DECRETO 2.566
La Plata, 22 de octubre de 2004.
Visto que por expediente 21.100-117.261/04 se propicia la creación de una Comisión Especial para la Reglamentación de la Ley 13.236, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de octubre del corriente año, establece el nuevo régimen previsional para el personal en actividad y pasividad tanto de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como de la planta permanente de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y de sus respectivos pensionados;
Que dicha norma entra en vigencia a partir del día 24 de octubre de 2004;
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 1º, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, funcionará de acuerdo con las disposiciones de dicha ley y su decreto reglamentario;
Que el nuevo régimen aprobado, modifica sustancialmente la integración del órgano de gobierno y administración de la Caja, determinando que ejercerá la Presidencia un Oficial Retirado; la Vicepresidencia un suboficial retirado; una vocalía será desempeñada por un oficial retirado o en actividad; una vocalía será desempeñada por un suboficial retirado o en actividad y una vocalía será desempeñada por un representante del Poder Ejecutivo especialista en materia provisional;
Que asimismo prevé que los representantes de las Policías serán designados de una terna propuesta por las entidades que nuclean al personal policial actualmente existentes o las que se creen en el futuro y cuenten con personería jurídica, carezcan de fines de lucro y no realicen actividades políticas;
Que deviene necesario reglamentar la Ley para garantizar el cumplimiento de las previsiones novedosas en materia organizacional;
Que a esos fines se propicia crear una Comisión Especial para la reglamentación de la Ley 13.236;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 22 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, una Comisión Especial para la Reglamentación de la Ley 13.236.
Art. 2º.- La Comisión Especial creada por el artículo 1º deberá, en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de su constitución, presentar al señor Ministro de Seguridad de la Provincia un anteproyecto de reglamentación de la Ley 13.236.
Art. 3º.- Facúltase al señor Ministro de Seguridad a conformar la Comisión Especial para la Reglamentación de la Ley 13.236, invitando y designando a sus integrantes, garantizando la participación de las entidades que nuclean al personal policial, con personería jurídica, siempre que actúen sin fines de lucro y no realicen actividades políticas.
Art. 4º.- Mantiénese, en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, el Directorio de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en su actual composición y con las responsabilidades inherentes a sus cargos, hasta tanto se apruebe la reglamentación para el cumplimiento de lo normado en el artículo 3º de la Ley 13.236.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art.6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
SOLA
L. C. Arslanián