DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS

DECRETO 1.993

La Plata, 27 de agosto de 2004.

Visto el expediente nº 2400-3925/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Castelli, para la ejecución de la obra: “Ampliación y Remodelación del Hogar de Ancianos” de la localidad y partido de Castells, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal; y

CONSIDERANDO:

Que el convenio de referencia reemplaza a su similar suscripto para la ejecución de la obra: “Complejo Polideportivo en Laguna La Rosita” (Convenio nº TRS5-R4-03-01);
Que de los términos del acuerdo cuya aprobación se persigue en esta instancia, se desprende que la Municipalidad tomará a su cargo la responsabilidad de la ejecución de la obra, por sí a través de terceros, la que deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas, debidamente acreditadas;
Que el monto máximo a otorgar por la Provincia es de $ 120.000, incluyendo remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las hubiere, destacándose que si el monto invertido resulta inferior al estipulado, se abonará de acuerdo al total ejecutado, haciéndose cargo la Municipalidad de los excedentes que superen el monto convenido;
Que la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad en concepto de anticipo el 25 % del monto máximo del acuerdo, para acopio de materiales y el resto conforme lo establecido en la Cláusula Décima;
Que a fs. 6 obra copia de la Ordenanza Municipal nº 20/02, que autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir los fondos con el destino señalado;
Que a fs. 21 ha informado la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 20), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 23) y lo establecido en el artículo 144º -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Apruébase el Convenio. celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Castelli, para la ejecución de la obra: “Ampliación y Remodelación del Hogar de Ancianos” de la localidad y partido de Castelli, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente.
Art. 2º: Déjase establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de Pesos SETENTA MIL ($ 70.000), la que será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2004 - Ley 13.154 - Jurisdicción 11.114 CAT PRG - Nº 2 - PROY 5315 - Fl 3 - FUN 2 - FF 13 - PPA 5 - SP 4 - PAR 2 - UG 120.
Art. 3º: La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el Ejercicio 2005 el diferido de Pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 4º: La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá a la Municipalidad de Castelli en concepto de anticipo el 25 % del monto máximo del acuerdo (Cláusula Décima).
Art. 5º: Fórmese alcance por la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con fotocopia de la presente debidamente autenticada y remitirlo a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del citado Departamento de Estado para que tome la intervención establecida en la Disposición nº 50/70 de la Contaduría General de la Provincia y a ésta a los fines subsiguientes.
Art. 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 7º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro

CONVENIO Nro.: TRS5-R4-03-01.1

MUNICIPALIDAD DE CASTELLI

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Raúl RIVARA, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CASTELLI representada, por el Sr. Intendente Municipal Don Edgardo LARRAZA, en adelante “ La Municipalidad “ por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, según Ordenanza Autorizante del Honorable Concejo Deliberante Nº:45/02, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2003 - Ley 13.002, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL HOGAR DE ANCIANOS” en Jurisdicción del Partido de CASTELLI, Localidad de Castelli declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, en el marco del Plan Trienal; en reemplazo del Convenio oportunamente suscripto para la ejecución de la obra: “COMPLEJO POLIDEPORTIVO EN LA LAGUNA LA ROSITA”, Convenio TRS5-R4-03-01.

CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO
El presente convenio se inscribe en el marco del Decreto - Ley 9104/78.

CLAUSULA TERCERA: MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que se otorga por el presente, con cargo a Rentas Generales, para Obras Distritales del Plan Trienal, es de Pesos: Ciento Veinte Mil.- ($ 120.000.-) conforme al Plan de Inversiones. El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las hubiere.
Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” no reconocerá ni realizará, ni podrá reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTARIA
La presente Obra será atendida según la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2.003 - LEY 13.002 - JURISDICCION 11.114 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1. - PARTIDA PRINCIPAL 5 - PARTIDA SUBIDRINCIPAL 4 - PARTIDA PARCIAL 2.- PROG: 002 - PRY: 5315 - FIN: 3 - FUNC: 2 - PDASPCIAL: 120 - UG: 120.

CLAUSULA QUINTA: CONCRECION DE LA OBRA
“La Municipalidad” se compromete a realizar la Obra, o la etapa convenida en el presente, en su totalidad por si o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la posible relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.

CLAUSULA SEXTA: LICITACION
Si la obra se ejecuta por licitación, según la Ley Orgánica Municipal, “La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
“Lo Provincia” se reserva el derecho de designar un representante en la Comisión de Preadjudicación, Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación, “La Municipalidad” comunicará en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a “La Provincia” el monto de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los (5) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES
“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Remitir el cronograma de obra e inversión definitivos que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.
2.- Designar y notificar fehacientemente a “La Provincia” veinte (20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.
3.- Comunicar fidedignamente el numero de la cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de CASTELLI a los efectos que “La Provincia “ efectúe las transferencias de fondos.
4.- Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.
5.- Afectar sus recursos de coparticipación no afectados, en garantía del cumplimiento de este Convenío.
6.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera “La Provincia” y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que como anexo forma parte del presente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

CLAUSULA OCTAVA: VERIFICACION DE LA OBRA
La verificación y promoción de los distintos emprendimientos, estará a Cargo del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del Organismo de aplicación que designe el Señor Ministro, a los fines Pertinentes.

CLAUSULA NOVENA: TRANSFERENCIA DE FONDOS
a) OBRAS POR ADMINISTRACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad” en concepto de anticipo, hasta el veinticinco por ciento ( 25% ) del monto o del presente acuerdo, para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto, hasta completar la suma total de este Convenio, en sucesivas etapas, según el proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado.
El pago se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25% en concepto de devolución del anticipo otorgado.
b) OBRAS POR LICITACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad”, como Anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente convenio para acopio de materiales, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado, por la respectiva Repartición que tenga a cargo la inspección del emprendimiento. El pago del saldo del saldo del presente, se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que eleve “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25%, en concepto de devolución del anticipo otorgado.

CLAUSULA DECIMA: PROYECTO
“La Municipalidad” elaborará el proyecto de la obra, el mismo contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución, o en su defecto ésta, podrá utilizar proyectos que hubiese realizado “La Provincia”, y que se encuentren aprobados por la Repartición respectiva.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas, debidamente acreditadas.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONTROL DE LA OBRA
“La Provincia” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION DE LAS OBRAS
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La Municipalidad” procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal y/o Nacional que corresponda para su explotación y mantenimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: ORGANISMO DE APLICACION
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el que ejercerá dicha función en avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59 piso 5º, de La Plata.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: MANO DE OBRA
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, será uno de los tópicos más importantes a tener en cuenta y deberá preferentemente, pertenecer al Partido o Localidad donde se ejecutará el emprendimiento.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal.

En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata diciembre de 2002. (Dos Mil Dos).


Edgardo A. Larraza
Intendente Municipal


Dr. Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos