DECRETO 911/17 E
LA PLATA, 22 de diciembre de 2017.
Referencia: 2933-5447/16 - Designación INOSTROZA, Mercedes Audolia y otros.
VISTO el expediente N° 2933-5447/16 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas en distintos establecimientos de la jurisdicción citada, en el marco de lo establecido por el artículo 141 de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica celebrada el 3 de noviembre de 2016, se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta permanente de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;
Que por lo expuesto, deviene necesario exceptuar las designaciones tramitadas de los alcances del artículo 1° del Decreto N° 618/16 y del Decreto N° 3/12 y sus modificatorios;
Que para propiciar dicho trámite se afectaron vacantes creadas oportunamente mediante el artículo 57 de la Ley N° 14652, incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, y vigentes en el presupuesto en curso;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la notificación de cada uno de los interesados;
Que la jurisdicción cuenta con los créditos específicos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;
Que en virtud de que el Hospital Local Especializado “San Lucas” de La Plata, en el que desarrollará sus tareas Laura Gisele GONZÁLEZ, fue declarado insalubre por Resolución Nº 164/72 a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, y teniendo en cuenta lo normado por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado-Decreto Nº 600/94), la misma debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que asimismo se solicitó se le otorgue a la agente precitada, el adicional por destino desfavorable que establece el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96;
Que por Resolución N° 296/88 el Hospital Local Especializado “San Lucas” de La Plata fue clasificado, entre otros, a los efectos determinados por el artículo 36 de la Ley Nº 10579 modificado por la Ley Nº 10614, como Rural 1, permitiendo de esta manera al personal que desarrolla sus tareas en el mismo percibir la bonificación por desempeño en medios desfavorables, de acuerdo a la ubicación física del establecimiento, que determina el artículo citado en el párrafo anterior;
Que por otra parte, el artículo 1° del Decreto Nº 5828/86, establece que la agente que revistando dentro del régimen de la Ley Nº 10430, se desempeñe con carácter habitual y permanente en institutos psicopedagógicos y en aquéllos que alberguen población con serios problemas de conducta y/o enfermedades infectocontagiosas, se le liquidará, en concepto de adicional, el equivalente al 50% del sueldo que le corresponda de acuerdo con la escala salarial vigente;
Que las características de la población que es asistida en el nosocomio mencionado en el octavo párrafo de este considerando, posibilitan que el personal que realiza sus labores en el mismo reúna los requisitos establecidos por el decreto mencionado en el párrafo anterior para la percepción del adicional por él dispuesto;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 – MINISTERIO DE SALUD, a partir de la fecha de notificación, en la planta permanente Ley N° 10430, a las personas que se mencionan en el anexo IF- 2017-05026588-GDEBA-DDPACHMSALGP - planillas 1 a 7, que integra el presente, en las condiciones que se indican en el mismo, en el marco de lo establecido por el artículo 141 de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 2°: Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la notificación de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 4°: Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, los adicionales que establecen el artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96 y el artículo 1° del Decreto Nº 5828/86, a la agente que se menciona en el anexo IF-2017-05026588-GDEBA-DDPACHMSALGP – Planilla 2, de conformidad con la Resolución N° 296/88.
ARTÍCULO 5°: Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, la agente que se menciona en el anexo IF-2017-05026588-GDEBA- DDPACHMSALGP – planilla 2, debe efectuar un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto- Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), dado que la dependencia en la que se desempeña fue declarada insalubre a los efectos del Decreto Nº 1351/71, por Resolución N° 164/72.
ARTÍCULO 6°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.