LEY 11231
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Establécese, a los efectos previsionales, la siguiente correlación de cargos correspondientes a la Ley 8.303, existentes hasta su derogación, con los cargos del régimen escalafonario aprobados por la Ley 10.430, y sus modificatorias:
Directores A), B) Y C) Ley 8.303 -Director (artículo 152, Ley 10.430).
Director D) 95% Ley 8.303 -Director (artículo 152, Ley 10.430).
Director E) 90% Ley 8.303 -Director (artículo 152, Ley 10.430).
Director F) 85% Ley 8.303 -Director (artículo 152, Ley 10.430).
ARTÍCULO 2.- Establécese, a los efectos previsionales, una bonificación porcentualmente equivalente a lo establecido por el artículo 23 inciso b) de la Ley 10.430 y sus modificatorias, para los cargos que se mencionan y cuyas correlaciones se establecen en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones establecidas en la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 1990.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.