Decreto 1248/2019

La Plata, 23 de septiembre de 2019

VISTO el EX-2018-24594030-GDEBA-CGP, por el cual se tramita la renuncia presentada por Marta Alicia MOLINARI, para acogerse a los beneficios jubilatorios, y

CONSIDERANDO:

Que Marta Alicia MOLINARI presentó la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio, a partir del 1° de diciembre de 2018, al cargo de supervisora general, agrupamiento autoridades superiores, categoría 27 en Contaduría General de la Provincia, en el que había sido designada por Decreto Nº 326/07;

Que la interesada además revista en un cargo de la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamiento profesional, contador “B”, código 5-0030-IV-1, categoría 18, en el Ministerio de Producción, en el que había sido designada por Decreto N° 2082/94;

Que del informe de la Dirección de Sumarios se desprende que la interesada no se halla involucrada en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que la agente en cuestión reúne la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13.355, habiendo efectuado la Dirección de Administración y Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia el correspondiente compromiso provisorio;

Que la gestión encuadra en el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar la renuncia presentada por Marta Alicia MOLINARI (DNI 6.216.707 Clase 1950), a partir del 1° de diciembre de 2018, para acogerse a los beneficios jubilatorios, al cargo de planta permanente del agrupamiento personal profesional, contador “B”, código 5-0030IV-1, categoría 18, en el que había sido designada por Decreto N° 2082/94, y al cargo de supervisora general, agrupamiento autoridades superiores, categoría 27, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la JURISDICCIÓN 11109 - ORGANISMO DE LA CONSTITUCIÓN - CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, en el que había sido designada por Decreto N° 326/07, conforme el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), que la interesada registra una antigüedad de treinta y cuatro (34) años, once (11) meses y cuatro (04) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial, y servicios reconocidos por la ANSES por un total de cuatro (04) meses computables a idénticos fines; que ha desempeñado como mejor cargo, por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el de supervisora general, categoría 27, correspondiéndole una asignación mensual de veintitrés mil novecientos trece pesos ($ 23.913), más gastos de representación y disposición permanente, más el adicional por antigüedad previsto en el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, más la bonificación complementaria otorgada por el Decreto Nº 4511/96 y modificatorios y la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 169/03, más el ajuste dispuesto mediante Decreto N° 955/08, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 2896/92, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 3464/93, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3º. Otorgar la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13.355, reglamentada por el Decreto Nº 1859/05, a la agente mencionada, por reunir a la fecha del cese, la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.

ARTÍCULO 4º. La Delegación de Personal y la Dirección de Administración y Contabilidad confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, que será entregada a la interesada al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º. El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo al presupuesto vigente de Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Miguel Tizado, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora