DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1433
La Plata, 6 de Julio de 2004
VISTO el expediente Nº 2400-4126/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la necesidad de aplicar recursos para la mejora y reconstrucción de caminos en el área metropolitana; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires tiene atribuidas competencias específicas en materia
de planificación y programación de obras públicas provinciales y por tal motivo
advierte la necesidad de instrumentar el “Plan de Mejoramiento y Reconstrucción
de Rutas y Caminos Provinciales en el Area Metropolitana”;
Que distintas causas que
se procuran superar, han determinado el pronto acometimiento de emprendimientos
de infraestructura orientados a reconstruir aquellas vías de comunicación que
se encuentran instaladas, pero que en rigor, presentan deficiencias de tal
naturaleza que desdibujan el cometido original para las que fueron construidas;
Que de acuerdo a los roles
y competencias emergentes de la Ley de Ministerios Nº 13.175, el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la Autoridad de Aplicación
del Plan que se instaura y los Municipios colaborarán en la determinación de
las obras más imprescindibles, en razón de las concentraciones urbanas que se
evidencien y de las necesidades sociales que se adviertan;
Que por otra parte, el
funcionamiento del esquema propiciado favorecerá la seguridad de los habitantes
en el traslado laboral o de sus familias, mejorará la calidad de vida de los
habitantes y generará fuentes de trabajo en el área de emplazamiento;
Que para tornar concreto y
efectivo el Plan que se impulsa en el Conurbano Bonaerense, resulta pertinente
la coordinación con los Municipios involucrados en el ámbito del Consejo
Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto 116/04,
no solo por la responsabilidad que les incumbe en el carácter de autoridades
locales, sino también porque conocen el medio y los requerimientos prioritarios
exigidos por la comunidad;
Que en función de lo
expresado, las Comunas interesadas posibilitarán un mejor aprovechamiento de
los recursos que se afecten al Plan, conforme criterios de inversión que fije
la Autoridad de Aplicación en orden a las necesidades sociales de los
habitantes del lugar y condiciones de mejoramiento y reconstrucción de las vías
de comunicación terrestre efectivamente comprobadas;
Que de conformidad con lo
dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6) y lo establecido en el
artículo 144 Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos el “Plan de Mejoramiento y Reconstrucción de Rutas y Caminos Provinciales en el Área Metropolitana”, destinado a mejorar las vías de comunicación terrestre en jurisdicción de los Municipios del Conurbano Bonaerense.
Art. 2º - Establécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de la Administración General de Vialidad, será la Autoridad de Aplicación del Plan indicado en el artículo anterior y en tal carácter coordinará su accionar con las Municipalidades en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP), creado por Decreto 116/04.
Art. 3º - La Autoridad de Aplicación será responsable de la puesta en marcha del Plan, debiendo asignar adecuadamente los recursos que se afecten, aplicando criterios y procedimientos de inversión en orden a las necesidades sociales de los habitantes de lugar y condiciones de mejoramiento y reconstrucción efectivamente comprobados.
Art. 4º - Facúltase a los Municipios a efectuar el control y seguimiento de las obras, calidad de los materiales e instalaciones comprendidas en las mismas.
Art. 5º - Establécese que los Municipios del Conurbano Bonaerense elaborarán conjuntamente con la Autoridad de Aplicación el plan de mejoramiento y reconstrucción a materializar.
Art. 6º - El Plan que se crea por el presente Decreto será atendido con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta un monto máximo de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000), correspondiendo a una primera etapa la asignación de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) y a una segunda etapa PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E.Sicaro