LEY 11930

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 11.414, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 2º: Créanse las entidades de derecho público no estatales "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca" y "Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén", que habrán de regirse por los Estatutos que como Anexos I y II forman parte de la presente y estarán exentos de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en sus estatutos".

             

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 5º de la Ley 11.414, el siguiente:

 

"Artículo 5º: Condónase la deuda originada por los tributos provinciales que gravan a los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, desde el 1º de setiembre de 1993 a la sanción de la presente Ley".

             

ARTÍCULO 3. - Incorpórase como artículo 6º de la Ley 11.414, el siguiente:

 

"Artículo 6º: Lo establecido en la Ley solo será de aplicación a los Entes Administradores de los Puertos Autónomos Provinciales de Quequén y Bahía Blanca, no extendiéndose este beneficio a terceros que desarrollen actividades en el ámbito de los respectivos puertos".

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.