DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.434
La Plata, 5 de octubre de 2004
Visto el expediente Nº 2100-14.161/01, relacionado con la expropiación de varios inmuebles ubicados en Partido de Moreno, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.824; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.824,
sancionada el 29 de noviembre de 2001, fue promulgada por Decreto nº 3053 de
fecha 28 de diciembre del mismo año, por lo que conforme con lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley 5708, ha operado el término de abandono de la misma;
Que a fojas 88 la Fiscalía de Estado -Departamento de Registro de Juicios-,
informa que no surgen antecedentes de la promoción de juicio expropiatorio
alguno a nombre de los propietarios de los referidos inmuebles, ya se como
actores o demandados;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente
gestión, di sponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con
notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de
conformidad,con los artículos 5º y 47 de la Ley 5708;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs 84), lo
informado por la Contaduría General de Provincia (fs.85) y la vista conferida
al señor Fiscal de Estado (fs.89), procede el dictado del presente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase
abandonada la expropiación de varios inmuebles ubicados en el Partido de Moreno,
designados catastralmente como:
a) Circunscripción II, Sección-B, Quinta 23 a, Parcela 1, inscripto su dominio
en la Matrícula 41825, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 2: Inscripto su dominio
en la Matrícula 41826, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción lI, Sección B, Quinta 22, Parcelas 1 y 3: Inscriptos sus
dominios en la Matrícula 34916, a nombre de Gómez, Anselmo Javier y/o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
d) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcela 2: Inscripto su dominio en
la Matrícula 40540, a nombre de “Don Satur Sociedad de Responsabilidad
Limitada” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.824,
sancionada el 29 de noviembre de 2001 y promulgada por Decreto nº 3053 de fecha
28 de diciembre del mismo año; dando por concluida la presente gestión, por los
motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al :Boletín Oficial: y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA
F.A. Randazzo