Decreto 687/2020
La Plata, 2 de agosto de 2020
VISTO el expediente EX-2020-07657271-GDEBA-HZGADAOMSALGP y agregado en tramitación conjunta del Ministerio de Salud, por los cuales se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 27 de enero de 2020, de Fernando Javier DORES, al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 29 de enero de 2020, del Licenciado Claudio Ramón MOLINAS, y
CONSIDERANDO:
Que Fernando Javier DORES presentó, a partir del 27 de enero de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, quien había sido designado por Decreto N° 540/17 E;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección Provincial de Personal informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que, asimismo, se gestiona la designación en su reemplazo, a partir del 29 de enero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento citado en el exordio del presente, del Licenciado Claudio Ramón MOLINAS; quien posee funciones interinas de Jefe de Departamento de Enfermería en el citado nosocomio, otorgadas mediante Resolución N° 1268/15 del Ministerio de Salud , las que se limitan por el presente;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;
Que en virtud del trámite propiciado, Claudio Ramón MOLINAS reserva el cargo que posee bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, en el Agrupamiento Personal Técnico (Auxiliar de Enfermería), Categoría 15, Clase 1, Grado IV, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la norma legal precitada, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528, Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de enero de 2020, la renuncia presentada por Fernando Javier DORES (DNI N° 17.586.098 – Clase 1965), como Director Asociado del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 540/17 E, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2º. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 29 de enero de 2020, las funciones interinas de Jefe de Departamento de Enfermería en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas mediante Resolución N° 1268/15 del Ministerio de Salud, a Claudio Ramón MOLINAS (DNI N° 18.468.679 – Clase 1967).
ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 29 de enero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Licenciado Claudio Ramón MOLINAS (DNI N° 18.468.679 – Clase 1967), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 29 de enero de 2020, el cargo que posee el agente mencionado en el artículo precedente, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, en el Agrupamiento Personal Técnico (Auxiliar de Enfermería), Categoría 15, Clase 1, Grado IV, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la norma legal precitada, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador