LEY 14135
NOTA: Ley 14641 prorroga la presente por el término de 5 años.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Humahuaca
2526 y Murature 2441, entre calles Ignacio Warnes y
Manuela Pedraza de la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, nomenclatura
catastral: Circunscripción I, Sección L, Manzana 47, Parcela 11a; designado en
plano 25-244-81 como Parcela Once-a de la manzana cuarenta y siete, inscripto
su dominio a
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Fénix Limitada”, con domicilio en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el Nº 005169, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Nº de Matrícula 24.223, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el
artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio
a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5°
de
ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos
del artículo 6° de
ARTÍCULO 5°: La expropiación se efectivizará a través del
Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite
expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4°
de
ARTÍCULO 7°: A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 8°- La escritura traslativa de dominio a favor del
adjudicatario, será otorgada por
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo 1 podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.