DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 2.434

La Plata, 5 de octubre de 2004

Visto el expediente Nº 2100-14.161/01, relacionado con la expropiación de varios inmuebles ubicados en Partido de Moreno, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.824; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.824, sancionada el 29 de noviembre de 2001, fue promulgada por Decreto nº 3053 de fecha 28 de diciembre del mismo año, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5708, ha operado el término de abandono de la misma;
Que a fojas 88 la Fiscalía de Estado -Departamento de Registro de Juicios-, informa que no surgen antecedentes de la promoción de juicio expropiatorio alguno a nombre de los propietarios de los referidos inmuebles, ya se como actores o demandados;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, di sponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad,con los artículos 5º y 47 de la Ley 5708;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs 84), lo informado por la Contaduría General de Provincia (fs.85) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.89), procede el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Declárase abandonada la expropiación de varios inmuebles ubicados en el Partido de Moreno, designados catastralmente como:
a) Circunscripción II, Sección-B, Quinta 23 a, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 41825, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 2: Inscripto su dominio en la Matrícula 41826, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción lI, Sección B, Quinta 22, Parcelas 1 y 3: Inscriptos sus dominios en la Matrícula 34916, a nombre de Gómez, Anselmo Javier y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
d) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcela 2: Inscripto su dominio en la Matrícula 40540, a nombre de “Don Satur Sociedad de Responsabilidad Limitada” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.824, sancionada el 29 de noviembre de 2001 y promulgada por Decreto nº 3053 de fecha 28 de diciembre del mismo año; dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Art. 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al :Boletín Oficial: y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
F.A. Randazzo