DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2.334

La Plata, 28 de noviembre de 2003

VISTO, el Expediente Nº 2.100-26.334/03, por el cual la Subsecretaria Administrativa promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 -; y

CONSIDERANDO:

Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 - con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 7902, 8060, 8789, 8813, 9178, 9288, 9344, 9670, 11275, 11292, 11621, 12012, 12496 y 13000; y

Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante el Decreto N° 2227 de fecha 24 de julio de 1991 y contempla la evolución del Indice de Precios al por mayor, Nivel General correspondiente al mes de marzo de 1991;

Que a partir del dictado de la Ley Nacional Nº 23.928 y de los efectos generados por la aplicación de dicha normativa en la economía del país, ello hizo innecesario recurrir al sistema de actualización determinado por la ley local;

Que la gravedad y magnitud de la crisis económica y social desatada en el país a partir de diciembre de 2001 derivó en la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria produciéndose profundas modificaciones en la economía de la Nación;

Que en razón de lo expuesto corresponde arbitrar las medidas conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 26 de la ley citada en el Visto, reflejando la evolución operada en el Indice de Precios Internos Mayoristas al por mayor, que resulta la serie empalmada Nivel General, operada entre el mes de marzo de 1991 y el mes de enero de 2003;

Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional Nº 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional N° 25.445 y, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional N° 25.561;

Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 - constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad a los límites impuestos por el artículo 26 a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;

Que la ley mencionada en el considerando anterior constituye una norma de derecho público local diseñada para preservar su propia vigencia normativa y desprovista de efectos obligatorios sino hacia órganos del Estado, la misma no se encuentra alcanzada por las normas federales antes citadas;

Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales, procede complementar el procedimiento de actualización previsto en el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 - con la utilización del múltiplo significativo superior a diez mil, lo que en esta oportunidad habilita a corregir el resultado original de $ 394.213 y $ 39.421, al monto de $ 400.000 y $ 40.000 los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 -, respectivamente;

Que en orden a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Contrataciones, dado por el Texto Ordenado del Decreto Nº 3.300/72, resulta conveniente establecer como criterio de aplicación para la actualización de los valores asignados por dicho Reglamento, la utilización del múltiplo significativo superior a un mil o cien según correspondiere;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1°) Fíjanse en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y pesos CUARENTA MIL ($ 40.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 -, respectivamente.

Artículo 2°) Instrúyese a la Contaduría General de la Provincia en el marco de lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Contrataciones, dado por el Texto Ordenado del Decreto N° 3.300/72, a la utilización del múltiplo significativo inferior a un mil o cien, según correspondiere, para la simplificación de los cálculos allí previstos.

Artículo 3°) El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
G.A. Otero