LEY 3613

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1º.- Los boletos de marca que estuvieren sometidos a juicio litigioso o agregados a expedientes sucesorios, pendientes de la adjudicación de los mismos a los herederos, podrán renovarse terminados que sean los juicios y hecha la adjudicación a quien corresponda, quedando exento de la caducidad que establece la Ley de Renovación de Marcas.

El pedido de renovación en estos casos, deberá formularse dentro de los treinta días de pronunciada la resolución judicial.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.