Fundamentos de la

 Ley 11230

 

HOINORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, en virtud del cual se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a suscribir, con el Estado nacional, un convenio por el que la Provincia subroga a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Mundial (BIRF), originados en el préstamo para el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de la provincias argentinas.

            Cabe señalar, que mediante los decretos 202/1991 y 469/1991 del Poder Ejecutivo nacional, se aprobaron los modelos de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000.000) cada uno, y se facultó al señor ministro de economía de la nación o al funcionario que él designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, los convenios de préstamo y su documentación adicional.

            La distribución de los préstamos entre los estados provinciales participantes que cumplen con las condiciones de elegibilidad, se realiza mediante el procedimiento de aplicar al monto de crédito otorgado por los bancos igual coeficiente que el de la coparticipación establecida por Ley 23.548. Las sumas no distribuidas entre las provincias que no cumplan con las condiciones de elegibilidad, constituirán un fondo complementario de financiamiento, al cual podrán acceder las provincias que habiendo comprometido el monto del crédito, soliciten recursos del fondo para el financiamiento de proyectos de inversión, siempre que mantengan la situación de elegibilidad original.

            Con fecha 16-2-91 y 21-3-91 la Nación Argentina suscribió los convenios en cuestión, cuyos Anexos definen el objetivo del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económicos de las Provincias Argentinas (P.S.F.), de fortalecer financieramente a las jurisdicciones provinciales mediante reformas adecuadas en la administración financiera, que permitan que los gobiernos provinciales pasen de generar déficit a generar superávit de cuenta corriente y, con ello hacer posible la financiación de inversiones en infraestrcutra y servicios públicos, necesarios para promover el desarrollo económico.

            El P.S.F., respecto del cual se propicia la adhesión de la Provincia, es un programa de carácter federal, que prevé la ejecución de proyectos cuyo objetivo sea apoyar el desarrollo institucional, mediante asistencia técnica, capacitación y adquisición y utilización de equipos profesionales y software así como el mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos a través de inversiones físicas que formen parte de los Planes Provinciales de Acción Financiera, incluyendo programas de mantenimiento, rehabilitación, terminación de obras paralizadas y obras nuevas.

            Como Vuestra Honorabilidad podrá apreciar, el programa esta orientado a lograr el fortalecimiento del equilibrio presupuestario en el mediano plazo, por vía de una mejora sustancial del ahorro corriente, proponiéndose, además, el ajuste del sector público provincial para increme4ntar el superávit fiscal consolidado del sector público argentino.

            En base a estas consideraciones, se requiere la autorización para suscribir el convenio con el Estado nacional, en los términos que surgen de los artículos 1 y 3 del proyecto adjunto y por el monto máximo que se fija en el artículo 2 del mismo.

            Así también y como es de práctica en este tipo de operatorias, mediante el artículo 4 se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar los fondos de la coparticipación federal de impuestos o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo, todo lo cual requiere la aprobación de vuestra Honorabilidad en los términos del artículo 90 de la Constitución provincial.

            El programa requiere así también, la creación de la Unidad Ejecutora Provincial, motivo por el cual en el artículo 8 del proyecto, se contempla la autorización al Poder Ejecutivo provincial para determinar la organización y competencia de la unidad en cuestión y, en este sentido, se debe señalar que de conformidad con el Decreto 1342 de fecha 9 de mayo de 1991, y sujeto a lo que en definitiva disponga Vuestra Honorabilidad, se encomendaron las tareas conducentes a la concertación del préstamo subsidiario que da lugar a este mensaje de elevación, así como la difusión del programa, a la Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal creada por Decreto 6070/1989, y que desarrolla su accionar en el ámbito del Ministerio de Economía.

            El programa asigna un rol preponderante a los Ministerios de Economía de la Nación y de las provincias, habiéndose dispuesto, incluso en este sentido, que la Unidad Ejecutora Central tenga dependencia funcional en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y que el Foro de Ministerios de Economía y/o de Hacienda de cada provincia y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, integrasen un consejo “ad-Honorem” de la Unidad Ejecutora Central cuya función es actuar como foro de información y discusión de todos los aspectos relevantes del programa, para garantizar que se cumplan los objetivos del mismo.

            Las condiciones por las que se rigen los créditos concedidos por el BIRF y BID constan en los respectivos con lo de contrato de préstamo subsidiario y el manual del programa, que consta de tres (3) módulos, a saber:

            I Manual de Operaciones y Mantenimiento:

            II-reglamento de Préstamo;

            III- manual de Organización.

            Para una mayor ilustración de los señores legisladores se remiten también, copia de las leyes sancionadas por las respectivas legislaturas de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Neuquén y Mendoza.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.