SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Examen de Idoneidad para aspirantes a ingresar en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús
Res. Nº 772/2020
VISTO La Ley n° 14.484 (B.O. 25-II-13) que creó el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, modificando el artículo 5 de la Ley n° 5827 -Orgánica del Poder Judicial- y su similar n° 14.901 (B.O. l-II-17) que reformó su composición (art. 5 bis de la Ley n° 5827);
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la tutela judicial continua y efectiva, resulta necesario avanzar con la puesta en funcionamiento de los organismos que componen el mencionado Departamento Judicial.
Que, mediante Resolución n° 3168/06, esta Suprema Corte organizó e implemento la realización del examen de idoneidad como requisito inicial necesario para integrar el listado de aspirantes en condiciones de ingresar al Agrupamiento Ocupacional Administrativo (Grupo 3 del Estatuto para el Personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Acuerdo n° 2300).
Que, la aprobación de dicho examen es un requisito necesario, pero no suficiente para ingresar al Poder Judicial, en virtud de las sucesivas etapas que se encuentran establecidas por las reglamentaciones vigentes.
Que, mediante Resolución S.C. n° 1462/19 se dispuso prorrogar la vigencia del último examen de idoneidad para ingresar al Poder Judicial que se tomó en el año 2016.
Que en consecuencia, los aspirantes que aprobaron el examen en la convocatoria efectuada mediante Resolución S.C. n° 3233/15, reúnen las condiciones para la cobertura de cargos vacantes en los nuevos organismos que se pondrán en funcionamiento, pudiendo tener preferencia para su ingreso quienes acrediten tener domicilio real en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Que, por ello, resulta necesario proceder a una nueva convocatoria, que permita ampliar el número de aspirantes con domicilio real en los partidos de Avellaneda o Lanús, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en el resuelve de la presente resolución.
Que, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia por covid-19, corresponde disponer que el examen se lleve a cabo mediante la utilización de una plataforma virtual, a fin de evitar la reunión de personas en un espacio físico reducido.
Que, los aspirantes que aprueben dicha evaluación deberán superar una prueba presencial, una vez que sean propuestos por un magistrado que cuente con una vacante en el organismo a su cargo, la que posteriormente será elevada para su tratamiento por este Tribunal.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. s) de la Ley n° 5827) y con arreglo a lo dispuesto en el art. 4° del Acuerdo 3971,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar a un examen de idoneidad para integrar el listado de aspirantes a ingresar al Departamento Judicial Avellaneda-Lanús en el Agrupamiento Ocupacional Administrativo (Grupo 3, conf. Art. 4 del Acuerdo n° 2300).
ARTÍCULO 2°: Establecer que el examen de idoneidad se desarrollará mediante la utilización de una plataforma virtual, y que los aspirantes que aprueben dicha evaluación deberán superar una prueba presencial luego de ser propuestos por un magistrado que cuente con una vacante en el organismo a su cargo, y con carácter previo a la elevación de esa propuesta para su tratamiento por este Tribunal.
ARTÍCULO 3°: Establecer que los aspirantes podrán inscribirse en uno de los dos distritos que componen el Departamento judicial, quienes además deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ser mayor de dieciocho (18) años de edad al momento de la inscripción;
b) poseer estudios secundarios completos aprobados, debiendo acreditarlo con la presentación del correspondiente certificado analítico al momento de la inscripción;
c) registrar domicilio real en el partido en el que se inscriban (Avellaneda o Lanús), debiendo acreditarlo mediante la presentación de su DNI en el que conste una fecha de expedición anterior al registro de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Exceptuar de la exigencia del examen de idoneidad a los abogados y estudiantes avanzados de derecho que acrediten fehacientemente tener aprobadas las materias que requiera la reglamentación (v. Acuerdos n° 2097, 2602, 2963 y 2323).
ARTÍCULO 5°: Establecer que los aspirantes que aprobaran el examen en la convocatoria efectuada mediante Resolución
S.C. n° 3233/115, se encuentran en condiciones de acceder la cobertura de cargos vacantes en los nuevos organismos que se pondrán en funcionamiento, pudiendo asignarse preferencia para su ingreso quienes acrediten tener domicilio real en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
ARTÍCULO 6°: Establecer que los programas y el material de estudio serán confeccionados y proporcionados electrónicamente por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia a los aspirantes que hayan acreditado reunir los requisitos previstos en el artículo 3° de la presente resolución. La Subsecretaría de Tecnología Informática prestará la colaboración necesaria para la instrumentación de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.
Sergio Gabriel Torres, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani. Ante mí: Daniel Omar Gonzalez, Matías José Álvarez.