DECRETO 965/2025

LA PLATA, 6 de Mayo de 2025

VISTO el expediente EX-2025-09338728-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, las Leyes N° 14.828 y N° 15.477, los Decretos N° 875/16 y N° 3/24, y

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad que garantice la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios a los/as ciudadanos/as de la provincia de Buenos Aires, de manera equitativa, transparente y efectiva, promoviendo una mayor integración y desarrollo social, la Ley N° 14.828 estableció el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”;

Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que por Decreto N° 875/16 se designó al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como órgano rector en materia de sistemas de información y tecnología y se encomendó a la entonces Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la coordinación de las acciones y programas de las Direcciones y Organismos Sectoriales de cada Jurisdicción a las que se atribuyan competencias en la referida materia;

Que, asimismo, el referido Decreto reguló distintas cuestiones relativas, en lo principal, a la intervención de las áreas competentes en la materia informática;

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 3/24 se modificó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno y se dispuso que la Subsecretaría de Gobierno Digital sería el órgano rector encargado de implementar el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en la Ley N° 14.828, su Decreto Reglamentario N° 1018/16 y la normativa complementaria;

Que, conforme la normativa reseñada, corresponde designar a la Subsecretaría de Gobierno Digital -o el Organismo que en el futuro la reemplace- como órgano rector en materia de sistemas de información y tecnología;

Que, asimismo, a efectos de agilizar la gestión administrativa, evitar incompatibilidades tecnológicas y reducir los costos de adquisiciones de suministros y servicios, se estima pertinente adecuar la intervención otorgada por el Decreto N° 875/16, resaltando la previa intervención de las áreas correspondientes dependientes de la Subsecretaría de Gobierno Digital en toda contratación y/o renovación, independientemente de la fuente de financiamiento utilizada;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar al ecosistema de soluciones tecnológicas las denominadas “Cloud Computing”, entendiéndose por ese concepto a las siguientes modalidades: Software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), Plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestructura como servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) o similares;

Que, por otra parte, la provincia de Buenos Aires ha implementado un Data Center de última generación para el uso de todos los organismos públicos, optimizando la infraestructura tecnológica mediante la NUBE PBA, iniciativa que permite una gestión más eficiente, segura y centralizada de los recursos digitales, garantizando mayor disponibilidad, escalabilidad y seguridad en los servicios digitales del Estado provincial;

Que en consecuencia corresponde concentrar en la Subsecretaría de Gobierno Digital la posibilidad de otorgar las soluciones informáticas a los distintos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, y en caso de no encontrarse en condiciones de otorgar directamente la solución a la necesidad de suministro o de servicio planteados por el órgano que requiere su intervención, prever que quedará facultado para llevar adelante el procedimiento administrativo pertinente;

Que, por todo lo expuesto, corresponde en esta instancia derogar el Decreto N° 875/16;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Gobierno Digital, la Dirección Provincial Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar a la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como órgano rector en materia de sistemas de información y tecnología.

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Subsecretaría de Gobierno Digital la coordinación de las acciones y programas de las Direcciones u organismos sectoriales de cada jurisdicción a los que se atribuyan competencias en la materia.

ARTÍCULO 3°. A los efectos previstos en los artículos precedentes, las áreas TI correspondientes a cada uno de los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán requerir la previa intervención de las áreas que correspondan, dependientes de la Subsecretaría de Gobierno Digital, en toda contratación y/o renovación, independientemente de dónde provengan las fuentes de financiamiento, de software, hardware y “Cloud Computing”, entendiéndose por este concepto las modalidades de software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestructura como servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) o similares.

Una vez adjudicada la contratación por el organismo requirente, deberán comunicar el acto administrativo aprobatorio en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la Subsecretaría de Gobierno Digital. A su vez, concluida la contratación deberán informar el resultado de la misma y/o cualquier modificación.

ARTÍCULO 4°. La Subsecretaría de Gobierno Digital, a través de sus Direcciones Provinciales, expedirá su informe en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos.

 El organismo requirente podrá apartarse de éste únicamente por razones excepcionales que serán debidamente fundadas y bajo la responsabilidad del/de la funcionario/a autorizante.

ARTÍCULO 5°. Cuando la intervención requerida por el artículo 3° responda a la necesidad de adquirir hardware, software, y/o “Cloud Computing”, la Subsecretaría de Gobierno Digital analizará la solicitud, y de corresponder, procederá a otorgar la solución tecnológica adecuada. Cuando no se pueda brindar la misma y, observando que sea sólo por excepción, el organismo requirente quedará habilitado para continuar con el procedimiento administrativo para su adquisición.

ARTÍCULO 6°. A los efectos previstos en los artículos precedentes y en cumplimiento de la Ley nacional N° 25.326 -o la que en el futuro la reemplace- las Áreas TI de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada deberán comunicar a la Subsecretaría de Gobierno Digital la existencia y creación de toda Base de Datos que verse sobre el almacenamiento y tratamiento de datos personales, cuya operatividad sea indispensable para el cumplimiento de los objetivos institucionales de los organismos indicados.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Gobierno, a dictar las normas operativas, interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 875/16.

ARTÍCULO 10. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar a todas las dependencias informáticas de los organismos centralizados y descentralizados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.