GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto Número: DECTO-2017-13-E-GDEBA-GPBA

 

DECRETO 13/17 E

 

Martes 28 de Marzo de 2017.

 

Referencia: DECRETO CONVOCATORIA ELECCIONES 2017

 

VISTO el expediente N° 2200-3730/17, la Ley Nº 14.086 que establece el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, lo establecido en los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, el Estatuto de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales Decreto-Ley Nº 9.889/82 y sus modificatorias; la Ley Provincial de Educación Nº 13688, las Leyes Nacionales Nº 15262, Nº 19945, Nº 26215 y Nº 26571 y el Decreto Nacional Nº 1142/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5.109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

 

Que teniendo en consideración la normativa vigente en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

 

Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a elecciones generales de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

 

Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

 

Que la Ley Nacional Nº 26.571 mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con las elecciones primarias nacionales, previa adhesión;

 

Que conforme lo previsto en el artículo 20 del mismo texto legal nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

 

Que en esta instancia deviene necesario y conveniente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 22 de octubre de 2017 a efectos que se proceda a la elección de:

 

1. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes

1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) suplentes

1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.

1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes

1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) suplentes.

1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes.

1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.

1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

 

2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

 

3. Cuatrocientos uno (401) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, , Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros Titulares y (5) cinco Suplentes.

3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.

3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.

3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.

 

ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para el día 13 de agosto de 2017 a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales, aplicando la normativa nacional en lo referente a:

a)      padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;

b)      modelos de boletas;

c)      color de boletas;

d)     designación de autoridades de mesa;

e)      lugares de votación;

f)       escrutinio; y

g)      todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

 

ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26571.

 

ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Federico Salvai                                              María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura                                      Gobernadora

de Gabinete de Ministros

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Gobierno