LEY 12.661

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8.279, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º) Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

Dicha enseñanza deberá intensificarse en el último nivel.

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 848

La Plata, 27 de marzo de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (12.661).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación