LEY 14135

 

NOTA: Ley 14641 prorroga la presente por el término de 5 años.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Humahuaca 2526 y Murature 2441, entre calles Ignacio Warnes y Manuela Pedraza de la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección L, Manzana 47, Parcela 11a; designado en plano 25-244-81 como Parcela Once-a de la manzana cuarenta y siete, inscripto su dominio a la Matrícula 19.297 del Partido de Lanús (25), a nombre de “IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Fénix Limitada”, con domicilio en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el Nº 005169, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Nº de Matrícula 24.223, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos

del artículo 6° de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 5°: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4° de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 7°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

NOTA: El Anexo 1 podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.