DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DECRETO 1.993
La Plata, 27 de agosto de 2004.
Visto el expediente nº 2400-3925/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Castelli, para la ejecución de la obra: “Ampliación y Remodelación del Hogar de Ancianos” de la localidad y partido de Castells, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio de
referencia reemplaza a su similar suscripto para la ejecución de la obra:
“Complejo Polideportivo en Laguna La Rosita” (Convenio nº TRS5-R4-03-01);
Que de los términos del acuerdo cuya aprobación se persigue en esta instancia,
se desprende que la Municipalidad tomará a su cargo la responsabilidad de la
ejecución de la obra, por sí a través de terceros, la que deberá ejecutarse en
el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado por causas
justificadas, debidamente acreditadas;
Que el monto máximo a otorgar por la Provincia es de $ 120.000, incluyendo
remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las hubiere,
destacándose que si el monto invertido resulta inferior al estipulado, se
abonará de acuerdo al total ejecutado, haciéndose cargo la Municipalidad de los
excedentes que superen el monto convenido;
Que la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad en concepto de
anticipo el 25 % del monto máximo del acuerdo, para acopio de materiales y el
resto conforme lo establecido en la Cláusula Décima;
Que a fs. 6 obra copia de la Ordenanza Municipal nº 20/02, que autoriza al
Departamento Ejecutivo a transferir los fondos con el destino señalado;
Que a fs. 21 ha informado la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
20), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 23) y lo establecido en el artículo
144º -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Apruébase el
Convenio. celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de
Castelli, para la ejecución de la obra: “Ampliación y Remodelación del Hogar de
Ancianos” de la localidad y partido de Castelli, en el marco de la Segunda
Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, instrumento que agregado como
anexo se declara forma parte integrante del presente.
Art. 2º: Déjase establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma
de Pesos SETENTA MIL ($ 70.000), la que será atendida con cargo a la siguiente
imputación: Presupuesto 2004 - Ley 13.154 - Jurisdicción 11.114 CAT PRG - Nº 2
- PROY 5315 - Fl 3 - FUN 2 - FF 13 - PPA 5 - SP 4 - PAR 2 - UG 120.
Art. 3º: La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos
necesarios a efectos de contemplar en el Ejercicio 2005 el diferido de Pesos
CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 4º: La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la
Contaduría General de la Provincia, transferirá a la Municipalidad de Castelli
en concepto de anticipo el 25 % del monto máximo del acuerdo (Cláusula Décima).
Art. 5º: Fórmese alcance por la Dirección de Servicios Técnicos y
Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos con fotocopia de la presente debidamente autenticada y remitirlo a la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del citado Departamento de
Estado para que tome la intervención establecida en la Disposición nº 50/70 de
la Contaduría General de la Provincia y a ésta a los fines subsiguientes.
Art. 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 7º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
CONVENIO Nro.: TRS5-R4-03-01.1
MUNICIPALIDAD DE CASTELLI
Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Raúl RIVARA, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CASTELLI representada, por el Sr. Intendente Municipal Don Edgardo LARRAZA, en adelante “ La Municipalidad “ por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, según Ordenanza Autorizante del Honorable Concejo Deliberante Nº:45/02, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2003 - Ley 13.002, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra: “AMPLIACION Y
REMODELACION DEL HOGAR DE ANCIANOS” en Jurisdicción del Partido de CASTELLI,
Localidad de Castelli declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad, en el marco del Plan Trienal; en reemplazo del Convenio
oportunamente suscripto para la ejecución de la obra: “COMPLEJO POLIDEPORTIVO
EN LA LAGUNA LA ROSITA”, Convenio TRS5-R4-03-01.
CLAUSULA SEGUNDA:
MARCO NORMATIVO
El presente convenio se inscribe en el marco del Decreto - Ley 9104/78.
CLAUSULA TERCERA:
MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que se otorga por el presente, con cargo a Rentas Generales,
para Obras Distritales del Plan Trienal, es de Pesos: Ciento Veinte Mil.- ($
120.000.-) conforme al Plan de Inversiones. El monto especificado deberá
incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las
hubiere.
Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima
otorgable será igual al total ejecutado.
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de
esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” no reconocerá ni realizará, ni podrá
reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula,
cualquiera sea su naturaleza.
CLAUSULA CUARTA:
IMPUTACION PRESUPUESTARIA
La presente Obra será atendida según la siguiente imputación: PRESUPUESTO
GENERAL EJERCICIO 2.003 - LEY 13.002 - JURISDICCION 11.114 - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1.1. - PARTIDA PRINCIPAL 5 - PARTIDA SUBIDRINCIPAL 4 - PARTIDA
PARCIAL 2.- PROG: 002 - PRY: 5315 - FIN: 3 - FUNC: 2 - PDASPCIAL: 120 - UG:
120.
CLAUSULA QUINTA:
CONCRECION DE LA OBRA
“La Municipalidad” se compromete a realizar la Obra, o la etapa convenida en el
presente, en su totalidad por si o a través de terceros, por el monto máximo
acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de
la posible relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.
CLAUSULA SEXTA:
LICITACION
Si la obra se ejecuta por licitación, según la Ley Orgánica Municipal, “La
Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con diez (10) días
hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora
en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a
la licitación de la obra.
“Lo Provincia” se reserva el derecho de designar un representante en la
Comisión de Preadjudicación, Una vez realizada la preadjudicación y previo a la
adjudicación, “La Municipalidad” comunicará en un plazo de cinco (5) días
hábiles por telegrama colacionado a “La Provincia” el monto de la misma. En
caso de no mediar observación dentro de los (5) días posteriores se dará por
conformado el acto licitatorio realizado.
CLAUSULA SEPTIMA:
OBLIGACIONES
“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Remitir el cronograma
de obra e inversión definitivos que confeccione o el que el contratista presente
en la oferta adjudicada.
2.- Designar y notificar fehacientemente a “La Provincia” veinte (20) días
antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias
profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, y certificaciones
de la obra durante toda su etapa constructiva.
3.- Comunicar fidedignamente el numero de la cuenta corriente que posea en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de CASTELLI a los efectos que
“La Provincia “ efectúe las transferencias de fondos.
4.- Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la
ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a
este Convenio.
5.- Afectar sus recursos de coparticipación no afectados, en garantía del cumplimiento
de este Convenío.
6.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera “La Provincia” y
con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de
obra con las dimensiones y leyendas que como anexo forma parte del presente.
Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
CLAUSULA OCTAVA:
VERIFICACION DE LA OBRA
La verificación y promoción de los distintos emprendimientos, estará a Cargo
del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del
Organismo de aplicación que designe el Señor Ministro, a los fines Pertinentes.
CLAUSULA NOVENA:
TRANSFERENCIA DE FONDOS
a) OBRAS POR ADMINISTRACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad” en
concepto de anticipo, hasta el veinticinco por ciento ( 25% ) del monto o del
presente acuerdo, para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto,
hasta completar la suma total de este Convenio, en sucesivas etapas, según el
proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado.
El pago se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada
que presente “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director
Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”,
descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado,
el 25% en concepto de devolución del anticipo otorgado.
b) OBRAS POR LICITACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad”, como
Anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente convenio
para acopio de materiales, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de
inversión aprobado, por la respectiva Repartición que tenga a cargo la
inspección del emprendimiento. El pago del saldo del saldo del presente, se
realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que eleve
“La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico,
Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de
los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25%, en
concepto de devolución del anticipo otorgado.
CLAUSULA DECIMA:
PROYECTO
“La Municipalidad” elaborará el proyecto de la obra, el mismo contendrá plazo
de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de
ejecución, o en su defecto ésta, podrá utilizar proyectos que hubiese realizado
“La Provincia”, y que se encuentren aprobados por la Repartición respectiva.
CLAUSULA DECIMO
PRIMERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá
ser prorrogado por causas justificadas, debidamente acreditadas.
CLAUSULA DECIMO
SEGUNDA: CONTROL DE LA OBRA
“La Provincia” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para
constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación
y certificaciones emitidas.
CLAUSULA DECIMA
TERCERA: CESION DE LAS OBRAS
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La
Municipalidad” procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial,
Municipal y/o Nacional que corresponda para su explotación y mantenimiento.
CLAUSULA DECIMA
CUARTA: ORGANISMO DE APLICACION
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
el que ejercerá dicha función en avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59 piso 5º, de La
Plata.
CLAUSULA DECIMA
QUINTA: MANO DE OBRA
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, será uno de los
tópicos más importantes a tener en cuenta y deberá preferentemente, pertenecer
al Partido o Localidad donde se ejecutará el emprendimiento.
CLAUSULA DECIMA
SEXTA: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente
convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La
Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata diciembre de 2002. (Dos Mil Dos).
Edgardo A. Larraza
Intendente Municipal
Dr. Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos