DECRETO 181/2026

LA PLATA, 4 de Marzo de 2026

VISTO el expediente EX-2024-29090154-GDEBA-HIGAGSMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Liliana Mabel MALDONADO en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3061/12 y modificatorias del Ministerio de Salud, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata;

Que conforme al Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Liliana Mabel MALDONADO para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N°10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 17 de octubre 2012, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo para el que ha sido propuesta, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 17 de octubre 2012, la designación interina de la profesional mencionada, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, que había sido formalizada por Resolución Nº 979/11 del Ministerio de Salud;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley Nº 15.557;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Liliana Mabel MALDONADO debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que la agente de referencia se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de octubre 2012, la designación interina de Liliana Mabel MALDONADO (D.N.I. 21.534.823 – Clase 1970) como Médica– Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de asistente y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, dispuesta por Resolución Nº 979/11 del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de octubre 2012, un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Liliana Mabel MALDONADO (D.N.I. 21.534.823 – Clase 1970) como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de asistente y con un régimen de treinta seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTICULO 3 °. Dejar establecido que, a partir del 17 de octubre 2012, la profesional citada en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N° 2198/01, ampliatorio por Decreto N 2868/02.

ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0019 – Subprograma: 008 – Actividad: 01 – Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley N° 15.557.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.