DECRETO 53/2004
VISTO el expediente Nro. 2410-8-650/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la convalidación del Convenio Complementario de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre esta Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para el financiamiento de la obra: "Ruta Provincial Nº 50 -Tramo Lincoln-Carlos Casares- Sección II: El Triunfo: - Moctezuma - Accesos a Martínez de Hoz, Quiroga y Silos de Quiroga", y
CONSIDERANDO:
Que el presente acuerdo
es complementario del oportunamente suscripto con fecha 20-03-01, reducido por su similar del 20-05-02, y se lleva a cabo en
el marco legal dispuesto por
Que por aplicación del Decreto Nro. 2.113/02 y Resolución M.I.V. y S.P. Nro. 190/02, se ha establecido el monto redeterminado de la obra faltante al 20/09/2002.
Que como consecuencia de la aplicación de la metodología establecida para la redeterminación de precios, resulta necesario incrementar el financiamiento para la citada obra.
Que por Resolución Nro. 198/2003, el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional aprobó el financiamiento por $12.232.150,74, de los cuales $ 12.031.018,84 se destinarán para la redeterminación de precios, y la suma de $201.131,90 se aplicará al pago de los gastos de evaluación.de proyecto, auditoria y administración de instrumentos financieros.
Que el plazo de financiamiento es de 120 meses, a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
Que por otra parte, del acuerdo en análisis surge que el Fondo se compromete a desembolsar el 15% del saldo de obra redeterminado en concepto de anticipo financiero que será descontado proporcionalmente de cada certificado.
Que el Convenio Complementario de Mutuo, ha sido suscripto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, conforme facultad otorgada por Decreto Nro. 3.032/00 habiéndose dado intervención al Ministerio de Economía (fs 8).
Que la presente gestión se halla debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes, no existiendo en el ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción o prohibición de alguna naturaleza, encontrándose el endeudamiento legalmente previsto.
Que ha tomado
intervención
Que a fojas. 33 ha
informado
Que de conformidad con
lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.-
Convalídase el Convenio Complementario que agregado
como Anexo se declara forma parte integrante del presente celebrado entre
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese. dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLÁ
E. SICARO.