DECRETO 2133/2009
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 1241/2020, 7/2023 y 71/2025
La Plata, 15 de octubre de 2009
VISTO el Expediente Nº 2100-40340/09, la Ley Nº 13.757, los Decretos Nº 26/08 y Nº 540/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13.757 la Secretaría General de la Gobernación entiende en materia de reforma, planificación, modernización y control de gestión;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 26/08, la Subsecretaría de Modernización del Estado es el organismo rector respecto del diseño, implementación y ejecución de planes, programas y acciones referidas al mejoramiento de la calidad de la gestión, la atención de los ciudadanos, la aplicación de modalidades administrativas innovadoras y los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y control social de la gestión pública;
Que en el ejercicio de tales competencias se han desarrollado diversos programas, implementado importantes aplicaciones de nuevas tecnologías, se han promovido cambios sustanciales normativos y se han abierto nuevos vínculos con el ciudadano;
Que, en ese sentido, cabe mencionar algunas acciones que manifiestan el cambio positivo, como la promoción de la nueva ley de contrataciones de la Provincia (Ley Nº 13.981), la creación del Consejo Provincial de la Sociedad de la Información (Decreto Nº 110/08), la apertura de la Oficina de Servicio de Acceso a la información, el trabajo realizado para la implementación del Sistema Único de Gestión de Expedientes (Decreto Nº 476/08), la creación del Programa de Trámite Único Simplificado (Ley Nº 13.796), la implementación del Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE), el inicio de la experiencia Six Sigma, la implementación de la firma digital en la Provincial (Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto Nº 1388/08), el Programa Provincial de Mejora de la Calidad Institucional (ProMeCi) (Decreto Nº 526/09), entre otras;
Que las acciones mencionadas requieren contar con equipos técnicos especializados en Gestión Pública conforme los lineamientos y programas que lleva adelante la Administración, preparados en este nuevo contexto para la implementación de procesos de mejora e innovación de la gestión;
Que por otra parte, la experiencia recogida por la aplicación del sistema creado por Decreto Nº 540/03, evidencia algunas falencias, basadas principalmente en la existencia de asimetrías económicas entre los cuadros de personal que se desempeña como Agentes de Modernización y que cumplen una misma función, resultando pertinente implementar un esquema superador del mismo;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de profundizar el fortalecimiento institucional que postula el Poder Ejecutivo, deviene necesario establecer un nuevo modelo, determinando el cargo de Experto en Gestión Pública, como agente de la Planta Permanente sin estabilidad, en el ámbito y bajo la competencia de la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que los mencionados Expertos serán designados por este Poder Ejecutivo, sobre la base de la realización y aprobación de un Programa de Especialización en Gestión Pública que, a tales efectos, instrumentará la Subsecretaría de Modernización del Estado;
Que los Expertos en Gestión Pública tendrán como principal función asistir a decisiones gubernamentales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, brindando el apoyo técnico adecuado para la implementación de los programas que lleva adelante la Administración en la materia a fin de lograr las mejoras para la gestión;
Que la presente medida se dicta con la finalidad de generar capacidad instalada en los organismos, mejorando así su rendimiento, como asi también, brindando mayores oportunidades a los agentes de la Administración para ingresar a programas de excelencia;
Que en razón de la medida que se propicia corresponde facultar al Ministerio de Economía para que lleve a cabo las medidas que fueren necesarias a los fines del cumplimiento del presente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Determinar, a partir del 1º de enero de 2011, en la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, Subsecretaría de Modernización del Estado, Dirección Provincial de Gestión Pública, en la Planta Permanente sin estabilidad, veinticinco (25) cargos de Experto en Gestión Pública, con rango y remuneración equivalentes al cargo de Director conforme lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. Los Expertos en Gestión Pública tendrán como principal función asistir en la toma de decisiones gubernamentales a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, brindando el apoyo técnico adecuado para la implementación de mejoras en la gestión.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de Modernización del Estado para:
a) Establecer los perfiles específicos, requisitos y modalidades de selección que considere pertinentes.
b) Seleccionar mediante mecanismos de evaluación preliminar a los postulantes.
c) Organizar, coordinar e implementar la formación especializada que se brindará a los Expertos en Gestión Pública, la que podrá adaptarse en cada caso, a fin de generar un perfil que posibilite brindar asesoramiento de excelencia a las demandas propias de los organismos y que se vincule con la política de calidad institucional implementada.
d) Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas.
e) Efectuar las convocatorias conforme los requerimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial en materia de gestión Pública, las posibilidades presupuestarias y las políticas que fije en la materia.
f) Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño de los Expertos en Gestión Pública.
g) Dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que estime necesarias para el ejercicio de las competencias que por el presente se le asignan.
h) Proponer al Poder Ejecutivo los agentes para ocupar los cargos determinados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º. La Subsecretaría de Modernización del Estado realizará las convocatorias para cubrir los cargos determinados en el artículo 1º del presente, conforme las posibilidades presupuestarias pertinentes y los lineamientos de gestión fijados.
En las mismas establecerá:
a) El cupo de plazas para asistir al Programa de Especialización en Gestión Pública.
b) El perfil del Experto en Gestión Pública requerido.
c) Los lineamientos vinculados al contenido del Programa de Especialización en Gestión Pública.
d) Los requisitos de ingreso y mecanismos de evaluación para la admisión de los postulantes.
Las convocatorias se realizarán entre el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; y los aspirantes seleccionados deberán cursar y aprobar un Programa de Especialización en Gestión Pública, que, a tales efectos, instrumentará la Subsecretaría de Modernización del Estado.
Como complemento de este ciclo formativo, los cursantes deberán cumplir tareas prácticas en la Administración Pública Provincial bajo la coordinación y supervisión de la Subsecretaría de Modernización del Estado, que evaluará las mismas y fijará los parámetros a seguir.
Los cursantes deberán obtener un orden de mérito ubicado dentro del número de vacantes previsto para ser propuestos como Expertos en Gestión Pública, conforme a la asistencia al citado Programa, la aprobación de los exámenes y demás sistemas de evaluación que se establezcan.
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que los aspirantes seleccionados que asistan al Programa de Especialización en Gestión Pública, continuaran revistando en sus respectivas jurisdicciones y organismos, manteniendo sus agrupamientos escalafonarios pertinentes, con permiso especial con goce de haberes a partir de su admisión, y mientras mantengan la regularidad en dicho programa de especialización, con los alcances previstos en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y modificatorias.
ARTÍCULO 6º. (Texto según Decreto 71/2025) Las Expertas y los Expertos en Gestión Pública permanecerán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2028, debiendo reportar el resultado de su labor al/a la titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General o a la repartición que en el futuro la reemplace. En el caso de cese anticipado como Experto en Gestión Pública, el reingreso a tal función no será procedente
ARTÍCULO 6° BIS. (Artículo introducido por Decreto 1241/2020) Dejar establecido que, cuando la/el Experta/o en Gestión Pública acumulara calificaciones “negativas” durante dos (2) periodos de evaluación consecutivos, o calificaciones “regular” o “negativa” durante tres (3) periodos de evaluación consecutivos, sea de manera continua o alternada, se procederá a la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública, por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 7º. En el momento de su ingreso al Programa de Especialización en Gestión Pública, cada aspirante deberá asumir, para el caso de ser designado como Experto en Gestión Pública, la obligación de continuar prestando servicios en la Administración Pública Provincial durante un lapso mínimo de tres (3) años a partir de la mencionada designación, debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Estado Provincial una suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del último haber mensual percibido, multiplicada por los meses que faltaren para cumplir el período indicado.
ARTÍCULO 8º. Los Expertos en Gestión Pública deberán participar de las actividades de formación continua que establezca la Subsecretaría de Modernización del Estado y aprobar los distintos programas de capacitación y contenidos que la misma fije para cada ejercicio.
ARTÍCULO 9º. (Texto según Decreto 1241/2020) Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o a la repartición que en el futuro la reemplace, a disponer la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública, en los casos establecidos en el artículo 6° BIS, como así también a llevar a cabo las medidas que fueren necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Derogar el Decreto Nº 540/03, limitándose las designaciones que se realizaran en el marco del mismo, por los motivos expuestos en los considerando del presente.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.