DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.081

La Plata, 24 de octubre de 2003.

VISTO: El Expediente Nº 5.807-728.735/86 por el cual se gestiona declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio de los inmuebles ubicados en el partido de La Plata, ocupados por la Escuela Nº 60 “Hugo Stunz” del referido distrito; y

CONSIDERANDO:

Que las fracciones de tierra que se pretenden incorporar al Fisco Provincial se identifican catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Chacra 7, Manzana 7-a-k, Parcela 14-a, según Plano de Mensura de característica 55-61-90 obrante a fojas 29 -cuya designación catastral de origen correspondería a las Parcelas 14, 15 y 16- y Parcela 2-a según Plano de Mensura de característica 55-01-97 que luce a fojas 60 -orginariamente Parcela 2-;

Que el Fisco cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de (20) años a la fecha, habiéndose confeccionado planos de prescripción;

Que se dan en el presente caso los presupuestos para declarar la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el artículo 4015 del Código Civil y lo normado por la Ley 21.477, modificada por su similar 24.320;

Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado estiman que corresponde el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva del inmueble de que se trata a favor de la provincia de Buenos Aires, dando posterior intervención a la Escribanía General de Gobierno.

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación, sobre los inmuebles ubicados en el partido de La Plata identificados catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Chacra 7, Manzana 7-a-k, Parcela 14-a, según Plano de Mensura de característica 55-61-90 -cuya designación catastral de origen correspondería a las Parcelas 14, 15 y 16 y Parcela 2-a según Plano de Mensura de característica 55-01-97 -originariamente Parcela 2-, ocupados por la Escuela Nº 60 “Hugo Stunz” del referido distrito.

Artículo 2º: Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de que extienda la pertinente escritura, con adecuación a lo determinado por la Ley Nacional 21.477, modificada por su similar 24.320, para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, cancelando, consecuentemente, toda otra inscripción de dominio que se oponga.

Artículo 3º: Una copia del presente Decreto se remitirá a la Contaduría General de la Provincia, y el movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
F. C. Scarabino