Fundamentos de la Ley 11382
Mediante el presente proyecto de ley, se pretende de manera efectiva erradicar uno de los males que más preocupan a la población y a las autoridades, enderezado a la adecuada preservación del medio ambiente continuamente afectado por personas desaprensivas que transportan, arroja, depositan y acumulan residuos sólidos o líquidos y basura en general fuera de los lugares habilitados. Como consecuencia de ello, han proliferado basurales y depósitos de
basura en lugares no autorizados, generalmente a la vera de las rutas y
caminos de Dentro de ese contexto, no podemos soslayar la crítica situación sanitaria provocada por enfermedades que, como el cólera, encuentran campo propicio para su propagación en la falta de limpieza, echando por tierra con todos los ingentes esfuerzos realizados por la provincia de Buenos Aires para controlar esos males. Dada la gravedad de las infracciones cuya tipificación entra dentro de las faltas más graves que se pueden cometer contra la salubridad, haciendo peligrar no sólo la vida de los seres humanos sino también el medio ecológico, se ha pensado aplicar el mayor rigor punitivo por parte del Estado. En tal sentido, se busca aplicar sanciones ejemplificadotas y no previstas hasta el momento con una severidad acorde con la entidad de la falta cometida, teniendo en cuenta los valores que se intenta proteger. Se pretende, en suma, que la provincia de Buenos Aires tome la delantera en materia de preservación del medio ambiente, evitando fundamentalmente que el cono verde, que representa la parte sur del continente americano, pierda las virtudes de que goza su naturaleza. La norma introduce tres nuevos artículos dentro del Código de faltas (Decreto-Ley 8031/1973), sancionando con penas de multa y arresto hasta treinta (30) días a todo aquel que transportare, sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura, así como a quien los arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no autorizados. Se prevé un agravamiento de la sanción para los supuestos en que los responsables fueren concesionarios de servicios públicos de recolección de residuos o bien se tratare de residuos o basuras contaminantes que afecten el medio ambiente, estableciéndose también para estos casos la aplicación de la sanción de comiso de los vehículos utilizados en la infracción. Por último, y a los efectos de corregir las deficiencias advertidas en la mecánica y aplicación del procedimiento correccional, se ha estimado prudente ampliar a un año el plazo establecido por el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal para la aplicación de la pena que resulta procedente por parte de la autoridad competente en este especial tipo de faltas. Por todo ello, solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
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