FUNDAMENTOS DE LA
LEY 11873
Los alumnos argentinos o hijos de
argentinos que concurren a establecimientos de nivel medio, dependientes de
Esta situación real provoca que el joven quede sin escolaridad durante el transcurso del año. Proponemos autorizar la matriculación en el año inmediato superior al último aprobado en el exterior, posibilitándole concurrir a clase en la segunda etapa del ciclo lectivo y ser evaluado al finalizar el ciclo, contemplando un régimen especial de inasistencias. Es nuestra intención y preocupación proteger la escolaridad del alumno.
Sabemos que la familia es una estructura social en donde todos sus miembros deben compartir las inquietudes y vivencias de sus integrantes. El joven, que debió acompañar a su familia, que se alejó de sus pares, de su estudio y de su medio, al regresar no debe quedar impedido de asistir a la escuela, con el perjuicio que ello significa.
Este es el motivo que lleva a solicitar a los señores legisladores la aprobación de este proyecto.