Fundamentos de la

 Ley 11215

 

            El Decreto Ley 9573/80 (Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda), prevé la ejecución de la política que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

            Que por Resolución № 2237/86 de ese Organismo, se estableció una reserva del diez por ciento ( 10 %), de las viviendas en cada uno de los complejos habitacionales construidos por el Instituto, la que resultará de libre disponibilidad para su adjudicación por razones de extrema urgencia, emergencia habitacional y o probada necesidad, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Ley 5687 que sustituye el artículo 12 de Ley 5396, facultando al Poder Ejecutivo a efectuar por si la adjudicación de las viviendas que se construyan por el Instituto en el territorio de la Provincia.

            Oportunamente, y por pedido del Consejo de la Mujer de la Provincia, el Administrador General del Instituto dicto (con fecha 11 de enero de 1990) Resolución para que de aquel 10 por ciento que reservaba la Resolución 2237/86, el 30 por ciento lo fuera con destino a satisfacer las solicitudes que formulara el Consejo de la Mujer, con el propósito de que las mismas fueran otorgadas a aquellas mujeres, jefes de familia con hijos menores de 16 años y/o discapacitados a su cargo.

            Tal petición resulta a nuestro entender y a todas luces de estricta justicia ya que con ello se apunta a resolver una situación social muchas veces no se encuentra amparada suficientemente por las normas vigentes, y es a esos efectos, otorgándole fuerza de ley y muniendola del resguardo que la misma establece, venimos a través del presente proyecto a procurar se plasme aquella inquietud que responde a razones de estricta justicia social.