LEY 11930
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de
"Artículo 2º: Créanse las entidades de derecho público no estatales "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca" y "Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén", que habrán de regirse por los Estatutos que como Anexos I y II forman parte de la presente y estarán exentos de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en sus estatutos".
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 5º de
"Artículo 5º: Condónase la deuda originada por los tributos provinciales
que gravan a los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y
Quequén, desde el 1º de setiembre de
ARTÍCULO 3. - Incorpórase como artículo 6º de
"Artículo 6º: Lo
establecido en
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.