LEY 12.661
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8.279, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º) Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.
Dicha enseñanza deberá intensificarse en el último nivel.
Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 848
La Plata, 27 de marzo de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (12.661).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación