13.688 determina que la Secretaría de Asuntos Docentes estará a cargo de un Secretario de Asuntos Docentes Distrital, el que será designado por el Director General de Cultura y Educación, y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación;

 

Que en virtud de lo establecido mediante Resolución N° 1518/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017 se ha dispuesto que el procedimiento para la selección del cargo de Secretario de Asuntos Docentes Distrital, será el Concurso Público y Abierto, de Oposición y Antecedentes;

 

Que este mecanismo de selección se ha dispuesto en orden a garantizar los principios de publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección;

 

Que corresponde el dictado de un acto que disponga las normas del mencionado Concurso;

 

Que resulta oportuno asimismo, delegar en la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes de la Subsecretaría de Recursos Humanos, el dictado de los actos administrativos complementarios, que permitan llevar a cabo el Concurso.

 

Que resulta oportuno y conveniente que mediante el llamado a Concurso, se convoque a los docentes de toda la provincia que tengan una antigüedad mínima con desempeño titular de ocho (8) años en la docencia en el Sistema Educativo Provincial;

 

Que resulta oportuno y conveniente que el Concurso Público y Abierto, de Oposición y Antecedentes se realice por agrupamiento de regiones educativas;

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e) de la Ley N° 13688, se puede dictar el presente acto administrativo

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el procedimiento denominado “BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.”, que como ANEXO IF ……. , con un total de …. páginas…….pasa a formar parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que se llamará a Concurso Público y Abierto, de Oposición y Antecedentes a fin de cubrir los cargos de Secretario de Asuntos Docentes de cada uno de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires, a los docentes titulares del Sistema Educativo Provincial que acrediten, al momento de la inscripción, ocho (8) años en situación de revista titular en cualquier nivel o modalidad y en cualquier inciso escalafonario.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que el Concurso Público y Abierto, de Oposición y Antecedentes se llevará a cabo en las Regiones Educativas de acuerdo al cronograma que aprobará la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes durante el año 2018 para la cobertura de las vacantes que al momento se registraren.

 

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución será refrendada por las Subsecretarias de Recursos Humanos, de Educación, de Política Docente y Gestión Territorial y Subsecretario Administrativo.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a las Subsecretarías de Recursos Humanos, de Educación, de Política Docente y Gestión Territorial y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Inspección General, de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, y a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, Archivar.

 

BASES PARA EL CONCURSO

PÚBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SECRETARIOS

DE ASUNTOS DOCENTES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, llama a concurso público y abierto de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de Secretarios de Asuntos Docentes de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la siguiente reglamentación:

A. Designación de los integrantes del Jurado.

 

B. Llamado a concurso.

 

C. Inscripción en el concurso.

 

D. Evaluación y calificación de antecedentes.

 

E. Pruebas de oposición. (Prueba escrita, proyecto y entrevista).

 

F. Designación del Secretario de Asuntos Docentes.

 

A. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO

1º) El Jurado que intervendrá para la selección del Secretario de Asuntos Docentes de cada Distrito, estará integrado por el Subsecretario de Recursos Humanos, el Director de Gestión de Asuntos Docentes, un Asesor docente o no docente y un Secretario de Asuntos Docentes en ejercicio del cargo.

 

2º) El Subsecretario de Recursos Humanos y el Director de Gestión de Asuntos Docentes, podrán designar un funcionario que los represente en cualquiera de las instancias previstas, en caso de encontrarse impedidos de constituir personalmente dicho Tribunal. Si por causa de fuerza mayor, el resto de los integrantes del jurado no lo pudieren constituir personalmente, también podrán ser sustituidos por un suplente.

 

3º) Por cada Región Educativa se integrará el Jurado con un Secretario de Asuntos Docentes en ejercicio del cargo de una Región diferente a la del Concurso.

 

4º) Si no fuera posible constituir el Jurado en el día previsto, las evaluaciones y decisiones se postergarán hasta el día siguiente al previsto para su constitución en el mismo lugar y a la misma hora.

 

5°) Una vez conocida la nómina de postulantes para el concurso, aquellos miembros del Jurado que mantengan alguna relación de parentesco, afinidad, intereses o conflictos de cualquier naturaleza con alguno de los postulantes, deberá excusarse de integrar el órgano de selección. En este caso, el Director de Gestión de Asuntos Docentes procederá a designar a otro funcionario en su reemplazo.

 

6º) Si el conflicto de intereses fuera denunciado por algún aspirante inscripto y el funcionario recusado se opusiera a su separación del Jurado, la cuestión será resuelta conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 7647/70 de Procedimiento Administrativo.

 

7°) Jurados: La Dirección de Gestión de Asuntos Docentes dictará el acto administrativo que constituirá los Jurados por Región o agrupamiento de regiones educativas de acuerdo al cronograma del Concurso.

 

 

B. LLAMADO A CONCURSO:

8°) El Subsecretario de Recursos Humanos fijará la fecha de apertura de la inscripción para el concurso público y abierto de oposición y antecedentes, y ordenará su publicidad con la suficiente antelación como para permitir su publicación en los medios gráficos de mayor circulación nacional, en el Portal “abc” de la Dirección General de Cultura y Educación, sin perjuicio de la más amplia difusión que por otros medios se le pueda otorgar al llamado, garantizándose una publicidad suficiente.

 

9°) El Director de Gestión de Asuntos Docentes establecerá el modelo de aviso que se deberá publicar en todos los distritos, el que deberá incluir la fecha de inicio y finalización de esta etapa por el término de cinco (5) días hábiles, el horario de inscripción y las sedes en las que los postulantes deberán entregar su presentación.

 

C. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO:

10) A cada postulante se le entregará una constancia de inscripción firmada por el Director de Gestión de Asuntos Docentes o su reemplazante.

 

11) Los aspirantes a ocupar el cargo mencionado, deberán cumplir indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad e ingreso que a continuación se establecen:

a) Acreditar una antigüedad de diez (10) años como docente del sistema educativo provincial.

b) Acreditar una antigüedad mínima en el sistema educativo provincial de ocho (8) años en carácter de titular en cualquier inciso escalafonario, nivel o modalidad.

c) No encontrarse bajo investigación presumarial o sumarial, o cumpliendo sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 10.579 y sus modificatorias.

d) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

e) Poseer estudios terciarios o universitarios completos.

f) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que determine la Dirección General de Cultura y Educación, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna.

g) No haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal.

h) No haberse acogido al régimen de retiro voluntario-Nacional, Provincial o Municipal-en los últimos cinco años, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito Provincial.

i) No estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.

j) No haber sido declarado responsable por el Tribunal de Cuentas sin haber dado cumplimiento a sus Resoluciones.

k) No ser fallido o concursado civilmente.

l) No tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infamante.

m) No haber sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.

n) No ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Provincial.

o) No ser fiador o garante de personas que tengan contraídas obligaciones con el Estado Provincial ni con alguno de sus organismos o empresas.

 

12) El contenido de la presentación tendrá carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del concursante por parte de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.

 

13) La presentación de la solicitud de inscripción, que será suministrada por la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, representa por parte del postulante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones determinadas en este reglamento, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

 

14) En la solicitud deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella, en sobre cerrado, las constancias de títulos y estudios en copia debidamente autenticada por Escribano Público, Juez de Paz y/o autoridad competente:

 

Datos personales:

a) Apellido/s y nombre/s.

b) Domicilio real.

c) Domicilio electrónico.

d) Número de teléfono.

e) Tipo y número de documento de identidad, con la constancia del último domicilio. (Presentar fotocopias).

f) Lugar y fecha de nacimiento.

g) Nacionalidad.

h) Estado civil.

 

Antecedentes profesionales:

a) Títulos de grado y postgrado.

b) Otros estudios cursados que guarden relación con el cargo al que se postula.

c) Publicaciones realizadas al respecto.

d) Asistencia a Congresos, Jornadas, Simposios u otro evento técnico durante los últimos cinco (5) años, relacionados con la temática del cargo al que aspira.

 

Antecedentes laborales:

a) En el sector Público. (Se deberá acreditar fehacientemente la clase de tareas realizadas).

b) En el sector Privado.

 

15) Los postulantes entregarán sus antecedentes en la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito en que se inscriban en un (1) sobre cerrado en el que se indicará claramente:

Apellido/s y Nombre/s del postulante………………………………………

Concurso para el cargo de Secretario de Asuntos Docentes de la Región……………

 

16) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de cierre de la inscripción se labrarán las Actas de Cierre del llamado en cada Secretaría de Asuntos Docentes, en la que constarán el nombre y apellido de todos los inscriptos para el concurso. Estas Actas serán remitidas al Jurado y se unificarán en un listado correspondiente a cada Región Educativa.

Las actas con los listados correspondientes serán exhibidas en las Secretarías de Asuntos Docentes de los Distritos pertenecientes a la Región Educativa durante cinco (5) días hábiles, a cuyo vencimiento todos los interesados quedarán debidamente notificados por el sólo hecho de la exhibición.

Asimismo se notificará de todo ello en el domicilio electrónico a cada inscripto.

 

17) La confección del listado quedará a cargo del/la Secretario/a de Asuntos Docentes de cada Distrito, y su unificación por Región a cargo de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

 

18) En caso de interposición de recursos e impugnaciones en esta etapa, que podrán ser presentados en un plazo de cinco (5) días hábiles, el de revocatoria será resuelto por la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y el Jerárquico por el Director General de Cultura y Educación.

Hasta tanto sea resuelto el recurso el postulante podrá concursar las pruebas siguientes.

 

D. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES.

19) Cada Secretaría de Asuntos Docentes elevará a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, una copia certificada del acta con el listado de inscriptos, las respectivas planillas de inscripción y los sobres cerrados conteniendo las presentaciones de los postulantes al cargo de Secretario de Asuntos Docentes. Esta Dirección no dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento o que no reúnan los requisitos legales a la fecha de cierre del plazo establecido a tal efecto, siendo plenamente aplicable hasta este momento lo dispuesto en el punto11 del presente.

 

20) Las inscripciones que cumplan las condiciones establecidas en el punto 11) serán remitidas a la sede donde se llevará a cabo el concurso. Se labrará un acta, refrendada el Director de Gestión de Asuntos Docentes, con dos (2) listados, indicando en uno, los postulantes que cumplen las condiciones básicas para ser evaluados y en el otro, los que no las cumplen, quedando éstos últimos fuera de concurso. Debiendo notificarse de esta circunstancia a los docentes postulantes.

 

21) El Jurado evaluará los antecedentes de cada postulante, no pudiéndose dejar constancia en actas de las divergencias que puedan existir entre sus miembros.

 

22) En los casos de existir discrepancias en la adjudicación del puntaje por antecedentes, se resolverá por mayoría simple de los integrantes del Jurado.

 

23) En ningún caso serán citados a la prueba de oposición quienes obtengan menos de cuarenta (40) puntos en la etapa de evaluación de antecedentes, quedando automáticamente fuera de concurso.

 

24) El Jurado labrará un Acta de Preselección en la que constarán los puntajes obtenidos en orden decreciente hasta los cuarenta (40) puntos inclusive y hará público el resultado remitiendo el listado correspondiente a cada distrito, para conocimiento de los aspirantes, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 16, segundo párrafo, del presente.

 

25°) Podrá declararse desierto el concurso por falta de postulantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos, procediéndose en estos casos, a convocar para un nuevo llamado según la operatoria descripta.

 

26) El reconocimiento de puntos por Antecedentes Profesionales y Laborales se realizará con arreglo a la siguiente matriz:

 

E. PRUEBAS DE OPOSICIÓN

27) Las pruebas mediante las que se evaluarán las condiciones de idoneidad y capacidad para el desempeño del cargo a cubrir, consistirán en:

a) Una prueba escrita;

b) Presentación de un Proyecto;

c) Una entrevista.

 

PRUEBA ESCRITA

28) La prueba escrita consistirá en el planteo de una o más situaciones problemáticas, para que cada concursante proyecte una solución, como debería hacerlo en ejercicio del cargo de Secretario de Asuntos Docentes. La prueba versará sobre asuntos directamente vinculados a la función y se evaluarán los conocimientos y habilidades para aplicarlos a situaciones concretas.

 

29) Los temas sobre los que versará la prueba escrita son los establecidos en el punto 58°.

 

30) La prueba se tomará, en caso de ser ello posible, simultáneamente a todos los postulantes preseleccionados y su duración no excederá de las tres (3) horas.

Se deja expresamente aclarado que la evaluación se realizará resguardando la identidad de los postulantes hasta después de notificado el mismo del resultado.

 

31) Sólo tendrán acceso a la sala donde se realice la prueba, los concursantes convocados, los miembros del Jurado y los funcionarios y empleados encargados de tareas auxiliares y de control. Podrán participar en calidad de veedores los representantes gremiales docentes acreditados ante la Dirección General de Cultura y Educación.

 

32) Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras, teléfonos celulares encendidos y/o cualquier otro aparato de comunicación.

 

33) La ausencia de un postulante a la prueba escrita determinará su eliminación automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin que dicha exclusión dé lugar a recurso alguno.

 

34) El día anterior a la fecha establecida para la prueba escrita, el Jurado deberá tener confeccionado un mínimo de cinco (5) situaciones problemáticas diferentes, en sobres cerrados de similares características y no identificables, que quedarán en reserva hasta el día de la prueba.

 

35) En dicha oportunidad, a la hora de la convocatoria, el Jurado procederá al sorteo de una de ellas; ante la presencia de los concursantes, (de lo que se labrará un acta, en la que además deberá constar el nombre y apellido de los aspirantes presentes y de los que por cualquier motivo no presenten la prueba), y por último a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los participantes.

 

36) Los concursantes deberán utilizar para la prueba las hojas provistas por el Jurado, que deberán estar enumeradas correlativamente y ser identificadas con su código en su totalidad por el postulante en su parte inferior, excepto la última que será identificada con su código inmediatamente al final del escrito. El sistema de codificación será determinado en el acto administrativo que apruebe el cronograma del concurso.

EVALUACIÓN

 

37) El Jurado contará para la evaluación, con un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del examen.

 

38) El Jurado calificará la prueba de cada concursante de acuerdo a los siguientes factores de evaluación:

 

39) En ningún caso serán citados a la entrevista quienes obtengan menos de cuarenta (40) puntos en la prueba escrita, quedando por lo tanto fuera de concurso. Se otorgará vista de las pruebas corregidas a aquellos participantes que no hubieren alcanzado el puntaje mínimo que así lo solicitaren por el término de dos (2) días.

 

40) El Jurado elaborará un Informe en cada una de las regiones en que se efectuó el concurso, con el orden de mérito general decreciente, que resulte de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes y en la prueba escrita, siempre y cuando la calificación en esta última no hubiera sido inferior a cuarenta (40) puntos, labrándose un acta de la que se correrá vista a los concursantes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16, segundo párrafo, del presente.

 

IMPUGNACIONES

41) Todos los postulantes se notificarán mediante notificación electrónica en el domicilio electrónico previamente constituido por cada concursante. Sin perjuicio de ello, deberán presentarse los días viernes de cada semana a notificarse en la cartelera o lugares habilitados a tal fin en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada Distrito, de las decisiones que se vayan adoptando, las que podrán ser impugnadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 86 y siguientes del Decreto-Ley Nº 7647/70. Las impugnaciones se harán por escrito y sólo podrán basarse en vicios de procedimiento o en la existencia de arbitrariedad manifiesta.

El Secretario de Asuntos Docentes deberá labrar un acta con dos testigos de los días que estuvieron en exposición las decisiones adoptadas.

 

42) Hasta tanto sea resuelta la impugnación presentada, el postulante podrá concursar las instancias siguientes.

 

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

43) En oportunidad y previamente a la realización de la prueba escrita, el concursante deberá presentar un Proyecto que exprese su visión respecto de la Secretaría de Asuntos Docentes, que contendrá su propuesta de trabajo e innovación.

 

DEFENSA DEL PROYECTO

44) Durante la entrevista, el concursante deberá defender su Proyecto.

 

EVALUACIÓN DEL PROYECTO

45) La evaluación del Proyecto se efectuará utilizando los factores de evaluación establecidos en el punto 38).

 

46) En caso de paridad en el orden de mérito, el Jurado dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba escrita y en el Proyecto. En caso de continuar la paridad, se considerará primero a quien posea mayor puntaje por antecedentes en la función pública.

 

ENTREVISTA

47) Una vez vencido el plazo de las impugnaciones a las que se refiere el punto 41° el Jurado convocará a los concursantes para la realización de la entrevista.

 

48) Las entrevistas serán públicas. La sesión podrá registrarse por los medios técnicos que el Jurado disponga.

 

EVALUACIÓN

49) El Jurado evaluará la participación de cada postulante en la entrevista con un puntaje entre cero (0) y cien (100), de acuerdo a los factores de evaluación que a continuación se indicarán. En caso de desacuerdo entre los miembros del Jurado, se resolverá la cuestión por el voto de la mayoría simple.

 

50) La entrevista tendrá por objeto valorar:

51) El postulante que no concurra a la entrevista u obtenga menos de cuarenta (40) puntos en la evaluación, quedará automáticamente eliminado del concurso.

 

52) Al finalizar las entrevistas, el Jurado elaborará un informe con Listado en orden decreciente, según puntaje obtenido, labrándose el acta correspondiente.

 

53) El puntaje obtenido en la entrevista por cada concursante, se adicionará a la nota obtenida por la suma de las tres instancias anteriores (antecedentes, prueba escrita y proyecto), dando como resultado la nota final.

 

54) En caso de paridad, el Jurado dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba escrita y en el proyecto. En caso de continuar la paridad, se considerará primero a quien posea mayor puntaje por antecedentes en la función pública. En caso de persistir nuevamente la igualdad, el Jurado citará a una nueva entrevista exclusivamente a los que se encuentren en igualdad de condiciones y en caso de persistir esta igualdad, se procederá a resolver por sorteo.

 

F. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DOCENTES

55) En el plazo de cinco (5) días hábiles de finalizadas las entrevistas el Jurado aprobará un dictamen con la propuesta de los candidatos a cubrir los cargos de Secretario de Asuntos Docentes.

 

56) La decisión final del Jurado será elevada al Director General de Cultura y Educación con la firma de todos los miembros del Jurado, a efectos de formar, con el currículo vital, un expediente mediante el cual se formalizará la designación del Secretario de Asuntos Docentes y se notificará a todas las Direcciones con competencia en el área.

CRONOGRAMA DEL CONCURSO

 

57) El cronograma se establecerá mediante Disposición de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, el que se difundirá de idéntico modo al previsto en el artículo 9°.

TEMARIO Y BIBLIOGRAFÍA

 

58) TEMARIO:

1. El Sistema Educativo

Constitución de la Nación Argentina.

Ley Nacional de Educación Nº 26206. El Sistema Educativo Nacional.

Ley Educación Técnico Profesional Nº26058.

Ley de Educación Superior Nº24521.

Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº13688

Principios fundamentales de la Educación Bonaerense. Fines y objetivos de la política educativa.

El Sistema Educativo Provincial. El Gobierno y la administración educativa. Administración Regional y Distrital. Secretarías de Asuntos Docentes funciones y responsabilidades, en el marco de la conducción técnico administrativa de los asuntos docentes como función de supervisión del sistema educativo bonaerense.

Lineamientos de la Política Educativa de La Provincia de Buenos Aires. Fortalecimiento de la desconcentración y descentralización del Sistema Educativo.

Acuerdos paritarios vigentes

Estructura de Gobierno del Sistema Educativo Provincial. Organización técnico-administrativa de la D.G.C.y.E.

Organización político-pedagógica. Niveles y modalidades

Estructura supervisiva territorial: Jefaturas Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de Infraestructura, Presumariantes, Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes distritales. Tribunales Descentralizados. Consejos Escolares.

 

2.- La Secretaría de Asuntos Docentes:

Un Análisis Macro y Micro Institucional.

La Secretaría de Asuntos Docentes como Institución reconocida en el distrito con identidad propia. Identidad Institucional. Visión Institucional. Cultura Institucional. Identificación de problemas y fortalezas institucionales. Gestión y Planificación. Evaluación de la gestión institucional

Las organizaciones como objeto de estudio. Concepto de organización. Características de una organización. Cultura y valores organizacionales. Evolución del pensamiento acerca de la gestión de las organizaciones. Los ambientes de trabajo: las relaciones interpersonales. Cultura organizacional.

El saber sobre las S.A.D.: La Agenda: análisis de la cotidianeidad. Algunas categorías para analizar el analizador: las dimensiones del campo institucional y el carácter de las tareas.

Las culturas organizacionales y su impacto en la vida cotidiana. El lugar de la historia institucional como una variable clave del funcionamiento de una organización.

La dimensión organizacional: el equipo de conducción de la S.A.D.: composición e interacciones del equipo de conducción de la SAD. Las funciones del equipo de conducción: la toma de decisiones, la delegación de tareas, la conducción de equipos de trabajo, la conducción de la negociación, la función de supervisión.

La participación como estrategia de intervención en la gestión de las SAD.: Teoría de la participación, impulsores de la participación, el control de la participación. Técnicas de participación en la gestión.

La Planificación en las S.A.D.: Planificación y conducción de las mismas. Planificación, Gestión Institucional y mejoramiento de la calidad educativa. Paradigmas de planificación: Planeamiento normativo. Planeamiento estratégico - situacional. La planificación institucional como un compromiso de acción. Las nuevas tareas del planeamiento de la gestión institucional: la primera función: formulación de los objetivos institucionales, segunda función: generar información oportuna y relevante para los diferentes niveles de decisión y tercera función: la construcción de la viabilidad. El Plan Institucional: Propósitos, encuadre, objetivos, diagnóstico, recolección de datos, propuesta de cambio, evaluación.

Actores Instituciones y conflictos. Las relaciones de los actores institucionales. Actores y poder. Actores y conflictos: lo previsible, lo imponderable. Los posicionamientos de los actores frente a los conflictos. Organizaciones Educativas y conflictos.

La formación de equipos intrainstitucionales e interinstitucionales.

 

Los fundamentos de la constitución de equipos: legales, educativos y sociales. Programas de participación en los diferentes niveles del sistema educativo bonaerense. Articulaciones con los diferentes organismos centrales y descentralizados. Formación de equipos de trabajo y coordinación con los mismos. Construcción de agendas y planes.

La comunicación institucional en las organizaciones. La comunicación. Los códigos comunicacionales. Las distintas redes comunicacionales. Niveles de la comunicación: el qué, el cómo y el para qué. El tratamiento y análisis del mensaje. Los principios básicos de la comunicación: sus axiomas. La comunicación, requisito para la participación. Técnicas para promover la información. Técnicas de participación para la toma de decisiones. Técnicas de participación para la innovación o cambio.

 

3.- Gestión de la Secretaría de Asuntos Docentes en los diferentes contextos del Sistema Educativo Bonaerense. Las relaciones humanas en la misma.

Liderazgo del S.A.D.: Liderazgo, coordinación, autoridad. El poder, caracterización de los roles, los “juegos” de poder, dependencia, participación.

Construcción y participación en la agenda de trabajo: tareas específicas de la S.A.D. Ejes de gestión del SAD, Áreas de competencias. Delegaciones, sus niveles. Niveles de coordinación de las acciones en las diferentes áreas de trabajo de la SAD. Prevención de conflictos

 

El personal de la SAD: del agrupamiento al grupo. De la serialidad a la integración. Construcción del perfil del agente de la S.A.D.: caracterización, atención al público, prospectiva de las previsiones. Capacitación permanente.

Las relaciones entre los actores institucionales: relación entre sus perfiles subjetivos y el desempeño y la asignación de tareas.

 

4.- El perfil de la SAD.

El perfil de la SAD en el actual contexto. Las organizaciones educativas y el nuevo contrato histórico. La cultura institucional: los conceptos de cultura y de imaginario institucional. Tipos de culturas institucionales: la SAD como una cuestión de familia. La SAD como una cuestión de papeles y expedientes, la SAD como una cuestión de concertación. La SAD como organismo público desconcentrado. Sus competencias y objetivos. La Gestión propia y su articulación con la política educativa.

Dimensiones Institucionales de la SAD: La dimensión político-educativa (articulación con la política educativa), la dimensión técnico-administrativa (articulación y coordinación con el sistema legal del Sistema Educativo Bonaerense), la dimensión comunitaria (articulación y coordinación con los diferentes organismos desconcentrados y del nivel central del Sistema Educativo Bonaerense).

El perfil del funcionario público y el Secretario de Asuntos Docentes. El SAD como técnico, el SAD como asesor, el SAD como administrador, el SAD como coordinador de gestiones institucionales, el SAD como representante en el territorio de los valores político-educativos vigentes.

5- La Secretaría de Asuntos Docentes. Competencias.

5.1-Listados

El Proyecto SerVaDo: Normativa vigente del mismo; modalidad de Ingreso por SAD y por autogestión, procedimientos vigentes. Uso de la Página Web Oficial.

Difusión de pautas y cronogramas que regulan las inscripciones de los listados de: Ingreso-108 A- 108 A in fine- 108 B- 108 B in fine, emergencia, difícil cobertura e implementación de programas especiales. Competencias y acciones de la S.A.D. en cada uno de los listados mencionados.

5.2-Actos Públicos

Convocatoria a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titular interino, provisional y suplente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Normativa vigente de los mismos: Leyes, Decretos, Resoluciones, Comunicación Conjunta de diferentes organismos intervinientes. Acciones procedimentales de los mismos.

5.3-Recursos e Impugnaciones

Recepción, intervención y diligenciamiento de recursos de calificación docente, de orden de mérito, de listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual Docente.

Recurso de revocatoria.

Recurso jerárquico en subsidio.

Instancias intervinientes.

Situaciones generales y específicas en la interposición de recursos: concursos, pruebas de selección, calificación, listados.

Plazos de interposición y respuesta. Medidas no recurribles. Notificación. Toma de vista.

5.4-Notificaciones

Notificación fehaciente

Recepción y diligenciamiento de reclamos interpuestos, de actos administrativos.

Difusión de los llamados a Concursos y Pruebas de selección y sus respectivas nóminas de aspirantes, de listados de Concursos y pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, orden de mérito y Puntaje Anual Docente.

5.5-Asuntos Docentes relativos a Acciones Estatutarias

Verificación del cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados en el diligenciamiento de los asuntos docentes relativos a acciones estatutarias.

5.6-Actos Administrativos

Realización de actos administrativos de asignación, limitación, adecuación y reconocimiento de funciones transitorias a solicitud fundada de autoridad competente. Normativa vigente

5.7-Otros trámites de Asuntos Docentes

Intervención y gestión en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias o definitivas, reubicaciones, reincorporaciones, recalificación laboral.

5.8- Comisiones Distritales

Convocatoria, organización y coordinación de las Comisiones Distritales de Plantas orgánico funcionales y diligenciamiento de propuestas.

Convocatoria a comisiones Distritales de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento. Organización y clasificación de solicitudes. Presidir comisión a los efectos del análisis y admisibilidad de solicitudes. Derivación de las solicitudes.

5.9 – Control de vacantes

Gestión de la información de vacantes distritales. Proyectos de trabajo

5.10- Casillero

Mantenimiento del funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.

5.11- Puntaje Anual Docente

Intervención, producción, gestión y notificación en todo lo referente al puntaje anual docente. El PAD como acción estatutaria. Especificaciones variables de PAD. Imbricación del PAD con otras Acciones Estatutarias. El PAD como producto y servicio de gestión interinstitucional.

5.12 –Concursos de Antecedentes y Oposición y Pruebas de Selección

Acciones procedimentales y de gestión para la cobertura de cargos jerárquicos con estabilidad y para asignaciones de funciones jerárquicas. Normativa vigente.

5.1.13- Planeamiento Distrital de la SAD

Planificación Institucional de la SAD: Rubros del diseño: Fundamentos político- Educativos, los propósitos generales, regionales y distritales; temas o contenidos, objetivos, acciones, responsables, plazos y ajustes y observaciones (evaluación).

Participación en el Planeamiento a nivel Macro: Aplicación Distrital de:

5.13.1 Proyecto Servado: Ingreso y PAD

5.13.2 Proyecto de Altas y Bajas,

5.13.3 Proyecto de Jubilaciones Ejecutivas

5.13.4 Proyecto de Puntaje Anual Docente.

5.13.5 Proyecto de la Memoria Institucional de la S.A.D.

Participación en el planeamiento a nivel Micro: distrital y regional junto a los otros órganos desconcentrados en el territorio: niveles de articulación territorial del plan institucional: a nivel regional (con distritos vecinos) y distrital con los otros organismos desconcentrados de la D.G.C y E.

Proyectos específicos de la SAD a nivel distrito: de coordinación, de procedimientos, de capacitación técnico administrativa distrital: propuesta de acciones, descripción.

59) BIBLIOGRAFÍA

Constitución Nacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Leyes Nacionales

Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.

Ley Nº 26.075 Financiamiento educativo.

Ley Nº 26.058 Educación técnico profesional.

Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Ley Nº 26.061de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ley Nº 26.485 de protección integral a las mujeres.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Leyes Provinciales

Ley Nº 13.688 Provincial de Educación.

Ley Nº 10.579 Estatuto del Docente y modificatorias. Decretos Reglamentarios.

Ley Nº 10.430 y sus modificatorias. Decreto Reglamentario Nº 4161 y sus modificatorias.

Decreto Ley 7.647 Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires Pública de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires (dl7647/70)

Ley Nº 13.552 de Paritarias.

Ley Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Ley N° 14.828 Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

 

Decretos Provinciales

Decreto 2485/92, 441/95 y modificatorias. Reglamentación del Estatuto del Docente.

Decreto 300/05 y Decreto 2200/05. Guía para la gestión de la comunicación escrita en la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto 258/05 Pauta para cobertura de suplencias

Decreto 2299/10 Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto 134/09 Pases interjuridiccionales definitivos.

Decreto 1770/11 Jubilación Ejecutiva. Manual del usuario.

 

Resoluciones

Calendario Escolar 2018.

Calendario de Actividades Docentes 2018.

Resolución Nº 3367/05, 4129/08, 333/09 y vigentes. Pautas para la confección de Plantas Orgánicas Funcionales. Composición y funcionamiento de Comisiones Distritales.

Resolución Nº 824/05. Pautas complementarias del Art. 75º del Estatuto del Docente.

Resolución Nº 6.000/03. Creación Unidad Educativa de Gestión Distrital.

Resolución 480/06 Digesto normativo.

Resolución 989/09 Último digesto normativo del Consejo General de Educación.

Resolución N° 2433/09 Manuales de Procedimientos Institucionales. Educación Primaria y Manuales de Procedimientos Institucionales Educación Secundaria.

Resolución 4185/11

Resolución 4184/11

Resoluciones vinculantes con el Estatuto Docente. Link Portal ABC-Legal y Técnica.

Resolución 3828/09

Resolución1536/11

Resolución 3939/11 y Resolución Modificatoria 568/12

Resolución 1182/11

Resolución 1183/11

Resolución 1184/11

 

Disposiciones

Disposición 65/11 de la Subsecretaría de Educación

Disposición Conjunta N° 03/07 Áreas de Incumbencia

Disposición Conjunta N° 06 Amplía Áreas de Incumbencia

Disposiciones vigentes.

 

Circulares

Circulares 2 /09 y 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación.

Comunicación Nº 1 /09 de la Dirección Provincial de Gestión Educativa. Carga de Ingreso.

Comunicación Conjunta Servado/ Ingreso 2012/2013

Normativa vigente Escuelas Abiertas en Verano.

Normas usuales: Portal ABC. Link Consejo General.

Normativas vigentes en general.

Recursos bibliográficos en .abc.gov.ar y links de Internet

http://www. Gob.gba.gov.ar/dijl/Buscador de normativas provinciales. Jefatura de Gabinete de Ministros.

http://abc.gov.ar/lainstitución/organismos/legalytecnicaeducativa/default

 

Documentos de capacitación de la D.G.A.D

Comunicación N° 1/08

 

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS SECRETARIOS/ AS DE ASUNTOS DOCENTES

DISTRITALES. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes

Comunicación N° 2/08

 

EL PERFIL DEL SECRETARIO/A DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITAL.

Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Comunicación N° 3/08

 

CAPACIDADES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITAL. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 1/09

 

ERROR EN LA GESTIÓN DEL TIEMPO. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes

Documento N° 2/09

 

COMUNICACIÓN. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes

Documento N° 3/09

 

EL CAMBIO. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 4/09

 

ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO.EL ARTE DEL EQUILIBRIO. Dirección de

Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 5/09

 

GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN INTERNA EN LAS ORGANIZACIONES. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 6/09

 

COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL. Dirección de Gestión de Asuntos

Docentes.

Documento N° 7/09

 

EN TIEMPOS DIFICILES TAMBIEN HAY QUE MOTIVAR. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 8/09

 

CONCLUSIONES DE LOS APORTES GRUPALES DE LA 2° JORNADA PLENARIA DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN DE SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 9/09

 

LA COMUNICACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 10/09

 

BUROCRACIA. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento N° 11/09

 

Conclusiones del Trabajo final llevado a cabo en cada Secretaria de Asuntos Docentes de la Primera Jornada Plenaria de Estudio y Capacitación de los Secretarios de Asuntos Docentes de la Provincia de Buenos Aires. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento Nº 1 /10. CAPACITACION REGIONAL. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Documento Nº 2 /10. Rol y Función del Secretario de Jefatura de la Secretaría de Asuntos Docentes. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Manual de Procedimiento para Jefes Técnico Administrativos Distritales. Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal –2005

 

DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Módulo 1 a 4. Cuadernillo de capacitación jurídica en educación. D.G.C. y E.- (Disponible en la página ABC en el link de la Dirección de Legal y Técnica Educativa).

Link en el portal ABC de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.

Portal ABC de la Dirección General de Cultura y Educación.

COMUNICACION CONJUNTA N° 2/2014 de Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, Dirección de Concursos y Pruebas de Selección y Dirección de Inspección General.

C.C. 814