Fundamentos de la Ley 11230
HOINORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, en virtud
del cual se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a suscribir, con el Estado
nacional, un convenio por el que Cabe señalar, que
mediante los decretos 202/1991 y 469/1991 del Poder Ejecutivo nacional, se
aprobaron los modelos de Convenio de Préstamo a suscribir entre La distribución de los préstamos entre los estados provinciales participantes que cumplen con las condiciones de elegibilidad, se realiza mediante el procedimiento de aplicar al monto de crédito otorgado por los bancos igual coeficiente que el de la coparticipación establecida por Ley 23.548. Las sumas no distribuidas entre las provincias que no cumplan con las condiciones de elegibilidad, constituirán un fondo complementario de financiamiento, al cual podrán acceder las provincias que habiendo comprometido el monto del crédito, soliciten recursos del fondo para el financiamiento de proyectos de inversión, siempre que mantengan la situación de elegibilidad original. Con fecha 16-2-91 y
21-3-91 El P.S.F., respecto del cual se propicia la adhesión de Como Vuestra Honorabilidad podrá apreciar, el programa esta orientado a lograr el fortalecimiento del equilibrio presupuestario en el mediano plazo, por vía de una mejora sustancial del ahorro corriente, proponiéndose, además, el ajuste del sector público provincial para increme4ntar el superávit fiscal consolidado del sector público argentino. En base a estas consideraciones, se requiere la autorización para suscribir el convenio con el Estado nacional, en los términos que surgen de los artículos 1 y 3 del proyecto adjunto y por el monto máximo que se fija en el artículo 2 del mismo. Así también y como es
de práctica en este tipo de operatorias, mediante el artículo 4 se faculta al
Poder Ejecutivo provincial a afectar los fondos de la coparticipación federal
de impuestos o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos
mediante ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la
cancelación del mismo, todo lo cual requiere la aprobación de vuestra
Honorabilidad en los términos del artículo 90 de El programa requiere
así también, la creación de El programa asigna un
rol preponderante a los Ministerios de Economía de Las condiciones por las que se rigen los créditos concedidos por el BIRF y BID constan en los respectivos con lo de contrato de préstamo subsidiario y el manual del programa, que consta de tres (3) módulos, a saber: I Manual de Operaciones y Mantenimiento: II-reglamento de Préstamo; III- manual de Organización. Para una mayor ilustración de los señores legisladores se remiten también, copia de las leyes sancionadas por las respectivas legislaturas de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Neuquén y Mendoza. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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