LEY 12232
LEY DE PRESUPUESTO
(EJERCICIO 1999)
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.293 y 12.396.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º - Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 10.812.949.402) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1999, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas nº 1, 2, y 3, que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
JURISDICCION IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL $ 6.474.165.866
GOBERNACION $ 791.700.948
- Asesoría General de Gobierno $ 5.241.100
- Créditos Específicos $ 93.354.358
- Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano $ 182.299.000
- Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones $ 22.004.100
- Secretaría de Comunicación Social $ 33.436.040
- Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires$ 450.054.100
- Secretaría de Política Ambiental $ 5.312.250
MINISTERIO DE GOBIERNO $ 114.692.750
MINISTERIO DE ECONOMIA $ 2.702.360.870
- Créditos Específicos $ 282.210.333
- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia $ 2.420.150.537
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD $ 1.140.182.753
- Créditos Específicos $ 19.695.000
- Policía de la Provincia $ 923.737.013
- Servicio Penitenciario $ 196.750.740
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO $ 16.352.100
MINISTERIO DE SALUD $ 898.809.200
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS $ 229.636.685
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS $ 17.412.000
FISCALIA DE ESTADO $ 9.364.650
TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA $ 2.517.720
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA $ 9.016.360
TRIBUNAL DE CUENTAS $ 12.796.350
JUNTA ELECTORAL $ 1.208.080
PODER JUDICIAL $ 526.432.000
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA $ 1.683.400
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 4.338.783.536
Ente Administración Zona Franca $ 2.087.770
Consejo Provincial del Menor $ 78.260.300
Patronato de Liberados $ 2.006.470
Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado
(COR.FO-Río Colorado) $ 5.737.000
Comisión de Investigaciones Científicas $ 12.251.000
Instituto Provincial de Acción Cooperativa $ 3.340.000
Ente Administración Astillero Río Santiago $ 44.577.000
Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense ( I.D.E.B.) $ 11.711.000
Corporación de Fomento del Delta Bonaerense
(COR.FO-DELTA) $ 3.176.000
Dirección de Vialidad $ 353.818.700
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
(S.P.A.R.) $ 24.905.570
Instituto de la Vivienda $ 148.051.000
Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) $ 243.169.400
Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires (O.C.E.B.A.) $ 18.019.926
Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial $ 43.327.000
Dirección General de Cultura y Educación $ 3.260.712.100
Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista
(UNI.REC.) $ 83.633.300
TOTAL $ 10.812.949.402
Art. 2º: Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el Artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
GOBERNACION
- Catedral de La Plata $ 11.614.278
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
- Trabajos Penitenciarios Especiales $ 1.637.370
MINISTERIO DE ECONOMIA
- Fondo Permanente de Desarrollo Municipal $ 32.894.593
- Programa de Saneamiento Financiero $ 22.469.740
- Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires $ 23.947.000
- Estadio Ciudad de La Plata $ 35.390.000
MINISTERIO DE SALUD
- Fondo Provincial de Salud $ 41.427.000
- Fondo Provincial de Trasplantes $ 14.122.000
- Programa Materno Infantil y Nutrición $ 1.985.400
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
- Fondo Provincial de Puertos $ 27.003.500
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
- Fondo Provincial de Educación $ 32.654.000
- Expansión y Mejoramiento de la Educación
Técnica - Agropecuaria $ 217.000
Art. 3º: Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 9.719.278.187) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
______________________________________________________________________
CONCEPTO IMPORTE
______________________________________________________________________
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL $ 9.097.644.161
Corrientes $ 8.994.557.118
De Capital $ 103.087.043
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 621.634.026
Corrientes $ 548.184.026
De Capital $ 73.450.000
TOTAL $ 9.719.278.187
Art. 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1999 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
CONCEPTO IMPORTE
______________________________________________________________________
1.Erogaciones (Art. 1º) $ 10.812.949.402
2.Recursos (Art. 3º) $ 9.719.278.187
3.Necesidad de Financiamiento (1-2) $ 1.093.671.215
4.Fuentes Financieras $ 1.306.258.254
- Disminución de la Inversión Financiera $ 227.805.002
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos $ 1.078.453.252
5.Aplicaciones Financieras $ 212.587.039
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos $ 212.587.039
Resultado Financiero (3-4+5) $ ---
Art. 5º: Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas n° 14, 15 y 16 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.936.601.276) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas n° 11, 12 y 13.
Art. 6º: Fíjanse en 241.900 el número de cargos de la Planta Permanente y en 35.228 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 17, que forma parte integrante de la presente Ley. Limítase en consecuencia en dicha planilla a un total de 34.566 los cargos para la Planta Permanente del Ministerio de Salud, tal como establécese la Planilla Anexa Nº 17.
Art. 7º: Fíjanse en 19.226 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.248 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 9º y 10º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa nº 18, que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 8º: Fíjanse en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 9º: Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 2.268.708.200), los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 20 y 21 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
______________________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
______________________________________________________________________
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía de la Provincia $ 367.265.200
Instituto de Obra Médico Asistencial $ 561.236.000
Instituto de Previsión Social $ 1.340.207.000
Art. 10º: Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.194.173.794) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en pesos
______________________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
______________________________________________________________________
Banco de la Provincia de Buenos Aires $ 807.974.174
Administración General de Obras Sanitarias - O.S.B.A.- $ 82.952.620
Instituto Provincial de Lotería y Casinos $ 1.303.247.000
Art. 11: A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16º del Decreto - Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que aquéllos están dados por los importes totales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley.
Los mismos alcanzan los siguientes importes totales:
Cifras en pesos
1er. Diferido $ 923.653.742
2er. Diferido $ 347.428.268
3er. Diferido $ 75.359.000
Establécese que dentro de los montos antes mencionados los importes máximos a comprometer para las Jurisdicciones que seguidamente se detallan serán:
Cifras en pesos
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:
1er. Diferido $ 100.000.000
2er. Diferido $ 80.000.000
3er. Diferido $ 50.000.000
Ente Reconstrucción del Gran Buenos Aires:
1er. Diferido $ 100.000.000
2er. Diferido $ 30.000.000
Art. 12º: Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el Artículo 10º y que están dados por los montos totales que a continuación se detallan:
Cifras en Pesos
______________________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
______________________________________________________________________
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1er. Diferido $ 55.937.129
2do. Diferido $ 53.735.279
3er. Diferido $ 58.553.279
ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
1er. Diferido $ 7.703.258
2do. Diferido $ 6.225.000
Art. 13º: Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1 del Artículo 14º de la Presente Ley - Gastos funcionales -, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.
Los importes consignados en la Planilla Anexa nº 27 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.
Asimismo, en la Planilla Anexa nº 27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 10.641.-
Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 del Artículo 14º de la presente Ley, en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos funcionarios.
Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 18º de esta Ley.
Art. 14º: Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:
1.- Gastos de Función:
Gobernador
Presidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia
Ministros del Poder Ejecutivo
Director General de Cultura y Educación
Secretario General de la Gobernación
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Política Ambiental
Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura
Asesor General de Gobierno
Fiscal de Estado
Tesorero General de la Provincia
Contador General de la Provincia
Presidente del Tribunal de Cuentas
Presidente de la Junta Electoral
Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires
Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano
Coordinador General de la Unidad Gobernador
Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario
Titulares de los Organismos Descentralizados
Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Secretarios y Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación
Consejeros del Consejo General de Educación
Auditor General de Cultura y Educación
Fiscal de Estado Adjunto
Subsecretario de la Fiscalía de Estado
Vocales del Tribunal de Cuentas
Integrantes de los Directorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía, del I.O.M.A. y del I.P.S.
Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados
Subtesorero General de la Provincia
Subcontador General de la Provincia
Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas
Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno
Escribano General de Gobierno
Contadores Mayores de la Contaduría General de la Provincia
Secretario General de la Tesorería General de la Provincia
Procurador General y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de Casación Penal
Juez de Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal y Defensor de Tribunal de Casación Penal
Camarista, Fiscal de Cámara de Apelación, Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal, Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General
Jueces de Primera Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia
Integrantes del Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales y Juez de Paz Letrado.
Secretarios de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Abogado Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia
Secretario del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental
Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires
También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa - habitación, no disponen de las mismas.
Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa - habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.
En los casos que corresponda el alquiler, se atenderán con la
Partida respectiva de las Jurisdicciones u Organismos.
Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.
2.- Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el límite fijado por el Artículo 13º de la presente Ley, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:
Gobernador
Ministros del Poder Ejecutivo
Secretario General de la Gobernación
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Política Ambiental
Titular del Consejo Provincial del Menor
Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires
Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano
Director General de Cultura y Educación
Asesor General de Gobierno
Fiscal de Estado
Tesorero General de la Provincia
Contador General de la Provincia
Presidente del Tribunal de Cuentas
Presidente de la Junta Electoral
Vocales del Tribunal de Cuentas
Art. 15°: Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:
Gobernador
Ministro de Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Justicia y Seguridad
Ministro de la Producción y el Empleo
Ministro de Salud
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Asuntos Agrarios
Director General de Cultura y Educación
Secretario General de la Gobernación
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Política Ambiental
Asesor General de Gobierno
Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires
La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.
Los gastos que se autoricen en virtud de la asignación establecida en el presente artículo, quedan sujetos a la rendición de cuentas, de acuerdo a la Ley de Contabilidad.
Art. 16º: Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detalla dos en la Planilla Anexa nº 28 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 17º: Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente Artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre los recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.
Art. 18º: El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a) entre Jurisdicciones.
b) entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
Estas limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" y cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.
2) No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa nº 28 para "Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia", aprobada por el Artículo 16º de la presente Ley.
3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", excepto que el destino del crédito sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".
Art. 19º: No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán:
1) Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente ley.
2) Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro "Obtención de Préstamos" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.
Art. 20º: Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 18º y Artículo 19º inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10.189, en los Señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires y del Consejo de la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2) Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida Principal "Transferencias".
3) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del Artículo 3º de la Ley 10.189.
4) Incorporación de partidas principales.
5) Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal "Transferencias"
Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.
Las limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".
Art. 21º: Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16º de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones.
Art. 22º: Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.
Art. 23: Apruébase la distribución analítica de las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) - Artículos 1°, 2°, 4° , 5° y 11°-, y los de las Instituciones de Seguridad Social - Artículo 9°- y Organismos Descentralizados no Consolidados - Artículos 10° y 12°-, en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, por Fuentes de Financiamiento y demás aperturas analíticas que numerados como Anexos N° 1 a 15 y 20, forman parte integrante de la presente Ley.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones Presupuestarias de las distribuciones analíticas mencionadas precedentemente, con el fin de adecuarlas a las limitaciones establecidas en los artículos 6º y 11º.
Asimismo apruébanse las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas y Producciones en Proceso que numerados como Anexos N° 16 a 19, forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 24º: A las Municipalidades que hayan suscripto Convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable la disposición del Artículo 9º de la Ley 10.189 y sus modificatorias. Los anticipos que correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.
Art. 25º: Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.
El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado impuesto.
Art. 26º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1999, de la participación correspondiente a los Municipios en el Régimen de la Ley 10.559 y sus Modificatorias, hasta un total de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de Coparticipación.
Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el Régimen vigente.
Autorízase, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, al Poder Ejecutivo a adecuar la distribución analítica, aprobada por el artículo 23º de la presente Ley.
El Ministerio de Economía informará a la Legislatura el destino de las retenciones referidas en el presente Artículo en forma cuatrimestral.
Art. 27º: Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 1999, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.
Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.
Art. 28º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del "Fondo Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el Artículo 9º de la Ley 10.712 para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que el "Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el Artículo 7º de la Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el Artículo 9º de la Ley 10.712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el Artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el Artículo 12º, primer párrafo de la Ley 10.712.-
Art. 29º: Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar el número de cargos aprobado por la Ley de Presupuesto, a fin de atender las reincorporaciones normadas por el Artículo 68 de la Ley 10.430 (T.O. 1996), cuando con las vacantes existentes dichas reincorporaciones no puedan cubrirse.
Los cargos incrementados constituirán un agrupamiento ocupacional específico que se denominará "Artículo 68 Ley 10.430 (T.O. 1996)" y no serán incorporados a los planteles básicos. Producido el cese del agente, cualquiera sea su causa, los cargos referidos quedarán automáticamente suprimidos.
Sólo podrá hacerse uso de la autorización dispuesta por el presente artículo, cuando la persona solicitante cuente con hasta cincuenta (50) años de edad y el período de percepción de la prestación no haya excedido los diez (10) años.
El Ministerio de Economía verificará, al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto, la necesidad de prever los cargos incrementados.
Art. 30º: Ratifícanse los Decretos números 24/98, 302/98, 718/98 y 875/98
Art. 31º: Convalídase los niveles de erogaciones registradas al cierre del Ejercicio 1996, correspondientes a la Administración General de Obras Sanitarias.
Art. 32º: Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, de los Artículos 37 y 41 de la Ley 12.062
Art. 33: Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a incrementar el número total de cargos aprobado por la presente Ley, en hasta 6.606 para los distintos regímenes estatutarios, excepto el “Docente”, a fin de regularizar la situación del personal encuadrado en la Ley 11.771 y en el Decreto 2.109/98.
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, bajo la modalidad dispuesta en el párrafo precedente, a incrementar en hasta 7.885 cargos docentes y en hasta 630.000 horas cátedras.
Establécese que para el caso que por las incorporaciones autorizadas por el presente artículo fuere necesario financiarlas con créditos de otras partidas, deberá disponerse la transferencia de créditos en la misma norma legal.
Dispónese la creación de una comisión especial, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura, para efectuar el seguimiento de la implementación de lo dispuesto por los artículos de la presente Ley referidos a personal.
NOTA : La Ley 12.396 mantiene la vigencia del presente artículo hasta su total cumplimiento.
Art. 34º:(Texto según Ley 12.293) Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 1.199 cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuero Penal:
a) Organos Jurisdiccionales: 200 cargos
b) Refuerzo de Planta y Asesoría Pericial: 100 cargos
Procuración General:
Ministerio Público Fiscal y Defensa: 300 cargos
Ministerio Público Fiscal –Personal Administrativo ingresante : 300 cargos.
Instructores Judiciales: 100 cargos
Ministerio Público de Casación: 10 cargos
Juzgados de Paz Letrados: 24 cargos
Juzgados Civiles y Comerciales Quilmes: 8 cargos
Fuero Civil y Comercial de La Matanza: 141 cargos
Tribunales de Familia de La Matanza: 16 cargos
NOTA : La Ley 12.396 mantiene la vigencia del presente artículo hasta su total cumplimiento.
Art. 35º: Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 2.150 cargos con destino al Servicio Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad 30 de General Alvear: 600 cargos
Ampliación Unidad 8 de Melchor Romero: 150 cargos
Ampliación Unidad 10 de Melchor Romero: 150 cargos
Ampliación Unidad 23 de Florencio Varela: 150 cargos
Ampliación Unidad 24 de Florencio Varela: 150 cargos
Ampliación Unidad 28 de Magdalena: 300 cargos
Resto de las Unidades: 650 cargos
NOTA : La Ley 12.396 mantiene la vigencia del presente artículo hasta su total cumplimiento.
Art. 36º: Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 y sus modificatorias, los siguientes artículos:
Art..... No serán de aplicación para el Banco de la Provincia Buenos Aires, los montos que se determinen en la Ley de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente Ley.
Art. .... Establécese que las bonificaciones no remunerativas no bonificables otorgadas o a otorgarse al Personal en actividad de la Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario Bonaerense, no serán computadas a los fines de la determinación de los haberes de retiros jubilatorios o pensionarios correspondientes a los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social.
Art. .... Determínase que a los Consejeros del Consejo General de Educación les serán liquidados los Gastos Funcionales con nivel de Subsecretario de la Dirección General de Cultura y Educación.
Art. 37º: Modifícase el quinto artículo del Artículo 38 de la Ley 12.062, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. .... La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que autorice o disponga gastos. Toda Ley nueva que autorice o disponga gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.
Será nulo todo contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los mismos resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.
La responsabilidad por dichos actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen, quedando excluido el Estado Provincial de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que soporte el co-contratante de la Administración, con motivo del contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aun cuando el contrato hubiera tenido principio de ejecución.
Se entenderá que, si pese a lo preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en contratos otorgados en violación a los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto en que se hubieren previsto las partidas necesarias para su atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos establecidos a su respecto, inclusive los de prescripción.
Art. 38º: Inclúyense dentro de los alcances del Artículo 38º de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581, 11.905 y 12.062, en el inciso b), a los Secretarios de la Gobernación y de los Ministerios.
Asimismo, exclúyense del inciso a) del artículo referido precedentemente al Secretario de Tierras y Urbanismo y al Secretario de Seguridad.
Art. 39º: Restablécese la vigencia de la Ley 11.903, hasta su total cumplimiento.
Art. 40º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de incrementar el presupuesto del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), con contribuciones provenientes del Ente Provincial Regulador Energético (EPRE).-
Art. 41º: Destínase a la Jurisdicción Ministerio de Economía-Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) de los recursos y fuentes financieras del Ente Provincial Regulador Energético, para financiar el plan de obras públicas contenido en la presente Ley.
Art. 42º: Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplimentarse durante el transcurso del primer trimestre del Ejercicio 1999.
Art. 43º: Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 41º y 42º de la presente Ley.
Art. 44º: Autorízase al Poder Ejecutivo en el ámbito de la Jurisdicción Administración General de Obras Sanitarias a realizar un débito en los créditos asignados al Proyecto 1.260 por hasta un monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) con el fin de incrementar por idéntico monto los créditos asignados al Proyecto 6.386.-
Art. 45º: Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Plan de Obra Pública del Presupuesto General 1999 el Proyecto “ Cruce a desnivel y vinculación entre las calles Avenida Cerri, Montevideo y Avenida Parchappe” del Municipio de Bahía Blanca, por hasta un monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000).-
Art. 46º: Créase una Comisión integrada por miembros del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para la Capacitación, Desarrollo y Perfeccionamiento de las Técnicas de formulación y Programación Presupuestaria mediante la Metodología del Presupuesto por Programas.-
Art. 47º: Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar el financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para las Obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 29, por un monto de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 125.085.400), durante el Ejercicio 1999. A tal fin autorízase a garantizar los créditos que se tomen a partir de los recursos provenientes en la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548 o el Régimen Legal que lo sustituya, y a abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina, especificas para cada Proyecto.
Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
Art. 48: Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 30 podrán ser incorporadas al Presupuesto General Ejercicio 1999 cuando el Poder Ejecutivo considere que las mismas, cuenten con financiamiento genuino.
Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
Art. 49º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar en la Jurisdicción Ministerio de Economía -Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- una categoría de programa y sus correspondientes partidas por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) para atender Obras Municipales, sin alterar el nivel total de créditos fijados para dicha jurisdicción por el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 50º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADO EN LA SALA DE REUNIONES DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS A LOS DÍAS DEL MES DE DE
Presidente AMONDARAIN, JUAN JOSÉ
Vicepresidente BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO
Secretario RIZZI, EZEQUIEL
Corresponde al Expte. A-19/98-99.-
Vocal 1º GARCÍA, PATRICIO ANTONIO
Vocal 2º SALERNO, SUSANA
Vocal 3º COURTIAL, PEDRO
Vocal 4º PIERRI, REINALDO ALFREDO
Vocal 5º MOSCA, JUAN CARLOS
Vocal 6º VALLARINO, RICARDO
Vocal 7º MARTINEZ, JORGE
Vocal 8º ILARREGUI, LUIS
LA REUNIÓN DE COMISIÓN SE REALIZO CON LA PRESENCIA DE MIEMBROS.-
NOTA: Las Planillas Anexas a la presente Ley pueden visualizarse en el versión “pdf” de la misma que publica nuestro sitio web o haciendo click aquí: Ley 12232 en “pdf”