Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

Resolución 89/14

 

La Plata, 25 de agosto de 2014.

 

POR 3 DÍAS - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales establecido por Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por su similar Nº 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A) el Reglamento del Usuario –Resolución ORAB nº 29/2002 -, la Ley Nº 13.569, la Resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires Nº 25/2012; el presente Expediente nº 2430- 5316/14 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por nota de fecha 25 de agosto de 2014, el Señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita expresamente al Señor Secretario de Servicios Públicos, que atento el resultado de la audiencia pública celebrada el 19 de agosto del corriente año en la Ciudad de San Cayetano, se convoque a una nueva audiencia pública, habida cuenta de la valiosa experiencia recogida en el referido encuentro;

 

Que en ese sentido, solicita que en atención a la extensión territorial de la concesión de A.B.S.A. dicho encuentro sea realizado en una ciudad cuya ubicación no pueda ser objeto de reparos;

 

Que el Señor Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, solicita mediante nota a este Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, que respetando el procedimiento de ley, convoque a una nueva audiencia pública complementaria de la ya celebrada en la fecha y lugar antes citados, la que se llevará a cabo en la Ciudad de La Plata;

 

Que en la ciudad y partido de San Cayetano, el 19 de agosto de 2014, se celebró una audiencia pública conforme lo dispuesto por las Resoluciones O.C.A.B.A. Nº 69/2014 y Nº 70/2014, en la cual se trató la solicitud de ajuste tarifario formulada por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.);

 

Que atento la invalorable experiencia recogida en tal oportunidad y la necesidad de profundizar el intercambio de información, explicaciones, evaluaciones y propuestas, se estima indispensable la ampliación de la misma, con el objeto de incentivar la participación ciudadana, en cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública y en miras a posibilitar un mayor control social sobre la administración;

 

Que la audiencia pública constituye el mecanismo para concretar los postulados preexpuestos;

 

Que teniendo en cuenta que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.), ha solicitado a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires un ajuste tarifario, resulta oportuno convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por dicha empresa, a una audiencia pública complementaria a realizarse en la Ciudad de La Plata;

 

Que la celebración y desarrollo de la misma posibilitará que todos los usuarios del servicio público sanitario que participen, puedan realizar preguntas y exponer sus ideas, de acuerdo al procedimiento que figura como Anexo I de la presente;

 

Que la Ley Nº 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia;

 

Que asimismo, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº 25/2012 mediante la cual recomienda al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), hacer efectivo el artículo 88 inc. “d” del Decreto Nº 878/03, convalidado por la Ley Nº 13.154, con el objeto de organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto, a fin de proteger los derechos de los usuarios.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales establecido por Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por su similar Nº 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.); la Ley Nº 13.569 y la Resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires Nº 25/2012;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE

BUENOS AIRES;

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) a una audiencia pública a celebrarse el día 8 de octubre del corriente año, a las 10 hs., en el salón auditorio del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Avda. 13 nº 821 de la ciudad y partido de La Plata, complementaria de la realizada en la ciudad y partido de San Cayetano con fecha 19 de agosto de 2014.

 

ARTÍCULO 2º. Convocar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) a participar de la audiencia pública complementaria por medio de sus autoridades y representantes legales a los fines de exponer los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su solicitud de ajuste tarifario.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento de la audiencia pública complementaria convocada por el artículo 1º, así como el formulario de inscripción para la celebración y desarrollo de la misma, que forman parte integrante de la presente, como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4º. Invitar a presidir como autoridad de la audiencia pública complementaria, en carácter de Presidente, al Señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5º. Regístrese y notifíquese a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires; a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.).

 

ARTÍCULO 6º. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, en la página “web” del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en la página “web” del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A”. (A.B.S.A.) y en los diarios que a continuación se detallan: Diario “El Día” de la ciudad de La Plata; “Varela al día” de Florencio Varela; “La Voz de Bragado” de la ciudad de Bragado; “El Diario” de la ciudad de Lincoln; Diario “La Mañana” de la ciudad de 25 de Mayo; “Compromiso Diario” de la ciudad de Dolores; “La Voz del Pueblo” de la ciudad de Tres Arroyos; “La Nueva Provincia” de la ciudad de Bahía Blanca; “Noticias de La Costa” de la ciudad de Carmen de Patagones; “La Opinión” del Partido de La Costa; “La Auténtica Defensa” de la ciudad de Campana; representativos todos ellos, de cada una de las regiones de la concesión de “Aguas Bonaerenses S.A. “(A.B.S.A.) y en los Diarios “Crónica” y “Clarín”. Cumplido, archívese. Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal.

 

ANEXO I

Reglamento de audiencia pública complementaria del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) en el marco del Expediente Nº 2174-87/2014.

 

Artículo 1º. OBJETO

El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública complementaria convocada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (ABSA) en el marco del Expediente de la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Nº 2174-87/2014.

 

Artículo 2º. FINALIDAD

La audiencia pública complementaria se convoca a efectos que el concesionario “ABSA” informe las causas que motivaron el pedido de ajuste tarifario a un universo de usuarios lo más amplio posible. Constituirá una instancia de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los usuarios del servicio público sanitario prestado por “ABSA”.

 

Artículo 3º. EFECTOS

Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública complementaria tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.

 

Artículo 4º. PARTICIPANTES

El O.C.A.B.A. convoca a participar de la audiencia complementaria a aquellas personas o grupos de personas, asociaciones de usuarios y consumidores y otros organismos públicos que manifiesten interés en concurrir a la misma.

 

Artículo 5º. PRESUPUESTO

Los gastos que demande la publicidad y comunicación de la realización de la audiencia pública complementaria, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado al OCABA.

 

Artículo 6º. REQUISITOS

Son requisitos para la participación:

a) inscribirse en las planillas que se encontrarán a disposición de los asistentes al acto en la página “web” del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), www.ocaba.mosp.gba.gov.ar;

 

b) en dicha oportunidad expresarán el carácter de su participación, pudiendo presentar por escrito las preguntas que deseen formular, con una antelación de hasta cinco (5) días corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública complementaria; c) todo usuario y/o asociación de usuarios que quiera participar de la misma, podrá enviar al O.C.A.B.A. el formulario de inscripción mediante correo electrónico (info.ocaba@gmail.com), y/o correo postal (calle 5 nº 366, 8º piso de la ciudad de La Plata; Código Postal 1900), y/o de manera personal, los días hábiles, entre las 9 y 15 hs. y/o a través de gestor y/o representante debidamente autorizado a tal efecto.

 

Artículo 7º. CONVOCATORIA

La convocatoria se realizará con antelación suficiente, quedando a cargo del O.C.A.B.A. y establecerá:

a) objeto de la audiencia pública complementaria;

b) fecha, hora y lugar de celebración;

 

Artículo 8º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES

La exposición comenzará con la intervención de los representantes del concesionario “ABSA”. Seguidamente intervendrán los participantes, cuyo orden de exposición quedará establecido conforme a su inscripción en las planillas.

 

Artículo 9º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES

La Empresa expondrá por el tiempo necesario en el que brindará los argumentos y explicaciones que estime corresponder.

Los participantes tendrán derecho a una intervención de hasta cinco (5) minutos por cada orador particular y de diez (10) para quienes lo hagan en representación de asociaciones, organizaciones o grupos espontáneos de usuarios. El Presidente de la audiencia pública definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, el concesionario contará con igual lapso para brindar la respuesta.

 

Artículo 10. REGISTRO

Todo el procedimiento de la audiencia pública complementaria deberá ser registrado y documentado por cualquier medio.

 

Artículo 11. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.

El Presidente de la audiencia pública complementaria tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.

El concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) desarrollará en primer término los fundamentos de su petición de ajuste tarifario.

Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.

La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes, documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sean utilizados por los oradores.

Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.

La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y computadora con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública complementaria que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa. Para el caso que ello fuera necesario, podrá disponer el desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.

Todo el procedimiento de la audiencia pública complementaria debera registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.

 

Artículo 12. CLAUSURA

Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo.

En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.

 

ANEXO II

Formulario de Inscripción para audiencia pública complementaria del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN:

TÍTULO DE LA AUDIENCIA: Audiencia pública complementaria de la llevada a cabo el 19 de agosto del corriente año en la ciudad de San Cayetano, para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (ABSA) en el marco del Expediente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Nº 2174-87/2014

FECHA:

DATOS DEL SOLICITANTE:

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. DOMICILIO:

5. UNIDAD DE FACTURACIÓN DE “A.B.S.A.”:

6. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

7. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

8. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Usuario (persona física)

( ) Representante de Persona Física

( ) Representante de Persona Jurídica

() En caso de actuar como representante de PERSONA

FÍSICA, indique los siguientes datos de su representada

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

 

En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

 

HARÁ USO DE LA PALABRA SI/NO

PREGUNTA/S A FORMULAR:

 

FIRMA:

ACLARACIÓN:

 

El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en los términos del dictado de la Resolución O.C.A.B.A. nº 89/2014 – artículo 7º de su Anexo I; convoca a los Usuarios del servicio público sanitario prestado por “Aguas Bonaerenses S.A.” a la audiencia pública complementaria que se celebrará el día 8 de octubre de 2014 a las 10 hs., en el salón auditorio del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Avda. 13 nº 821 de la Ciudad de La Plata.- El objeto de la audiencia complementaria convocada será la solicitud de ajuste tarifario efectuada por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.), en el marco del Expediente Nº 2174-87/2014.- Los interesados podrán tomar vista del expediente; inscribirse para ser participante de la audiencia; presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes en las oficinas del O.C.A.B.A. sitas en calle 5 Nº 366, 9º piso de la Ciudad de La Plata.- Las planillas de inscripción y demás información, se encontrarán a disposición en la página “web” del O.C.A.B.A.,

www.ocaba.mosp.gba.gov.ar.- Los asistentes al acto, podrán enviar al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) el formulario completo de inscripción para participar de la misma por los siguientes medios: a) envío de correo electrónico a la dirección info.ocaba@gmail.com; b) por correo postal al domicilio de calle 5 nº 366, 9º piso, de la Ciudad de La Plata, Código Postal 1900; c) por fax al TE 0221-4278162/63/64; d) y también hacerlo de manera personal en la dirección citada en el punto b) y/o a través de gestor y/o representante debidamente autorizado a tal efecto.- La Audiencia será presidida por el Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires o por quien éste delegue tal función.- La Plata, 25 de agosto de 2014.-

C.C. 9.053 / ago. 28 v. sep. 1°