LEY 12130
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo
concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "Inundados" de
veintisiete (27) viviendas identificado catastralmente como: Circunscripción
III, Sección A, Manzana 18, ubicado en la localidad de Berutti,
partido de Trenque Lauquen ante el Instituto de
ARTICULO 2.- En razón de la remisión de
la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio,
los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los
adjudicatarios por medio de
ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de las cuotas la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.