Fundamentos de la

Ley 11327

 

            El Decreto-Ley 10.087/83 estableció el régimen por el cual se regula el desenvolvimiento de la previsión social para los profesionales de las Ciencias Farmacéuticas. El artículo 12 de la mencionada norma determinó que el gobierno de La Caja será ejercido por un Directorio compuesto por siete miembros titulares y para el caso de vacancia o ausencia prolongada de estos, también se eligen siete miembros Suplentes, fijándose en cuatro años el mandato de todos ellos.

            La vigencia de estas disposiciones genera, luego de cumplido el mencionado plazo de cuatro años, el reemplazo de la totalidad de la conducción de la Caja por nuevos miembros que ejercerán sus funciones por un período similar.

            Esta circunstancia de renovación total puede ocasionar serios problemas en la marcha administrativa de la Caja. Ello se subsana con la modificación que se propicia la que además posibilitará la permanencia de quienes en su gestión hayan demostrado eficiencia e idoneidad, si es que cuentan con el apoyo mayoritario de los afiliados.

            Cabe destacar finalmente que esta es una inquietud que ha sido ampliamente debatida en las Asambleas de la entidad y que mereció la aprobación unánime de los presentes, así como también, que cuenta con el apoyo de la totalidad de las entidades representativas de la profesión farmacéutica a nivel provincial y nacional, las cuales han expresado su conformidad por escrito ante esta Honorable Legislatura.