DECRETO 164/17

 

La Plata, 2 de marzo de 2017.

 

Visto el expediente N° 21.100-98.085/16 con agregado N° 21.100-227.214/16, el Decreto N° 359/16, el Decreto N° 828/04 y modificatorios, las Leyes N° 11748 y N° 11825 y sus modificatorias, los Decretos N° 2590/09, N° 2591/09 y N° 3169/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 359/16 se transfiere la dependencia orgánica funcional de la Dirección Provincial de Comercialización y Registro de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la órbita de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, conjuntamente con sus acciones, estructura orgánico funcional, direcciones de línea, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales;

 

Que en virtud de dicha transferencia y con el objetivo de lograr una mejor gestión y eficiente control, resulta oportuno y conveniente la modificación de ciertos aspectos de la normativa citada en el Visto, actualizando los valores de los cánones -los cuales han quedado desactualizados impidiendo el cumplimiento de los fines para los que fueron creados- e invistiendo asimismo al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación;

 

Que se han incrementado notoriamente en la jurisdicción provincial tanto la comercialización de bebidas alcohólicas como su consumo, insumiendo en consecuencia mayores recursos el control y fiscalización de dichas actividades así como los Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las Adicciones previstos por el Decreto N° 828/04;

 

Que por último deviene imprescindible la modificación del artículo 1° del Decreto N° 3169/10 a fin de que el personal que antes prestaba servicios ante la Subsecretaría de Atención de Adicciones, y que, en virtud de la transferencia, hoy cumple funciones por ante el Ministerio de Seguridad, continúe percibiendo la bonificación remunerativa establecida en la citada norma por realizar actividades riesgosas;

 

Que toda vez que dentro de los requisitos para obtener las distintas categorías de licencia se exige la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del año anterior, sin contemplar aquellos comerciantes que han iniciado su actividad al momento de tramitar la licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, resulta necesario modificar el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 828/04, incorporando la posibilidad de presentar el comprobante de inscripción del impuesto sobre Ingresos Brutos;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 828/04, según texto del Decreto N° 176/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º. Los comerciantes y/o distribuidores deberán solicitar la Licencia que corresponda a la actividad y/o rubro en el cual se encuentran inscriptos en los Municipios donde realicen la actividad comercial o en la sede central del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y dentro de las siguientes categorías:

Categoría “A” Distribuidores.

Categoría “B” Comercialización para consumo fuera del comercio.

Categoría “C” Comercialización para consumo dentro del comercio.

Categoría “D” Licencias temporarias.

La Categoría “A” será aplicable para el caso de “Distribución” previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13178.

Las Categorías “B” y “C” serán aplicables para los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición” estipulados en el artículo 2º de la Ley Nº 13178.

La Licencia tendrá una validez anual debiendo solicitarse su renovación con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento.

Vencido el plazo de validez de la Licencia, caducará en forma automática la inscripción en el Registro. Se otorgará una Licencia por cada establecimiento comercial, sucursal o boca de expendio.

La categoría “D” será aplicable a las actividades temporales organizadas por entidades que habitualmente no se encuentran comprendidas en las categorías “A”, “B” y “C”, organizadas con o sin fines de lucro, de carácter público o de acceso público, y en las cuales se realice suministro, venta o expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición de bebidas alcohólicas. Quedan comprendidas en esta categoría las fiestas regionales o zonales. La licencia temporaria o eventual será otorgada únicamente para la fecha de realización del evento o por el período que dure la fiesta regional”.

 

ARTÍCULO 2º:-  Modificar el artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 828/04, según texto del Decreto Nº 176/14, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 3º. Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías previstas en el artículo anterior, los siguientes:

 

I) Para la Categoría “A” (Distribución)

a)      Habilitación Municipal;

b)      Declaración Jurada de Ingresos Brutos del año anterior o comprobante de inscripción;

c)      Declaración Jurada de zona de distribución;

d)     Pago de un canon anual de pesos tres mil quinientos ($3.500.-).

 

II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización)

a)      Habilitación municipal del comercio;

b)      Declaración Jurada de Ingresos Brutos del año anterior o comprobante de inscripción;

c)      Pago de un canon anual.

 

Para las Categorías “B” (Comercialización para el consumo fuera del comercio)

Categoría B1: El valor del canon anual será de pesos setecientos cincuenta ($750.-) para todos los comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en la Categoría B2.

Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250.-) para establecimientos comerciales comprendidos en  la Ley Provincial de Grandes Superficies Comerciales Nº 12573 autoservicios y supermercados.

 

Para las Categorías “C” 1, “C” 2 y “C” 3 (Comercialización para el consumo dentro del comercio)

Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos un mil ($ 1.000) para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros: pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.

Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos siete mil quinientos ($ 7.500) para los locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

 

III) Para las Categorías “D”

a)      Habilitación temporaria o permiso municipal para la realización del evento o fiesta regional;

b)      Declaración Jurada de Ingresos Brutos del año anterior o comprobante de Inscripción (en los casos de exención);

c)      Pago de un canon proporcional.

 

Categoría D: El valor del canon será equivalente al 10% del valor correspondiente al de la licencia anual de las categorías B o C según el rubro y horario de comercialización autorizados, por cada día de desarrollo del evento”.

 

ARTÍCULO 3º.- Será facultad del Ministro de Seguridad actualizar anualmente el valor de los cánones establecidos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 828/04, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º. La licencia provincial para la comercialización y/o distribución deberá ser solicitada  y obtenida por los comerciantes a través del Municipio que les corresponda, según el asiento legal del domicilio comercial, o ante la sede central del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

En el supuesto de los distribuidores con domicilio legal en extraña jurisdicción, la Licencia deberá ser solicitada y obtenida ante la sede central del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

La autoridad competente, por acto fundado, procederá a otorgar o denegar la Licencia solicitada.

Cada Municipio deberá obtener las pertinentes Licencias a tramitarse en su ámbito de la Autoridad de Aplicación, debiendo rendir las mismas, en el tiempo que estipule aquélla.

Los Municipios y la Provincia deberán destinar los fondos provenientes del pago del canon anual de las Licencias otorgadas, exclusivamente, al financiamiento de las funciones de fiscalización y control, así como a Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las Adicciones. Realizando, las municipalidades, su rendición en forma anual”.

 

ARTÍCULO 5º.- Modificar el Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según Decreto Nº 1174/05, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 7º.- A los fines de realizar el contralor, juzgamiento e imposición de las sanciones a la infracción al artículo 6º de la ley Nº 13178, serán de aplicación las previsiones de los artículos 7º -segunda parte-, 8º, 9º, 10 segunda parte, 11, 12  y 16 de la Ley Nº 11825 (T.O. Decreto Nº 633/05)”.

 

ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según Decreto Nº 1174/05, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 8º.- Dispónese la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 11825 (T.O. 633/05) a los fines de la determinación de las autoridades de comprobación de las infracciones a la Ley Nº 13178 y de las normas que en su consecuencia se dicten, con las facultades allí previstas.

La designación de agentes públicos investidos del poder de policía preventivo, por parte de las autoridades de comprobación, requerirá la conformidad previa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires o, en su caso, del Municipio que corresponda dentro su jurisdicción, cada uno en el ámbito de su competencia”.

 

ARTÍCULO 7º.- Derogar el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 828/04, reglamentario de la Ley Nº 13178, incorporado por el Artículo 2º del Decreto Nº 714/06.

 

ARTÍCULO 8º.- Transferir la dependencia orgánico funcional del Registro de Actividades Nocturnas, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 2591/09, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a la órbita de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad.

 

ARTÍCULO 9º.- Modificar el artículo 11 del Decreto Nº 2591/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 11. Serán autoridades de comprobación de infracciones al presente Decreto el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de las policías de la Provincia de Buenos Aires y los inspectores que al efecto designe, y las municipalidades en su jurisdicción.”

 

ARTÍCULO 10.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 2590/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14051 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.

 

ARTÍCULO 11.- Modificar el artículo 5º del Anexo Único del Decreto Nº 2590/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 5º. REGLAMENTACIÓN: Determinar que tendrán atribuciones para realizar controles sistemáticos de alcoholemia el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de las policías de la Provincia de Buenos Aires y los inspectores que al efecto designe, y las municipalidades en su jurisdicción.”

 

ARTÍCULO 12.- Modificar el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 532/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º. El Ministerio de Gobierno concertará y coordinará con las demás jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.

Será Autoridad de Aplicación de los Convenios de Colaboración suscriptos por el Poder Ejecutivo celebrados con los Organismos Nacionales  con competencia en la materia.

Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y cargas, estarán regidos por las disposiciones de la Ley Nº 13927 y la presente reglamentación, además de las que correspondan en virtud de Leyes, ordenanzas o reglamentos especiales para los permisos y/o licencias acordadas por las Autoridades competentes.

La Dirección Provincial del Transporte en el marco de su competencia se encuentra facultada para realizar controles de alcoholemia en aquellos servicios de autotransporte público de pasajeros y cargas sujetos a su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad.

La Dirección Provincial del Transporte podrá solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de realizar operativos de control y fiscalización de autotransporte de pasajeros y cargas. De igual modo podrá hacerlo la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en el marco de su competencia.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los inspectores que al efecto designe podrá intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes”.

 

ARTÍCULO 13.- Modificar el artículo 1º incisos b), c) y d) del Decreto Nº 3169/10, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1º. Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley Nº 10430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS), en la Subsecretaría de Adicciones dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y en la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas dependiente del Ministerio de Seguridad, una bonificación remunerativa no bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

a)      Para el personal que presta servicios en las Unidades de Desarrollo Infantil (UDIS), del cincuenta por ciento (50%) del salario básico de su categoría de revista.

b)      Para el personal perteneciente a la Subsecretaría de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que presta servicios con trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del sesenta y nueve por ciento (69%) del salario básico de su categoría de revista.

c)      Para el personal perteneciente a la Subsecretaría de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que presta servicios con trato circunstancial y específico con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del cincuenta por ciento (50%) del salario básico de su categoría de revista.

d)     Para el personal perteneciente a la Subsecretaría  de Adicciones y a la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que no tiene trato obligatorio con la población en situación de consumo o en riesgo de padecerlo, una bonificación remunerativa y no bonificable del diez por ciento (10%) del salario básico de su categoría de revista”.

 

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 15.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

CRISTIAN ADRIAN RITONDO

Ministro de Seguridad

 

HERNAN LACUNZA

Ministro de Economía.

 

FEDERICO SALVAI

Jefe de Gabinete de Ministros

 

MARÍA EUGENIA VIDAL

Gobernadora