LEY 12.468

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Derógase el párrafo segundo del Art. 2º de la Ley 10.551.

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil.

 

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

 

DECRETO 2.680

 

La Plata, 25 de julio de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (12.468).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación