DECRETO 2408/04
Visto el expediente Nº 4075-138/04,
por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 37 y 39;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del Artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- La aprobación que se dispone por el artículo primero
del presente Decreto excluye el artículo segundo de
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
RANDAZZO
F. SOLÁ