DECRETO 2199
La Plata, 16 de Septiembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 2400-4383/04 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la correspondiente aprobación de su Estructura Orgánico Funcional, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones del
Gobierno se despliegan sobre las relaciones sociales que se dan en un
territorio particular o específico, esto es, en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires, y que ello supone la definición de una política para el
desarrollo territorial y acciones concretas que instrumenten dicha política;
Que el territorio debe considerarse como una estructura dinámica que evoluciona
en su conformación y que el proceso de ocupación de las tierras que lo componen
suponen, asimismo, una política que regule, en la interacción público privada,
la oferta y demanda de tierras procurando un desarrollo armónico ajeno a los
procesos especulativos, con instrumentos de gestión que valoricen la función
social de las mismas;
Que la forma moderna de ocupación del territorio responde a la dinámica de la
urbanización que genera asimetrías en su desenvolvimiento y conflictos sociales
propios de la convivencia social, y que por ello resulta imprescindible que el
estado provincial defina una política de orientación de la expansión urbana, en
los términos más generales posibles, sin interferir en las atribuciones
primarias de los gobiernos locales, pero contribuyendo a través de instrumentos
operativos a configurar el espacio provincial con características integradoras,
a equilibrar las relaciones interregionales, propendiendo a la armonía en el
desarrollo local y a la preservación histórica y cultural del espacio urbano;
Que a su vez, los procesos de urbanización muestran un dinamismo tal y una
proliferación de nuevas formas urbanísticas de asentamiento que tornan
imprescindible la definición de políticas claras, mediante instrumentos
normativos que faciliten las inversiones privadas de esos emprendimientos inmobiliarios
buscando el equilibrio, la armonía y la integración social, que acompañen las
decisiones de los particulares mediante un claro ejercicio de arbitraje por
parte del estado entre los asentamientos de mayor despliegue económico del
resto del entramado urbano y suburbano, y su integración en el medio ambiente;
Que establecidas estas cuestiones, el cuadro global debe completarse mediante
una política habitacional e instrumentos de gestión que atiendan a la
problemática de la vivienda, el déficit habitacional, y la impostergable
necesidad de los sectores populares de contar con soluciones sociales para sus
problemas de vivienda;
Que además es necesario desde las propias competencias sobre el territorio, las
tierras, el urbanismo y la vivienda participar en la articulación de políticas
que hacen al tránsito, a las conexiones viales y a las infraestructuras de agua
y saneamiento;
Que el gobierno de la Nación Argentina ha anunciado la puesta en marcha del
Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda - Mejor Vivir y del Programa
Federal de Construcción de Viviendas a fin de atender a la problemática del
déficit habitacional y promover la productividad y el empleo, habiendo asimismo
firmado convenios operativos con esta Provincia que a su vez, ya se están instrumentando
con los municipios bonaerenses;
Que completado este cuadro en su conjunto pone en evidencia la necesidad de
centralizar la elaboración y la gestión de las políticas y sus instrumentos en
una unidad organizacional que atienda de manera integral la problemática;
Que el Decreto Nº 417/03 estableció la estructura orgánico funcional de la
Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno;
Que el Decreto Nº 1441/03 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de la Función Pública de la
Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría General de Gobierno y el
Ministerio de Economía;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda será la autoridad de aplicación de la legislación urbanística, concentrando las misiones y funciones asignadas por las distintas normas específicas a los organismos o reparticiones que la precedieron.
ARTICULO 3º.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexo 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto, modificándose en consecuencia el Artículo 1º del Decreto nº 1441/03.
ARTICULO 4º.- Determinase para la estructura organizativa centralizada aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Subsecretario de Urbanismo y Vivienda; Director Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales; Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; Jefe de Departamento Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley Nº 10.430 y su reglamentación, modificándose en consecuencia el Artículo 3º del Decreto Nº 1441/03.
ARTICULO 5º.- Transfierese de la órbita del Ministerio de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Municipales - a la órbita del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda-, la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, aprobada por Decreto Nº 417/03. Dicha transferencia incluye la planta de personal, patrimonio y partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad transferida.
ARTICULO 6º.- Transfiérese de la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas a la órbita de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, la vinculación del Instituto Provincial de la Vivienda con el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º.- Exceptuase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 18/91 en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 - Organigramas - ANEXO 2 - OBJETIVOS, METAS, ACCIONES y TAREAS - de cada una de las dependencias en lo que sea pertinente.
ARTICULO 8º.- Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del presente, el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda deberá presentar la propuesta de apertura orgánico funcional de su jurisdicción centralizada hasta nivel de departamento como así también efectuar el desarrollo completo de las acciones y tareas de su jurisdicción centralizada de conformidad a los organigramas aprobados.
ARTICULO 9º.- Suprímase el Artículo 3º del Decreto Nº 1827/02.
ARTICULO 10.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 11.- El presente
Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios de Gobierno; y de Economía.
ARTICULO 12.- Comuníquese a la Honorable Legislatura que corresponde modificar la Ley Nº 13.175 transfiriéndose la competencia asignada al Ministerio de Gobierno en el Artículo 16º puntos 18) y 19) al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, impulsándose la modificación en tal sentido.
ARTICULO 13.- Regístrese-, comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; publíquese; dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
SOLA
E. Sicaro
F.A. Randazzo
Anexo 1
ANEXO 2
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA OBJETIVOS
1. Articular políticas e
instrumentar una estrategia para el desarrollo territorial y el ordenamiento
urbano a nivel provincial, regional y local coordinando las relaciones con
otras jurisdicciones provinciales y nacionales.
2. Implantar y ejecutar a nivel provincial los planes y/o programas ad-hoc que
a nivel federal defina el estado nacional.
3. Proponer, programar, coordinar, ejecutar y controlar la política
habitacional de la Provincia de Buenos Aires.
4. Intervenir por parte de la Jurisdicción en el ejercicio de la aplicación de
la legislación urbanística, territorial y de vivienda.
5. Diseñar, programar, ejecutar y controlar nuevos instrumentos de
implementación de las políticas de desarrollo territorial, vivienda y
urbanismo.
6. Instrumentar la estrategia de desarrollo territorial en el marco de los
principios de integración, equilibrio y sustentabilidad del desarrollo de las
regiones bonaerenses.
7. Asistir al Ministerio en la determinación de las políticas de planificación,
ejecución y control de las obras de vivienda de acuerdo a lo establecido en la
Ley 13175.
8. Estudiar, promover, formular y ejecutar programas y proyectos de
construcción de viviendas de acuerdo a lo establecido en la Ley 13175.
9. Constituir y administrar el banco provincial de tierras a fin de favorecer
la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social
coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en
la materia.
10. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los
lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.
11. Administrar sistemas de información diagnóstica para la planificación,
seguimiento y monitoreo de la gestión territorial, urbana y de vivienda.
12. Realizar las gestiones necesarias para concertar las líneas de
financiamiento destinadas a equipamientos y desarrollo urbano, territorial y
habitacional.
13. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación, administración de
fuentes de financiamiento alternativos destinados a el desarrollo habitacional,
urbanístico y territorial.
14. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la
promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales y la generación
de políticas de consolidación del desarrollo urbano y territorial.
15. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de
investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de
recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de orden
municipal, provincial, nacional e internacional.
SUBSECRETARIA DE
URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS Y URBANISMO
METAS
1. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad
dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa
especifica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos
involucrados.
2. Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización
dominial y urbana en el territorio provincial, así como desarrollar cursos de
acción con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial en
los asentamientos, barrios carecientes y sectores marginados.
3. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de la gestión
urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando
acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires.
4. Mantener actualizado el Registro Provincial de Tierras para la
regularización urbana, vivienda, equipamiento social, y desarrollo urbano.
5. Asesorar, planificar, promover, realizar y convalidar proyectos
particularizados en materia de desarrollo urbano y efectuar el apoyo técnico,
urbanístico, en especial respecto de viviendas de programas sociales.
6. Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios de origen público y/o
privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas
de desarrollo y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el
desarrollo urbano y la planificación territorial.
7. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático
en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como
actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.
8. Formular un diagnóstico considerando en especial la actualización del
conocimiento del territorio provincial y municipal y la adaptación de los
mecanismos de gestión urbana y regional.
9. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras en coordinación
con la autoridad de aplicación en la materia con destino a un fin social.
10. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda
familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la
provincia y convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas,
coordinando con los organismos competentes e involucrados.
11. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los
procesos de regularización urbanos dominiales.
12. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del
programa Familia Propietaria, así como los diferentes programas.
13. Ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Regularización
Dominial 24.374 y del Decreto Provincial nº 2815/96 reglamentario de la misma,
autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del Articulo
6º de la Ley Nacional 24.374.
14. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el
acceso a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.
15. Promover y participar en investigaciones, congresos y estudios vinculados
con la problemática de tierras, el acceso a las mismas, la regularización
dominial y el mejoramiento del hábitat.
16. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan
orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y
encauzar gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la normativa
provincial y en coordinación con los organismos competentes e involucrados.
17. Asesorar a los municipios en la definición de los aspectos y encuadre
normativo correspondiente a los conjuntos habitacionales y proyectos
especiales.
18. Coordinar actividades e interactuar con organismos no gubernamentales en
orden a los temas de su competencia.
19. Desarrollar las acciones y mecanismos necesarios a fin de obtener y evaluar
la información primaria sobre las condiciones de la temática tierra en los
distritos que conforman la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION
PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL
ACCIONES
1. Programar, proyectar e
implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones integrales de
regularización urbano-dominial relocalización y localización de nuevas
urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones de
irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando
dichas acciones con otros organismos.
2. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos
técnicos necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
3. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones, sobre los inmuebles a
regularizar, y a los fines de la implementación de la Ley Nacional 24.374, como
atribuciones especificas del Organismo de Aplicación, la Dirección Provincial
de Tierras y Urbanismo.
4. Coordinar las tareas de las Regiones y Casas de Tierras.
5. Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas,
que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan
carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y
otros organismos.
6. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos
particulares de regularización dominial.
7. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o
encuadre de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y
programas vigentes, en materia de regularización dominial.
8. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la
aplicación de la normativa nacional y provincial en la materia.
9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y
jurídicas vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y municipal.
10. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de las
acciones vinculadas a las distintas operatorias que se desarrollan.
11. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y
organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos
de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas, coordinando acciones
con los organismos provinciales competentes e involucrados.
12. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de
asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y
urbana, a fin de permitir su recuperación e integración.
13. Proponer metodologías que permitan orientar el ordenamiento del territorio,
programando acciones, estudios y proyectos urbanos referidos al hábitat social,
coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
14. Mantener actualizado el registro provincial de tierras aptas para el
establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su
estado dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones con otros
organismos competentes e involucrados.
15. Estudiar y aprobar las solicitudes de proyectos de regularización urbana,
de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de
acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
16. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a
municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los
procesos y problemáticas de regularización urbano dominial.
17. Visar, crear y llevar el registro de los respectivos planos de mensura para
prescribir según Ley Nacional 24.374, en el caso de parcelas ocupadas por más
de una familia.
18. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones o
temáticas referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un
diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y
al análisis prospectivo de las mismas.
DIRECCION DE
REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DOMINIAL
TAREAS
1. Estudiar y promover
soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de regularización dominial que
revistan el carácter generalizado.
2. Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones
con organismos nacionales, provinciales y municipales.
3. Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de
confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.
4. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes,
tendientes a implantar los procesos de regularización dominial.
5. Asesorar a las Organizaciones Sociales y municipios, acerca de las distintas
alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de predios
ocupados.
6. Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se
desarrollan tareas de regularización dominial.
7. Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante
los organismos pertinentes.
8. Gestionar los certificados de dominio de anotaciones personales ante la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Realizar, en concordancia con los distintos organismos intervinientes, las
acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a
sus actuales ocupantes, que emanan del Poder Legislativo y efectuar el
seguimiento de las mismas.
DIRECCION DE
REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO SOCIAL
TAREAS
1. Propiciar la
unificación de criterios de intervención con los distintos organismos
provinciales, para lograr una acción coordinada complementaria y eficiente,
tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.
2. Afianzar los procesos de reorganización del los barrios, fortaleciendo las
organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través
de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de
las mismas, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
3. Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit
habitacional en la provincia, y en particular en los distritos considerados en
estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar los registros de las
situaciones, permanentes y actualizados, en coordinación con los organismos
competentes e involucrados en el tema.
4. Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de
regularización dominial.
5. Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios
de los programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas
con anterioridad.
6. Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la
población beneficiaria de los distintos programas.
7. Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada
programa.
8. Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas
implementados y sus desadjudicaciones, cuando existen razones para ello.
9. Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los
efectos de proceder a las adjudicaciones.
10. Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.
DIRECCION DE
REGULARIZACION URBANA
Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO TÉCNICO
TAREAS
1. Efectuar relevamientos
planialtimétricos y de hechos existentes, la confección de los planos de
mensuras y subdivisión, y la correspondiente registración parcelaria.
2. Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y
asentamientos existentes, coordinando acciones con otros organismos competentes
e involucrados.
3. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos
poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y urbana, a fin
de permitir su recuperación e integración.
4. Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en
forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras
provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamientos.
5. Coordinar acciones con el organismo competente sobre al aprobación de los
planos de mensura y o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la
fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización
dominial.
6. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las
obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de
mensura y subdivisión, juntamente con el organismo competente.
7. Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de
emergencia habitacional extrema, coordinando para ello la provisión de materias
y o módulos de emergencia habitacional, como así también su puesta en terreno.
8. Intervenir, en coordinación con los organismos provinciales pertinentes, en
los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano
necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de
regularización dominial.
9. Proponer y formular lineamientos y metodologías que permitan programar
acciones urbanísticas, encausando la gestión y proyectos urbanos referidos al
hábitat social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
10. Desarrollar proyectos urbanos integrales para el mejoramiento de sectores
definidos como pertenecientes al hábitat social.
11. Evaluar y elaborar el informe urbanístico previo correspondiente a las
gestiones de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.
DIRECCION
PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
ACCIONES
1. Elaborar y diseñar los
planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos
sociales carecientes en todo el ámbito de la provincia, coordinando acciones
con otros organismos competentes e involucrados.
2. Coordinar la ejecución del Programa Familia Propietaria.
3. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la
ejecución de dicho Programa en el marco previsto por la Ley 11.376.
4. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados
para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta
explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación
circunstanciada del destino de las inversiones.
5. Estudiar y proponer los distintos componentes del Programa Familia
Propietaria. Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones
que requiera la ejecución del Programa. Realizar estudios económicos
financieros relacionados con la aplicación del Programa y elaborar la
proyección correspondiente.
6. Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del
Programa. lmplementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios
técnicos en relación a la puesta en marcha del Programa. Establecer pautas y
criterios para la implementación de los distintos ítems que componen el
Programa.
7. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos
municipales, provinciales y nacionales.
8. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes
y programas que se desarrollen.
9. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la
provincia o municipios. Mantener un registro de los bienes transferidos.
DIRECCION DEL PLAN
FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO ESTUDIOS TÉCNICOS
TAREAS
1. Recibir, analizar y
diagnosticar aquellos antecedentes recibidos a fin de formalizar la compra a
favor de municipios y a entidades intermedias para la implementación del
Programa Familia Propietaria.
2. Gestionar ante los Organismos correspondientes la obtención de la
factibilidad hidráulica y urbanística de los predios propuestos.
3. Realizar los estudios de títulos.
4. Analizar el precio de cada fracción a fin de obtener subsidios.
5. Elaborar el Boleto de Compraventa a ser suscrito entre el Vendedor y el
Municipio y/o entidad Intermedia.
6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la confección de la
Escritura traslativa del Dominio a favor del Municipio y/o Entidad Intermedia.
DIRECCION DEL PLAN
FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO AGRIMENSURA
TAREAS
1. Confeccionar los planos
de mensura y subdivisiones a través de personal técnico de la Dirección y/o el
personal de la Dirección Provincial de Catastro.
2. Gestionar las planillas de revalúo inmobiliario y porcentuales
correspondientes.
3. Asesorar a los municipios y a Entidades Intermedias sobre proyectos de
subdivisiones.
4. Coordinar con los Organismos Provinciales en las tareas de subdivisión de
fracciones para el cumplimiento de este Programa.
DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
DEPARTAMENTO SOCIAL
TAREAS
1. Coordinar con los
municipios, realizar y mantener actualizado el censo de necesidades de familias
que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y
permanente.
2. Brindar apoyo a través de personal de la Dirección y concurrir a aquellos
municipios que así lo requieran para realizar el censo de necesidades.
3. Realizar tareas de asesoramiento en el Área Social con personal de la
Dirección, para la implementación del Programa, en aquellos Distritos que lo
soliciten.
4. Evaluar y analizar las necesidades planteadas par las familias a los efectos
de la asignación del puntaje, de acuerdo a las pautas de la Resolución 005/95.
5. Solicitar a los Municipios y/o Entidades Intermedias preadjudicatarios de
acuerdo a la cantidad de lotes que surgen de cada subdivisión de la parcelas al
Programa.
6. Remitir la nómina de preadjudicataríos a la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad a fin de verificar la situación de los mismos.
7. Informar a los Municipios y/o Entidades Intermedias el resultado de la
información suministrada por la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad.
8. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la regularización en
aquellos casos en que corresponda, de lo informado por la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad.
9. Solicitar a los Municipios el dictado de la Ordenanza respectiva de la
adjudicación con el lote que le ha correspondido según sorteo.
10. Asesorar a los Municipios y/o Entidades Intermedias en la confección del
Boleto de Compraventa a suscribirse entre el Municipio y/o Entidades
Intermedias y cada adjudicatario.
11. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la fecha de firma de
los Boletos y la entrega por parte de esta Dirección de los Certificados
emitidos por la misma a favor de cada adjudicatario.
12. Solicitar a cada Municipio y/o Entidad Intermedia y verificar los datos
completos de los adjudicatarios para proceder a confeccionar las escrituras.
13. Elevar todos los antecedentes: Escrituras originales, plano de subdivisión
y datos personales de los adjudicatarios, a la Escribanía General de Gobierno
y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
14. Coordinar la relación entre la Escribanía General de Gobierno y/o el
Colegio de Escribanos de la Provincia y el Municipio y/o entidades intermedias,
a fin de instrumentar las firmas de las escrituras a favor de los adjudicatarios
de los lotes afectados al Programa.
15. Recopilar antecedentes dominiales de las tierras que los Municipios desean
adquirir con subsidio de esta Dirección.
16. Solicitar dominio y anotaciones personales de aquellas parcelas y sus
propietarios, a fin de otorgar el subsidio para su compra.
17. Tramitar el informe de la valuación fiscal y de la deuda al Fisco de la
Provincia de aquellos predios que se intente afectar al Programa.
18. Consultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la
situación ante el mismo, de los oferentes.
DIRECCION
PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE TITULARIZACION DE INMUEBLES
ACCIONES
1. Establecer y proponer
los criterios sobre los aspectos técnicos-legales necesarios a la
regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
2. Proponer y ejecutar las instancias procedimentales de la Ley Nacional 24.374
que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las tareas de los
Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.
3. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares,
atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
4. Realizar los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensuras y
otros que se enmarquen en la Ley Nacional 24.374.
5. Supervisar en forma permanente el proceso de titularización de inmuebles de
la Ley Nacional 24.374, visando los expedientes, aprobando los mismos y
evaluando la calidad del acto que se otorga.
6. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales
que resulten necesarios para la implementación del régimen instituido por la
Ley Nacional 24.374.
7. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del artículo 6º de la
Ley Nacional 24.374, de acuerdo al articulo 14º del Decreto Provincial nº
2815/96.
8. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiarlo del
testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el
Registro de la Propiedad.
9. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los
fines del cumplimiento de la aplicación del proceso de Titularización de
inmuebles (Ley Nacional 24.374).
10. Efectuar y fomentar la publicidad de acogimiento al plan de regularización
dominial Ley Nacional 24.374 en los medios de comunicación que se consideren
necesarios, tanto públicos como privados.
11. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información
disponible de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes
periodísticas referidas a la temática propia del Departamento.
12. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores de proceso y
de resultado sobre las acciones realizadas, como así también la información.
DIRECCION
PROVINCIAL DE TIERRAS
Y URBANISMO
DIRECCION DE ASISTENCIA URBANA
Y TERRITORIAL
ACCIONES
1. Efectuar el
reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de
las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma,
a fin de formular lineamientos, planes de acción y elaborar propuestas
normativas que permitan conducir al proceso de desarrollo urbano y territorial,
coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.
2. Orientar el proceso de ordenamiento y desarrollo urbano, mediante la
asistencia técnica a los municipios, la evaluación y convalidación de las
propuestas de ordenamiento territorial que estos formulen y de proyectos de
creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas
constitutivas.
3. Asesorar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en
materia de desarrollo urbano y realizar el apoyo técnico urbanístico a la tarea
de regularización de asentamientos poblacionales.
4. Coordinar la implementación de acciones en la materia con organismos
nacionales, provinciales y municipales y promover las actividades de
ordenamiento ambiental vinculadas al desarrollo urbano.
5. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a
municipios y Organizaciones no Gubernamentales, en la temática de incumbencia
de la Dirección y coordinando pautas y acciones con las dependencias
involucradas.
SUBSECRETARIA DE
URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN
DE PROGRAMAS HABITACIONALES
METAS
1. Planificar, coordinar,
evaluar, supervisar y controlar la ejecución de planes especiales de obras de
vivienda que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de las obras
de vivienda contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia.
3. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de vivienda incluidas en
programas especiales.
4. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las infraestructuras sociales
básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda.
5. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el
dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación
de las obras de vivienda.
6. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance
de los proyectos de obra de vivienda a ejecutar.
7. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de vivienda de
conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se
establezcan.
8. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la
ejecución de las obras de vivienda de la Provincia.
9. Supervisar la actividad empresarial de ejecución de las obras de vivienda
efectuando el control de calidad de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
10. Asesorar, brindar asistencia técnica, de proyecto y de ejecución a los
municipios sobre temas de equipamiento urbano y social y de preservación
histórico ambiental.
11. Promover convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los municipios
y/o entidades de bien público.
12. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los
desembolsos que demande la ejecución de los proyectos de obras de vivienda.
13. Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera,
patrimonial, de recursos humanos, y de apoyo administrativo y organizativo de
su jurisdicción.
14. Intervenir en la organización del consejo de obras públicas y en la
comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de
consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial
vigente.
15. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas
conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas
y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras.
SUBSECRETARÍA DE
URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO
URBANO Y TERRITORIAL
METAS
1. Intervenir en la
planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y
territorial coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que
correspondan y con los municipios.
2. Elaborar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el
ordenamiento urbano.
3. Asistir a la subsecretaría en el diseño de políticas, estrategias y planes
provinciales, regionales y locales de ordenamiento urbano y territorial,
contribuyendo a la definición de un modelo territorial de la Provincia basados
en los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad.
4. Asesorar y colaborar con los niveles de decisión, municipios, entes
regionales y diferentes jurisdicciones del gobierno provincial en la resolución
de conflictos promoviendo la adopción de criterios de desarrollo integrales y
equilibrados del territorio.
5. Coordinar criterios y acciones comunes con organismos nacionales,
provinciales, y municipales en los temas de su competencia.
6. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades,
centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en
congresos relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento urbano y
territorial.
7. Propiciar capacitación y asistencia técnica mediante la canalización de
líneas de financiamiento alternativo destinadas a la formación profesional
especializada.
8. Impulsar, coordinar y asistir técnicamente al municipio en el desarrollo de
iniciativas orientadas a la formulación de planes estratégicos y de desarrollo
urbano.
9. Promover e impulsar la acción participativa de la comunidad a través de
actores públicos, privados e instituciones intermedias vinculados a los
procesos de planeamiento y gestión urbana y territorial.
SUBSECRETARIA DE
URBANISMO Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
TAREAS
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la
Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida
aplicación de las normas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y
atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y
controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la
confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y
mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento
interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las
mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos
externos.
7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestaría y correos,
realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y
forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino
determinados.
8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el
área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su
conclusión.
9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los
actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico
y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento
requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del
sector.
11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos,
y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a
la gestión patrimonial.
12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de
acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados
fuera de uso y/o en condición de rezago.