DECRETO 503/17 E
LA PLATA, 20 de septiembre de 2017.
Referencia: Expediente N° 2100-7399/16.
VISTO el expediente N° 2100-7399/16, mediante el cual tramita la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 147 que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y que los ramos y funciones de cada uno de ellos estarán deslindados por una ley especial;
Que en tal sentido, la Ley de Ministerios N° 14853 determina las competencias, misiones y responsabilidades de los distintos Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial;
Que entre las mismas y en reconocimiento de la presencia cada vez más asentada de la Provincia a nivel internacional, se erige como política prioritaria del Gobierno Bonaerense integrarse a dicha globalización, consolidando un ambiente propicio para las inversiones productivas que promuevan la creación de empleo y contribuyan al desarrollo sustentable y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes;
Que en tal escenario, el Ministerio de Economía, conforme surge del artículo 19 de la Ley citada, asiste a la Gobernadora en lo referente a lo económico, financiero y tributario y no tributario; en la relación con los organismos multilaterales de crédito y federales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, con atribuciones afines;
Que además, en lo que respecta a su estructura orgánico funcional, aprobada por Decreto N° 170/17 E, se destacan en la materia unidades organizativas a cuyo cargo se encuentra el diseño de los programas económicos, sociales y políticas de inversión, su compatibilización con los planes y programas de la política presupuestaria, la coordinación en la gestión y obtención de fuentes de financiamiento internacional con relación al régimen de iniciativa privada y asociación público privada, la proyección y ejecución de la política de inversión pública provincial, recursos tributarios, endeudamiento, política presupuestaria provincial y municipal, y la participación e información en la formulación de los proyectos de inversión que tramiten financiamiento bilateral, multilateral o de otras fuentes público o privadas;
Que por su parte, el Ministerio de Agroindustria tiene asignadas sus misiones y responsabilidades primarias a través del artículo 25 de la citada Ley N° 14853, destacándose su cometido en la promoción, fiscalización y control de sectores pesquero, hortícola, frutícola y afines, los cuales constituyen uno de los cordones productivos bonaerenses más importantes de la región;
Que bajo tales responsabilidades, mediante el Decreto N° 78/16, se establecen las funciones a cargo de las unidades orgánicas de tal Cartera Ministerial, entre las cuales, en la materia abordada, se destacan la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas que impulsen el desarrollo armónico del sector agropecuario y pesquero, la promoción, expansión y mejora en la producción, comercialización e industrialización de sus productos, el fomento y acompañamiento en el desarrollo de micro, pequeños y medianos emprendimientos, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión, el acceso al mercado nacional e internacional, la promoción y desarrollo de líneas crediticias, el fortalecimiento del exportador y el acceso de los productores al financiamiento;
Que a su turno, el Ministerio de Producción, cuyas competencias se encuentran determinadas por el artículo 27 de la Ley de Ministerios de mención, es la unidad gubernamental encargada de las materias vinculadas a las políticas de inversión y financiamiento al sector productivo, portuario y de exportaciones;
Que el Decreto N° 1168/16 aprobó la estructura orgánico funcional del precitado Ministerio, y en lo que compete al objeto del presente, debe coordinar las acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales e internacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo, suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas y organizar cursos, conferencias y publicaciones en la materia, planificar y diseñar políticas para el desarrollo, preservación, promoción e inversión de las actividades industriales, comercio y minería, promover la inversión dentro de la jurisdicción portuaria, estimular la inversión de capitales locales, nacionales e internacionales y promover la creación de un banco de proyectos de inversión para emprendimientos del sector;
Que por su parte, la Secretaría General resulta ser la instancia ministerial competente para asistir a la Gobernadora en las relaciones internacionales y la cooperación;
Que su estructura orgánico funcional fue aprobada por Decreto N° 46/15 B y sus modificatorios, encontrándose a su cargo el fomento y organización de acciones de promoción de las exportaciones e inversiones y el asesoramiento en materia de exportación e importación de proveedores públicos y privados;
Que entonces, la diversidad de unidades organizativas que tienen a su cargo acciones relacionadas con la promoción de inversiones extranjeras y su canalización al aparato productivo de la Provincia de Buenos Aires, no hacen más que resaltar el rol preponderante que ocupa dicha política pública en la gestión gubernamental;
Que ante tal escenario, el Gobierno se halla abocado a la modernización de los circuitos y procedimientos administrativos con el objeto de brindar mayor agilidad a su gestión y mejorar la articulación de los diferentes actores implicados, generando instancias de colaboración participativa en un marco general de coordinación y cooperación entre las distintas unidades ministeriales señaladas;
Que a los efectos de lograr estos objetivos, resulta menester crear la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, como instancia de trabajo dinámica bajo el paradigma en cuestión, y que comprenda a la Secretaría y los Ministerios citados precedentemente;
Que la UNIDAD estará integrada por representantes titulares, los cuales no podrán ser de rango inferior a Director Provincial, y por suplentes de cada Ministerio destacado y de la Secretaría General, siendo los mismos designados por los máximos responsables de cada Jurisdicción;
Que las relaciones entre los distintos sectores de la economía y el Gobierno que debe fomentar la UNIDAD, resultan indispensables para la concreción de una consistente vinculación con los flujos de inversión productiva que permita un aumento de la competitividad que redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia;
Que asimismo, la UNIDAD creada deberá bregar por la generación de alianzas estratégicas con las distintas jurisdicciones, promoviendo acuerdos para garantizar la participación de los Municipios como sujetos activos de esta política general del Estado Provincial;
Que a fin de jerarquizar sus funciones y armonizar la estrategia y ejecución de las mismas, resulta conveniente encomendar a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el dictado de su propio reglamento de funcionamiento, debiendo prever en su estructura un Coordinador Ejecutivo a cargo de la dirección de la misma;
Que en lo que respecta a dicho cargo, será el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros quién tendrá la facultad de su designación, toda vez que resulta ser la Cartera de Estado a cargo de la coordinación general de las políticas de gobierno, de las buenas prácticas de la Administración Pública y del control y seguimiento de la gestión;
Que han intervenido la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la creación en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la UNIDAD creada por el artículo 1° estará integrada por un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía, del Ministerio de Agroindustria, del Ministerio de Producción y de la Secretaría General, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los representantes titulares no podrán tener rango inferior a Director Provincial y que tanto ellos como los suplentes de cada Ministerio y de la Secretaría General serán designados por los máximos responsables de cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 4°: Determinar que la UNIDAD será presidida por un Coordinador Ejecutivo que será designado por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, y que no podrá tener rango inferior de Subsecretario.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, tendrá las siguientes acciones:
ARTÍCULO 6°: Encomendar a la UNIDAD el dictado de su Reglamento de Funcionamiento interno, el cual deberá ajustarse a los objetivos expuestos en el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 7°: Dejar establecido el desempeño ad honorem de la totalidad de los integrantes de la UNIDAD. El ejercicio de sus funciones en ningún caso generará remuneración alguna, a excepción de los viáticos que pudieren corresponder por viajes realizados en el marco de las acciones de la UNIDAD.
ARTÍCULO 8°: Invitar a los Municipios a participar a través de mesas técnicas que al efecto ellos propongan y la UNIDAD convoque, tendientes al diseño y ejecución de programas afines a los objetivos fijados y a la región productiva involucrada.
ARTÍCULO 9°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Agroindustria, Producción y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10: Registrar, comunicar, notificar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Producción y Secretaría General, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Leonardo Sarquís
Ministro de Economía Ministro de Agroindustria
Javier Miguel Tizado Federico Salvai
Ministro de Producción Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora