Decreto 938/2020

La Plata, 23 de octubre de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-21732353-GDEBA-DSTAMDCGP, mediante el cual se propicia crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional” y el “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", y

CONSIDERANDO:

Que en función de la crisis que atravesaba la República Argentina, en general, y la provincia de Buenos Aires, en particular, la Ley N° 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de un (1) año;

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID- 19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para contrarrestar los efectos adversos de la crisis descripta precedentemente;

Que, en ese marco, resulta especialmente preocupante, la situación de aquellas personas que, por verse privadas de una vivienda digna, se encuentran en un contexto de extrema vulnerabilidad;

Que, con el objetivo de acompañar, cuidar y asistir a esos sectores más necesitados de la sociedad, y a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, es necesario optimizar los recursos destinados a las políticas públicas existentes, resultando de vital importancia la creación de un Programa de asistencia habitacional, con el objeto de atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires, que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto en materia alimentaria como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad para grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos;

Que, para procurar el logro de los fines descriptos en el Programa mencionado, es indispensable facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar hasta seis (6) subsidios en el mismo ejercicio financiero, y extender el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00);

Que, de acuerdo a las competencias asignadas por la normativa provincial, corresponde implementar dicho programa en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional”, que tendrá por objeto atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto desde el punto de vista alimentario, como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad de grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos, que como Anexo Único (IF-2020-22645014-GDEBA- SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Crear el “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", con el objetivo de dotar al Programa creado mediante el artículo 1°, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de atención a la población vulnerable de la Provincia, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social.

ARTÍCULO 3°. El Fondo creado por el artículo precedente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4º. Facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar subsidios a las personas humanas comprendidas en el Programa creado por el artículo 1° del presente, con cargo al Fondo creado por el artículo 2°. Dichos subsidios, hasta el monto máximo previsto en el artículo siguiente, podrán ser otorgados, en un mismo ejercicio financiero, hasta un máximo de seis (6) veces a cada beneficiario.

ARTÍCULO 5º. Establecer que el límite del monto para cada subsidio otorgado a las personas humanas, en el marco del Programa creado por el artículo 1º del presente, será de hasta pesos cincuenta mil ($50.000,00). Dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas. Para el procedimiento de rendición de cuentas y la forma de pago de los subsidios será de aplicación lo establecido al efecto en el Decreto N° 467/07 y modificatorios.

ARTÍCULO 6º. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Programa creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y HABITACIONAL

 

 

  1. FUNDAMENTACIÓN.

El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad viene implementando políticas activas que benefician con asistencia alimentaria a Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia de Buenos Aires. El mismo encuentra su precedente en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Ley N° 25.724) y está en línea con las acciones que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional (en particular el "Plan Nacional Integral “Argentina contra el hambre”), cuyo objetivo general consiste en garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

En torno a ello, el referido Ministerio tiene a su cargo implementar programas relacionados con la población en situación de vulnerabilidad social, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades. Asimismo, es designado como el organismo ejecutor de la Ley N° 13.956 de la provincia de Buenos Aires, que establece la protección de derechos a las personas y/o familias que se encuentran en situación de calle, para mejorar la calidad de vida de los sectores más desprotegidos

Entre las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 15.164, artículo 23, y el Decreto N° 77/2020, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad tiene a su cargo, entre otras:

 

 

 

 

En el marco de todo ello se impulsa el presente programa.

 

 

  1. OBJETIVOS GENERALES.

Atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para poder tener acceso a una vida digna, tanto desde la alimentación como aspectos habitacionales, mejorando las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, con el propósito de elevar la calidad de vida de estos.

El programa planifica un abordaje integral, atendiendo las necesidades básicas de alimentación, abrigo, higiene y alojamiento.

 

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

  1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

En el marco del escenario crítico que atraviesa la Provincia por la emergencia provocada por el Coronavirus (COVID-19) y la demanda creciente de diversos actores en concordancia con la competencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y los objetivos del Gobierno Provincial, se impulsa el presente Programa de Asistencia Crítica Habitacional, que tiene por objeto otorgar subsidios de hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) mensuales por el termino de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más.

 

 

 

  1. POBLACIÓN OBJETIVO.

Este programa asistirá a aquellas personas que se encuentran es extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

 

  1. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.

El Programa requerirá para el presente ejercicio una inversión estimada de pesos cincuenta y cuatro millones ($ 54.000.000), por el plazo de tres (3) meses (de octubre a diciembre). Para ello se creará el “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Critica y Habitacional”, el cual se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

  1. PROCEDIMIENTO.

Establecer el otorgamiento de subsidios, a solicitud de parte interesada o de oficio, hasta la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), a las personas humanas alcanzadas por el Programa que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Dichos subsidios podrán ser otorgados por un periodo máximo de tres (3) meses y, si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, podrá ser prorrogado por única vez durante tres (3) meses más.

La valoración del monto a otorgar estará a cargo de la Subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección Provincial de Atención Inmediata, que fijará la escala de montos a otorgar de acuerdo con la composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca, en base a lo que surja del informe social correspondiente. El subsidio que se otorgue deberá ser destinado Indistintamente a:

 

 

  1. RENDICION DE CUENTAS.

Los subsidios que se otorguen en el marco del presente Programa, se documentarán mediante una planilla demostrativa de gastos, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, del Decreto N° 467/07 y sus modificatorios.