LEY 15293

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Ezeiza, identificado catastralmente como Partido: 130, Circunscripción: 4, Parcela: 316D, Partida inmobiliaria 14093, Matricula 17814; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido en propiedad al Estado Provincial, quien lo asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°: El inmueble expropiado por la presente Ley será destinado para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de establecimientos penitenciarios y/o alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con el Municipio en que se desarrollen.

ARTÍCULO 4°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y concordantes la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86).

ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 8°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.