Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 22-E-2017

 

LA PLATA, 12 de Octubre de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2300-1213/17, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2017, las Leyes Nacionales N° 25.917 y N° 27.341, las Leyes Provinciales N° 10.189, N° 13.295, N° 13.767 y N° 14.879, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08, las Resoluciones N° 3/17, N° 38/17 E (RESOL-2017-38-E-GDEBA- TGP) y N° 54/17 E (RESOL-2017-54-E-GDEBA- TGP) del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del “Ministerio de Economía N° 1/17, la Resoluciones del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía N° 13/17 E (RESOL-2017-13-E-GDEBA-SSFIMEGP) y N° 17/17 E (RESOL-2017-17-E-GDEBA-SSFIMEGP), las Resoluciones N° 13/17 E (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA) y N° 130/17 E (RESOL-2017-130-APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017 fijó en la suma de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767;

 

Que, asimismo, el citado artículo estableció que las mencionadas Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo 35 de la mencionada Ley N° 14.879 y del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552; mediante Resolución N° 3/17 del Tesorero General de la Provincia, se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 13/17 E (RESOL-2017-13-E-GDEBA-SSFIMEGP) del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de las Letras del Tesoro correspondientes al Octavo Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las Letras del Tesoro a ciento cincuenta y cuatro (154) días, emitidas por el artículo 4° de la Resolución N° 38/17 E (RESOL-2017-38-E-GDEBA-TGP) de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de valor nominal pesos tres millones ochocientos treinta y tres mil cien (VN $3.833.100);

 

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 17/17 E (RESOL- 2017 -17 - E-GDEBA - SSFIMEGP) del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de las Letras del Tesoro correspondientes al Noveno Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las Letras del Tesoro a ciento diecinueve (119) días, ciento cincuenta y cuatro (154) días y ciento ochenta y dos (182) días, emitidas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 54/17 E (RESOL-2017-54-E-GDEBA-TGP) de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de valor nominal pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y siete (VN $56.405.347), de valor nominal pesos novecientos cuarenta y cuatro millones setenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno (VN $944.073.471) y de valor nominal pesos nueve millones quinientos cuarenta mil quinientos cuarenta (VN $9.540.540) respectivamente;

 

Que mediante el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 35 de la Ley N° 14.879 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y del artículo 76 incisos a), d) e i) del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2017, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución N° 13/17 E de la Secretaría de Hacienda del Ministerio Hacienda de la Nación (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA), modificada por Resolución N° 130/17 E de esa misma Secretaría (RESOL-2017-130-APN-SECH#MHA), la autorización de endeudamiento por hasta la suma de valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $8.486.000.000) para la emisión de Letras del Tesoro, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por las Leyes Nacionales N° 25.917 y N° 27.341, y al que la Provincia adhiriera por las Leyes N° 13.295 y N° 14.879;

 

Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley N° 13.767, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08, el artículo 35 de la Ley N° 14.879, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 18 de enero de 2018 emitidas por el artículo 4° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 38/17 E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2017, por un importe de valor nominal pesos tres millones ochocientos treinta y tres mil cien (VN $3.833.100).

 

ARTÍCULO 2°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento diecinueve (119) días con vencimiento el 18 de enero de 2018 emitidas por el artículo 2° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 54/17 E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2017, por un importe de valor nominal pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y siete (VN $56.405.347).

 

ARTÍCULO 3°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 22 de febrero de 2018 emitidas por el artículo 3° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 54/17 E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2017, por un importe de valor nominal pesos novecientos cuarenta y cuatro millones setenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno (VN $944.073.471).

 

ARTÍCULO 4°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018 emitidas por el artículo 4° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 54/17 E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2017, por un importe de valor nominal pesos nueve millones quinientos cuarenta mil quinientos cuarenta (VN $9.540.540).

 

ARTÍCULO 5°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial- Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 -Partida Subprincipal 1: - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y - Partida Parcial 2 -Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Sebastián Katz

Subsecretario de Finanzas

Ministerio de Economía

 

C.C. 12552