Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 89/14
POR 3 DÍAS - VISTO el Marco Regulatorio
Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües
cloacales establecido por Decreto Nº 878/03, ratificado
por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por su similar
Nº 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión
provincial Nº 1 y Nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A)
el Reglamento del Usuario –Resolución ORAB nº 29/2002 -,
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 25 de agosto de 2014, el Señor
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita expresamente al
Señor Secretario de Servicios Públicos, que atento el resultado de la audiencia
pública celebrada el 19 de agosto del corriente año en
Que en ese sentido, solicita que en atención a la extensión territorial de la concesión de A.B.S.A. dicho encuentro sea realizado en una ciudad cuya ubicación no pueda ser objeto de reparos;
Que el Señor Secretario de Servicios Públicos de la
provincia de Buenos Aires, solicita mediante nota a este Organismo de Control
de Aguas de Buenos Aires, que respetando el procedimiento de ley, convoque a
una nueva audiencia pública complementaria de la ya celebrada en la fecha y
lugar antes citados, la que se llevará a cabo en
Que en la ciudad y partido de San Cayetano, el 19 de agosto de 2014, se celebró una audiencia pública conforme lo dispuesto por las Resoluciones O.C.A.B.A. Nº 69/2014 y Nº 70/2014, en la cual se trató la solicitud de ajuste tarifario formulada por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.);
Que atento la invalorable experiencia recogida en tal oportunidad y la necesidad de profundizar el intercambio de información, explicaciones, evaluaciones y propuestas, se estima indispensable la ampliación de la misma, con el objeto de incentivar la participación ciudadana, en cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública y en miras a posibilitar un mayor control social sobre la administración;
Que la audiencia pública constituye el mecanismo para concretar los postulados preexpuestos;
Que teniendo en cuenta que el concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.), ha solicitado a
Que la celebración y desarrollo de la misma posibilitará que todos los usuarios del servicio público sanitario que participen, puedan realizar preguntas y exponer sus ideas, de acuerdo al procedimiento que figura como Anexo I de la presente;
Que
Que asimismo,
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Marco Regulatorio
Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües
cloacales establecido por Decreto Nº 878/03,
ratificado por
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a los usuarios del servicio público
sanitario prestado por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) a una audiencia pública a celebrarse el día 8 de
octubre del corriente año, a las 10 hs., en el salón
auditorio del Colegio de Abogados de
ARTÍCULO 2º. Convocar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) a participar de la audiencia pública complementaria por medio de sus autoridades y representantes legales a los fines de exponer los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su solicitud de ajuste tarifario.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento de la audiencia pública complementaria convocada por el artículo 1º, así como el formulario de inscripción para la celebración y desarrollo de la misma, que forman parte integrante de la presente, como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º. Invitar a presidir como autoridad de la audiencia pública complementaria, en carácter de Presidente, al Señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Regístrese y notifíquese a
ARTÍCULO 6º. Publíquese por tres (3) días en el Boletín
Oficial de la provincia de Buenos Aires, en la página “web”
del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.),
en la página “web” del concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A”. (A.B.S.A.)
y en los diarios que a continuación se detallan: Diario “El Día” de la ciudad
de
ANEXO I
Reglamento de audiencia pública complementaria del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) en el marco del Expediente Nº 2174-87/2014.
Artículo 1º. OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo
de participación ciudadana en la audiencia pública complementaria convocada por
el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)
para tratar el pedido de ajuste tarifario del
concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (ABSA) en el marco del Expediente de
Artículo 2º. FINALIDAD
La audiencia pública complementaria se convoca a efectos que el concesionario “ABSA” informe las causas que motivaron el pedido de ajuste tarifario a un universo de usuarios lo más amplio posible. Constituirá una instancia de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los usuarios del servicio público sanitario prestado por “ABSA”.
Artículo 3º. EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes
en la audiencia pública complementaria tendrán carácter consultivo y no
vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de
Artículo 4º. PARTICIPANTES
El O.C.A.B.A. convoca a participar de la audiencia complementaria a aquellas personas o grupos de personas, asociaciones de usuarios y consumidores y otros organismos públicos que manifiesten interés en concurrir a la misma.
Artículo 5º. PRESUPUESTO
Los gastos que demande la publicidad y comunicación de la realización de la audiencia pública complementaria, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado al OCABA.
Artículo 6º. REQUISITOS
Son requisitos para la participación:
a) inscribirse en las planillas que se encontrarán a disposición de los asistentes al acto en la página “web” del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), www.ocaba.mosp.gba.gov.ar;
b) en dicha oportunidad expresarán el carácter de su
participación, pudiendo presentar por escrito las preguntas que deseen
formular, con una antelación de hasta cinco (5) días corridos a la fecha de
celebración de la audiencia pública complementaria; c) todo usuario y/o
asociación de usuarios que quiera participar de la misma, podrá enviar al O.C.A.B.A. el formulario de inscripción mediante correo
electrónico (info.ocaba@gmail.com), y/o correo postal (calle 5 nº 366, 8º piso
de la ciudad de
Artículo 7º. CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará con antelación suficiente, quedando a cargo del O.C.A.B.A. y establecerá:
a) objeto de la audiencia pública complementaria;
b) fecha, hora y lugar de celebración;
Artículo 8º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
La exposición comenzará con la intervención de los representantes del concesionario “ABSA”. Seguidamente intervendrán los participantes, cuyo orden de exposición quedará establecido conforme a su inscripción en las planillas.
Artículo 9º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
Los participantes tendrán derecho a una intervención de hasta cinco (5) minutos por cada orador particular y de diez (10) para quienes lo hagan en representación de asociaciones, organizaciones o grupos espontáneos de usuarios. El Presidente de la audiencia pública definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, el concesionario contará con igual lapso para brindar la respuesta.
Artículo 10. REGISTRO
Todo el procedimiento de la audiencia pública complementaria deberá ser registrado y documentado por cualquier medio.
Artículo 11. DESARROLLO DE
La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente de la audiencia pública complementaria tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.
El concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) desarrollará en primer término los fundamentos de su petición de ajuste tarifario.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes, documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sean utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y computadora con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública complementaria que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa. Para el caso que ello fuera necesario, podrá disponer el desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
Todo el procedimiento de la audiencia pública complementaria debera registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.
Artículo 12. CLAUSURA
Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
ANEXO II
Formulario de Inscripción para audiencia pública complementaria del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN:
TÍTULO DE
FECHA:
DATOS DEL SOLICITANTE:
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. DOMICILIO:
5. UNIDAD DE FACTURACIÓN DE “A.B.S.A.”:
6. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
7. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
8. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Usuario (persona física)
( ) Representante de Persona Física
( ) Representante de Persona Jurídica
() En caso de actuar como representante de PERSONA
FÍSICA, indique los siguientes datos de su representada
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA
En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA
HARÁ USO DE
PREGUNTA/S A FORMULAR:
FIRMA:
ACLARACIÓN:
El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en los términos del dictado de
www.ocaba.mosp.gba.gov.ar.- Los
asistentes al acto, podrán enviar al Organismo de Control del Agua de Buenos
Aires (O.C.A.B.A.) el formulario completo de
inscripción para participar de la misma por los siguientes medios: a) envío de
correo electrónico a la dirección info.ocaba@gmail.com; b) por correo postal al
domicilio de calle 5 nº 366, 9º piso, de
C.C. 9.053 / ago. 28 v. sep. 1°