Fundamentos de la
Ley 14134
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción debido a que según la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) -el patrimonio vivo- es el crisol de nuestra diversidad cultural y su conservación, una garantía de creatividad permanente.
La Convención de la UNESCO del año 2003 define el PCI más concretamente como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
La definición señala igualmente que el PCI, cuya salvaguardia pretende la Convención:
· se transmite de generación en generación;
· es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia;
· infunde a las comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad;
· promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
· es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes;
· cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
El PCI es tradicional sin dejar de estar vivo, Se recrea constantemente y su transmisión se realiza principalmente por vía oral.
El depositaria de este patrimonio es la mente humana, siendo el cuerpo humano el principal instrumente para su ejecución o -literalmente- encarnación. Con frecuencia se comparten el conocimiento y las técnicas dentro de una comunidad, e igualmente las manifestaciones del PCI se llevan a cabo, a menudo, de forma colectiva.
Muchos elementos del PCI están amenazados debido a los efectos de la globalización, las políticas homogeneizantes, y la falta de medios, de valorización y de entendimiento que -todo ello junto- conduce al deterioro de las funciones y los valores de estos elementos y a la falta de interés hacia ellos entre las nuevas generaciones.
Es que teniendo presente las recomendaciones de la UNESCO es que se propone la declaración de “Patrimonio Cultural Viviente de la Provincia de Buenos Aires” a Doña Ercilla Moreira de Cestac, con la intención de salvaguardar este tesoro humano vivo, destacando su valor creativo en el arte del telar pampa seis veces galardonada a nivel nacional, por su destreza, dedicación y capacidad de contribuir al desarrollo de la modalidad cultural que practica, debido a que sus técnicas las transmite y comparte con sus aprendices, constituyéndose en una docente innata de las técnicas aprendidas de su abuela Pascuaza Calderón descendiente directa del cacique pampa Manuel el Grande que le enseñó el oficio del telar que ejerce con inigualable maestría. El riesgo que su saber desaparezca sería una pérdida de autenticidad histórica y una pérdida considerable de significación cultural para nuestra región y el país.
Es por lo expuesto que adjunto copia de la Convención Para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial, del currículo vital, de la ordenanza municipal que así la declara, y a mérito de las consideraciones vertidas es que solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.