DECRETO 2199

 

La Plata, 16 de Septiembre de 2004

 

VISTO el Expediente Nº 2400-4383/04 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la correspondiente aprobación de su Estructura Orgánico Funcional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las funciones del Gobierno se despliegan sobre las relaciones sociales que se dan en un territorio particular o específico, esto es, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y que ello supone la definición de una política para el desarrollo territorial y acciones concretas que instrumenten dicha política;
Que el territorio debe considerarse como una estructura dinámica que evoluciona en su conformación y que el proceso de ocupación de las tierras que lo componen suponen, asimismo, una política que regule, en la interacción público privada, la oferta y demanda de tierras procurando un desarrollo armónico ajeno a los procesos especulativos, con instrumentos de gestión que valoricen la función social de las mismas;
Que la forma moderna de ocupación del territorio responde a la dinámica de la urbanización que genera asimetrías en su desenvolvimiento y conflictos sociales propios de la convivencia social, y que por ello resulta imprescindible que el estado provincial defina una política de orientación de la expansión urbana, en los términos más generales posibles, sin interferir en las atribuciones primarias de los gobiernos locales, pero contribuyendo a través de instrumentos operativos a configurar el espacio provincial con características integradoras, a equilibrar las relaciones interregionales, propendiendo a la armonía en el desarrollo local y a la preservación histórica y cultural del espacio urbano;
Que a su vez, los procesos de urbanización muestran un dinamismo tal y una proliferación de nuevas formas urbanísticas de asentamiento que tornan imprescindible la definición de políticas claras, mediante instrumentos normativos que faciliten las inversiones privadas de esos emprendimientos inmobiliarios buscando el equilibrio, la armonía y la integración social, que acompañen las decisiones de los particulares mediante un claro ejercicio de arbitraje por parte del estado entre los asentamientos de mayor despliegue económico del resto del entramado urbano y suburbano, y su integración en el medio ambiente;
Que establecidas estas cuestiones, el cuadro global debe completarse mediante una política habitacional e instrumentos de gestión que atiendan a la problemática de la vivienda, el déficit habitacional, y la impostergable necesidad de los sectores populares de contar con soluciones sociales para sus problemas de vivienda;
Que además es necesario desde las propias competencias sobre el territorio, las tierras, el urbanismo y la vivienda participar en la articulación de políticas que hacen al tránsito, a las conexiones viales y a las infraestructuras de agua y saneamiento;
Que el gobierno de la Nación Argentina ha anunciado la puesta en marcha del “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda - Mejor Vivir” y del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” a fin de atender a la problemática del déficit habitacional y promover la productividad y el empleo, habiendo asimismo firmado convenios operativos con esta Provincia que a su vez, ya se están instrumentando con los municipios bonaerenses;
Que completado este cuadro en su conjunto pone en evidencia la necesidad de centralizar la elaboración y la gestión de las políticas y sus instrumentos en una unidad organizacional que atienda de manera integral la problemática;
Que el Decreto Nº 417/03 estableció la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno;
Que el Decreto Nº 1441/03 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda será la autoridad de aplicación de la legislación urbanística, concentrando las misiones y funciones asignadas por las distintas normas específicas a los organismos o reparticiones que la precedieron.

 

ARTICULO 3º.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexo 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto, modificándose en consecuencia el Artículo 1º del Decreto nº 1441/03.

 

ARTICULO 4º.- Determinase para la estructura organizativa centralizada aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Subsecretario de Urbanismo y Vivienda; Director Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales; Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; Jefe de Departamento Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley Nº 10.430 y su reglamentación, modificándose en consecuencia el Artículo 3º del Decreto Nº 1441/03.

 

ARTICULO 5º.- Transfierese de la órbita del Ministerio de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Municipales - a la órbita del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda-, la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, aprobada por Decreto Nº 417/03. Dicha transferencia incluye la planta de personal, patrimonio y partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad transferida.

 

ARTICULO 6º.- Transfiérese de la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas a la órbita de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, la vinculación del Instituto Provincial de la Vivienda con el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 7º.- Exceptuase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 18/91 en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 - Organigramas - ANEXO 2 - OBJETIVOS, METAS, ACCIONES y TAREAS - de cada una de las dependencias en lo que sea pertinente.

 

ARTICULO 8º.- Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del presente, el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda deberá presentar la propuesta de apertura orgánico funcional de su jurisdicción centralizada hasta nivel de departamento como así también efectuar el desarrollo completo de las acciones y tareas de su jurisdicción centralizada de conformidad a los organigramas aprobados.

 

ARTICULO 9º.- Suprímase el Artículo 3º del Decreto Nº 1827/02.

 

ARTICULO 10.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios de Gobierno; y de Economía.

ARTICULO 12.- Comuníquese a la Honorable Legislatura que corresponde modificar la Ley Nº 13.175 transfiriéndose la competencia asignada al Ministerio de Gobierno en el Artículo 16º puntos 18) y 19) al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, impulsándose la modificación en tal sentido.

 

ARTICULO 13.- Regístrese-, comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; publíquese; dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
E. Sicaro
F.A. Randazzo

 

 

Anexo 1

 

 

ANEXO 2

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA OBJETIVOS

1. Articular políticas e instrumentar una estrategia para el desarrollo territorial y el ordenamiento urbano a nivel provincial, regional y local coordinando las relaciones con otras jurisdicciones provinciales y nacionales.
2. Implantar y ejecutar a nivel provincial los planes y/o programas ad-hoc que a nivel federal defina el estado nacional.
3. Proponer, programar, coordinar, ejecutar y controlar la política habitacional de la Provincia de Buenos Aires.
4. Intervenir por parte de la Jurisdicción en el ejercicio de la aplicación de la legislación urbanística, territorial y de vivienda.
5. Diseñar, programar, ejecutar y controlar nuevos instrumentos de implementación de las políticas de desarrollo territorial, vivienda y urbanismo.
6. Instrumentar la estrategia de desarrollo territorial en el marco de los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad del desarrollo de las regiones bonaerenses.
7. Asistir al Ministerio en la determinación de las políticas de planificación, ejecución y control de las obras de vivienda de acuerdo a lo establecido en la Ley 13175.
8. Estudiar, promover, formular y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas de acuerdo a lo establecido en la Ley 13175.
9. Constituir y administrar el banco provincial de tierras a fin de favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.
10. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.
11. Administrar sistemas de información diagnóstica para la planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial, urbana y de vivienda.
12. Realizar las gestiones necesarias para concertar las líneas de financiamiento destinadas a equipamientos y desarrollo urbano, territorial y habitacional.
13. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación, administración de fuentes de financiamiento alternativos destinados a el desarrollo habitacional, urbanístico y territorial.
14. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales y la generación de políticas de consolidación del desarrollo urbano y territorial.
15. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.

 

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS Y URBANISMO

 

METAS
1. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa especifica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos involucrados.
2. Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización dominial y urbana en el territorio provincial, así como desarrollar cursos de acción con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial en los asentamientos, barrios carecientes y sectores marginados.
3. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de la gestión urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires.
4. Mantener actualizado el Registro Provincial de Tierras para la regularización urbana, vivienda, equipamiento social, y desarrollo urbano.
5. Asesorar, planificar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y efectuar el apoyo técnico, urbanístico, en especial respecto de viviendas de programas sociales.
6. Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios de origen público y/o privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el desarrollo urbano y la planificación territorial.
7. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.
8. Formular un diagnóstico considerando en especial la actualización del conocimiento del territorio provincial y municipal y la adaptación de los mecanismos de gestión urbana y regional.
9. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras en coordinación con la autoridad de aplicación en la materia con destino a un fin social.
10. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la provincia y convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas, coordinando con los organismos competentes e involucrados.
11. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los procesos de regularización urbanos dominiales.
12. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del programa Familia Propietaria, así como los diferentes programas.
13. Ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial 24.374 y del Decreto Provincial nº 2815/96 reglamentario de la misma, autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del Articulo 6º de la Ley Nacional 24.374.
14. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.
15. Promover y participar en investigaciones, congresos y estudios vinculados con la problemática de tierras, el acceso a las mismas, la regularización dominial y el mejoramiento del hábitat.
16. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y encauzar gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la normativa provincial y en coordinación con los organismos competentes e involucrados.
17. Asesorar a los municipios en la definición de los aspectos y encuadre normativo correspondiente a los conjuntos habitacionales y proyectos especiales.
18. Coordinar actividades e interactuar con organismos no gubernamentales en orden a los temas de su competencia.
19. Desarrollar las acciones y mecanismos necesarios a fin de obtener y evaluar la información primaria sobre las condiciones de la temática tierra en los distritos que conforman la provincia de Buenos Aires.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

 

ACCIONES

1. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones integrales de regularización urbano-dominial relocalización y localización de nuevas urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones de irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando dichas acciones con otros organismos.
2. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos técnicos necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
3. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones, sobre los inmuebles a regularizar, y a los fines de la implementación de la Ley Nacional 24.374, como atribuciones especificas del Organismo de Aplicación, la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo.
4. Coordinar las tareas de las Regiones y Casas de Tierras.
5. Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas, que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y otros organismos.
6. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos particulares de regularización dominial.
7. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o encuadre de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y programas vigentes, en materia de regularización dominial.
8. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la aplicación de la normativa nacional y provincial en la materia.
9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y jurídicas vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y municipal.
10. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de las acciones vinculadas a las distintas operatorias que se desarrollan.
11. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas, coordinando acciones con los organismos provinciales competentes e involucrados.
12. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y urbana, a fin de permitir su recuperación e integración.
13. Proponer metodologías que permitan orientar el ordenamiento del territorio, programando acciones, estudios y proyectos urbanos referidos al hábitat social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
14. Mantener actualizado el registro provincial de tierras aptas para el establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su estado dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
15. Estudiar y aprobar las solicitudes de proyectos de regularización urbana, de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
16. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los procesos y problemáticas de regularización urbano dominial.
17. Visar, crear y llevar el registro de los respectivos planos de mensura para prescribir según Ley Nacional 24.374, en el caso de parcelas ocupadas por más de una familia.
18. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones o temáticas referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo de las mismas.

 

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DOMINIAL

 

TAREAS

1. Estudiar y promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de regularización dominial que revistan el carácter generalizado.
2. Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.
3. Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.
4. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes, tendientes a implantar los procesos de regularización dominial.
5. Asesorar a las Organizaciones Sociales y municipios, acerca de las distintas alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de predios ocupados.
6. Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se desarrollan tareas de regularización dominial.
7. Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante los organismos pertinentes.
8. Gestionar los certificados de dominio de anotaciones personales ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Realizar, en concordancia con los distintos organismos intervinientes, las acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a sus actuales ocupantes, que emanan del Poder Legislativo y efectuar el seguimiento de las mismas.

 

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO SOCIAL

TAREAS

1. Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos provinciales, para lograr una acción coordinada complementaria y eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.
2. Afianzar los procesos de reorganización del los barrios, fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de las mismas, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
3. Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit habitacional en la provincia, y en particular en los distritos considerados en estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar los registros de las situaciones, permanentes y actualizados, en coordinación con los organismos competentes e involucrados en el tema.
4. Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de regularización dominial.
5. Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios de los programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas con anterioridad.
6. Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población beneficiaria de los distintos programas.
7. Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.
8. Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas implementados y sus desadjudicaciones, cuando existen razones para ello.
9. Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los efectos de proceder a las adjudicaciones.
10. Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.

 

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO TÉCNICO

 

TAREAS

1. Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes, la confección de los planos de mensuras y subdivisión, y la correspondiente registración parcelaria.
2. Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y asentamientos existentes, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
3. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y urbana, a fin de permitir su recuperación e integración.
4. Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamientos.
5. Coordinar acciones con el organismo competente sobre al aprobación de los planos de mensura y o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización dominial.
6. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y subdivisión, juntamente con el organismo competente.
7. Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de emergencia habitacional extrema, coordinando para ello la provisión de materias y o módulos de emergencia habitacional, como así también su puesta en terreno.
8. Intervenir, en coordinación con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.
9. Proponer y formular lineamientos y metodologías que permitan programar acciones urbanísticas, encausando la gestión y proyectos urbanos referidos al hábitat social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
10. Desarrollar proyectos urbanos integrales para el mejoramiento de sectores definidos como pertenecientes al hábitat social.
11. Evaluar y elaborar el informe urbanístico previo correspondiente a las gestiones de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA

 

ACCIONES

1. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la provincia, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
2. Coordinar la ejecución del Programa Familia Propietaria.
3. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la ejecución de dicho Programa en el marco previsto por la Ley 11.376.
4. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación circunstanciada del destino de las inversiones.
5. Estudiar y proponer los distintos componentes del Programa Familia Propietaria. Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera la ejecución del Programa. Realizar estudios económicos financieros relacionados con la aplicación del Programa y elaborar la proyección correspondiente.
6. Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Programa. lmplementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos en relación a la puesta en marcha del Programa. Establecer pautas y criterios para la implementación de los distintos ítems que componen el Programa.
7. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales.
8. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes y programas que se desarrollen.
9. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la provincia o municipios. Mantener un registro de los bienes transferidos.

 

DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO ESTUDIOS TÉCNICOS

 

TAREAS

1. Recibir, analizar y diagnosticar aquellos antecedentes recibidos a fin de formalizar la compra a favor de municipios y a entidades intermedias para la implementación del Programa Familia Propietaria.
2. Gestionar ante los Organismos correspondientes la obtención de la factibilidad hidráulica y urbanística de los predios propuestos.
3. Realizar los estudios de títulos.
4. Analizar el precio de cada fracción a fin de obtener subsidios.
5. Elaborar el Boleto de Compraventa a ser suscrito entre el Vendedor y el Municipio y/o entidad Intermedia.
6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la confección de la Escritura traslativa del Dominio a favor del Municipio y/o Entidad Intermedia.

 

DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO AGRIMENSURA

TAREAS

1. Confeccionar los planos de mensura y subdivisiones a través de personal técnico de la Dirección y/o el personal de la Dirección Provincial de Catastro.
2. Gestionar las planillas de revalúo inmobiliario y porcentuales correspondientes.
3. Asesorar a los municipios y a Entidades Intermedias sobre proyectos de subdivisiones.
4. Coordinar con los Organismos Provinciales en las tareas de subdivisión de fracciones para el cumplimiento de este Programa.

DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO SOCIAL

TAREAS

1. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y permanente.
2. Brindar apoyo a través de personal de la Dirección y concurrir a aquellos municipios que así lo requieran para realizar el censo de necesidades.
3. Realizar tareas de asesoramiento en el Área Social con personal de la Dirección, para la implementación del Programa, en aquellos Distritos que lo soliciten.
4. Evaluar y analizar las necesidades planteadas par las familias a los efectos de la asignación del puntaje, de acuerdo a las pautas de la Resolución 005/95.
5. Solicitar a los Municipios y/o Entidades Intermedias preadjudicatarios de acuerdo a la cantidad de lotes que surgen de cada subdivisión de la parcelas al Programa.
6. Remitir la nómina de preadjudicataríos a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de verificar la situación de los mismos.
7. Informar a los Municipios y/o Entidades Intermedias el resultado de la información suministrada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
8. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la regularización en aquellos casos en que corresponda, de lo informado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Solicitar a los Municipios el dictado de la Ordenanza respectiva de la adjudicación con el lote que le ha correspondido según sorteo.
10. Asesorar a los Municipios y/o Entidades Intermedias en la confección del Boleto de Compraventa a suscribirse entre el Municipio y/o Entidades Intermedias y cada adjudicatario.
11. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la fecha de firma de los Boletos y la entrega por parte de esta Dirección de los Certificados emitidos por la misma a favor de cada adjudicatario.
12. Solicitar a cada Municipio y/o Entidad Intermedia y verificar los datos completos de los adjudicatarios para proceder a confeccionar las escrituras.
13. Elevar todos los antecedentes: Escrituras originales, plano de subdivisión y datos personales de los adjudicatarios, a la Escribanía General de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
14. Coordinar la relación entre la Escribanía General de Gobierno y/o el Colegio de Escribanos de la Provincia y el Municipio y/o entidades intermedias, a fin de instrumentar las firmas de las escrituras a favor de los adjudicatarios de los lotes afectados al Programa.
15. Recopilar antecedentes dominiales de las tierras que los Municipios desean adquirir con subsidio de esta Dirección.
16. Solicitar dominio y anotaciones personales de aquellas parcelas y sus propietarios, a fin de otorgar el subsidio para su compra.
17. Tramitar el informe de la valuación fiscal y de la deuda al Fisco de la Provincia de aquellos predios que se intente afectar al Programa.
18. Consultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la situación ante el mismo, de los oferentes.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE TITULARIZACION DE INMUEBLES

ACCIONES

1. Establecer y proponer los criterios sobre los aspectos técnicos-legales necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
2. Proponer y ejecutar las instancias procedimentales de la Ley Nacional 24.374 que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las tareas de los Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.
3. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
4. Realizar los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensuras y otros que se enmarquen en la Ley Nacional 24.374.
5. Supervisar en forma permanente el proceso de titularización de inmuebles de la Ley Nacional 24.374, visando los expedientes, aprobando los mismos y evaluando la calidad del acto que se otorga.
6. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales que resulten necesarios para la implementación del régimen instituido por la Ley Nacional 24.374.
7. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del artículo 6º de la Ley Nacional 24.374, de acuerdo al articulo 14º del Decreto Provincial nº 2815/96.
8. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiarlo del testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad.
9. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la aplicación del proceso de Titularización de inmuebles (Ley Nacional 24.374).
10. Efectuar y fomentar la publicidad de acogimiento al plan de regularización dominial Ley Nacional 24.374 en los medios de comunicación que se consideren necesarios, tanto públicos como privados.
11. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información disponible de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes periodísticas referidas a la temática propia del Departamento.
12. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores de proceso y de resultado sobre las acciones realizadas, como así también la información.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE ASISTENCIA URBANA
Y TERRITORIAL

ACCIONES

1. Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma, a fin de formular lineamientos, planes de acción y elaborar propuestas normativas que permitan conducir al proceso de desarrollo urbano y territorial, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.
2. Orientar el proceso de ordenamiento y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica a los municipios, la evaluación y convalidación de las propuestas de ordenamiento territorial que estos formulen y de proyectos de creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas.
3. Asesorar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y realizar el apoyo técnico urbanístico a la tarea de regularización de asentamientos poblacionales.
4. Coordinar la implementación de acciones en la materia con organismos nacionales, provinciales y municipales y promover las actividades de ordenamiento ambiental vinculadas al desarrollo urbano.
5. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a municipios y Organizaciones no Gubernamentales, en la temática de incumbencia de la Dirección y coordinando pautas y acciones con las dependencias involucradas.

 

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN
DE PROGRAMAS HABITACIONALES

METAS

1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar y controlar la ejecución de planes especiales de obras de vivienda que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires.
2. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de las obras de vivienda contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia.
3. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de vivienda incluidas en programas especiales.
4. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las infraestructuras sociales básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda.
5. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de vivienda.
6. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de los proyectos de obra de vivienda a ejecutar.
7. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de vivienda de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se establezcan.
8. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la ejecución de las obras de vivienda de la Provincia.
9. Supervisar la actividad empresarial de ejecución de las obras de vivienda efectuando el control de calidad de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
10. Asesorar, brindar asistencia técnica, de proyecto y de ejecución a los municipios sobre temas de equipamiento urbano y social y de preservación histórico ambiental.
11. Promover convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los municipios y/o entidades de bien público.
12. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los desembolsos que demande la ejecución de los proyectos de obras de vivienda.
13. Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos, y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.
14. Intervenir en la organización del consejo de obras públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.
15. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras.

 

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO
URBANO Y TERRITORIAL

METAS

1. Intervenir en la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con los municipios.
2. Elaborar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano.
3. Asistir a la subsecretaría en el diseño de políticas, estrategias y planes provinciales, regionales y locales de ordenamiento urbano y territorial, contribuyendo a la definición de un modelo territorial de la Provincia basados en los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad.
4. Asesorar y colaborar con los niveles de decisión, municipios, entes regionales y diferentes jurisdicciones del gobierno provincial en la resolución de conflictos promoviendo la adopción de criterios de desarrollo integrales y equilibrados del territorio.
5. Coordinar criterios y acciones comunes con organismos nacionales, provinciales, y municipales en los temas de su competencia.
6. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento urbano y territorial.
7. Propiciar capacitación y asistencia técnica mediante la canalización de líneas de financiamiento alternativo destinadas a la formación profesional especializada.
8. Impulsar, coordinar y asistir técnicamente al municipio en el desarrollo de iniciativas orientadas a la formulación de planes estratégicos y de desarrollo urbano.
9. Promover e impulsar la acción participativa de la comunidad a través de actores públicos, privados e instituciones intermedias vinculados a los procesos de planeamiento y gestión urbana y territorial.

 

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

TAREAS

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestaría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.
11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.