FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11873

 

Los alumnos argentinos o hijos de argentinos que concurren a establecimientos de nivel medio, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y que por motivos laborales de sus padres, tutores o guardadores deben abandonar el país continuando sus estudios en el exterior, se encuentran al regresar con el ciclo lectivo en la provincia de Buenos Aires, en su segunda etapa.

Esta situación real provoca que el joven quede sin escolaridad durante el transcurso del año. Proponemos autorizar la matriculación en el año inmediato superior al último aprobado en el exterior, posibilitándole concurrir a clase en la segunda etapa del ciclo lectivo y ser evaluado al finalizar el ciclo, contemplando un régimen especial de inasistencias. Es nuestra intención y preocupación proteger la escolaridad del alumno.

Sabemos que la familia es una estructura social en donde todos sus miembros deben compartir las inquietudes y vivencias de sus integrantes. El joven, que debió acompañar a su familia, que se alejó de sus pares, de su estudio y de su medio, al regresar no debe quedar impedido de asistir a la escuela, con el perjuicio que ello significa.

Este es el motivo que lleva a solicitar a los señores legisladores la aprobación de este proyecto.