DECRETO 2955/2025

LA PLATA, 15 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-30415869-GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.432 que crea el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires y modificar la estructura Orgánica-Funcional del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (art. 28);

Que la Ley Nº 10.907 crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas (art.31) –integrado por reservas y monumentos naturales declarados como tales- y establece que las mismas estarán a cargo de Guardaparques que, con carácter de fuerza pública, tendrán a su cargo la custodia, vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas que se constituyan y participarán en el manejo y administración conservacionistas de ambientes naturales y sus recursos silvestres;

Que mediante la Ley N° 15.432 se creó el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de establecer un marco legal específico que regule y reconozca las misiones, funciones, derechos, deberes y obligaciones del personal que cumple funciones en las áreas protegidas bajo jurisdicción provincial;

Que, asimismo, la referida norma prevé que el mencionado Servicio estará a cargo de la Dirección de Áreas Protegidas dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes de la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente, o el área que en el futuro la reemplace;

Que los/as guardaparques resultan actores fundamentales para garantizar la gestión, el manejo y la conservación de la biodiversidad y los procesos ecosistémicos que brindan los ambientes naturales a través de una diversidad de funciones, estando a su cargo el control y la vigilancia de las áreas protegidas, la atención a los/as visitantes, el trabajo con los/as pobladores/as y comunidades locales, actividades de educación ambiental, apoyo a investigaciones científicas, el control y erradicación de especies exóticas invasoras y la prevención y el combate de incendios, entre otras funciones;

Que la creación de este Servicio permite jerarquizar la tarea de quienes desarrollan su labor diaria en condiciones complejas y muchas veces riesgosas, reconociendo su formación técnica, su compromiso con la conservación y su contribución directa al cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Áreas Protegidas;

Que, en virtud de ello, se propicia en esta instancia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.432 estableciendo criterios claros respecto a las misiones, estructura, organización funcional, régimen laboral, formación, condiciones de trabajo y demás aspectos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del Servicio de Guardaparques;

Que, asimismo, resulta necesario determinar el régimen horario aplicable al personal que se desempeña como Guardaparque en el marco de la Ley N° 15.432, atendiendo a las particularidades funcionales y operativas del Sistema Provincial de Áreas Protegidas y determinar las bonificaciones específicas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la actividad para el personal mencionado;

Que para ello deviene fundamental la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, aprobada por Decreto N° 89/22, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública y conforme Decreto N° 770/20;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Politica Ambiental y la Subsecretaría Tecnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Ambiente, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, éstas últimas dependientes del Ministerio de Economía;

Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 59 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.432 que, como Anexo I (IF-2025-39343071- GDEBA-SSPAMAMGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar el “Reglamento de Uniformes, Indumentaria de Trabajo y de Seguridad Personal de los Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires” que, como Anexo II (IF-2025-39343064-GDEBA-SSPAMAMGP), forma parte integrante del presente .

ARTÍCULO 3º. Aprobar la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes de la Subsecretaría de Política Ambiental, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos III (IF-2025-39343090-GDEBA-SSPAMAMGP) y IV (IF-2025-39343078-GDEBA-SSPAMAMGP), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las unidades de Subdirección y Departamentos detalladas en el Anexo III (IF-2025-39343090-GDEBASSPAMAMGP), todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 5º. Suprimir la unidad orgánico-funcional detallada en el Anexo V (IF-2025-39343148- GDEBA-SSPAMAMGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 6º. Limitar la designación del/la titular de la unidad orgánico-funcional suprimida mediante el Anexo V (IF-2025-39343148-GDEBA-SSPAMAMGP) del presente, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 7º. Establecer la supervisión de las Áreas Protegidas que integran el Sistema Provincial (artículo 31 de la Ley N° 10.907 y sus modificatorias) en los Departamentos establecidos en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, conforme se detalla en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP), el cual forma parte integrante del presente .

ARTÍCULO 8º. Facultar al Ministerio de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.432 a proceder a la vinculación jerárquico funcional de áreas protegidas con las unidades orgánico-funcionales, así como para modificar las vinculaciones previamente establecidas, cuando razones de índole territorial, ecosistémica, operativa o funcional así lo requieran.

Las decisiones adoptadas en virtud de esta facultad deberán formalizarse mediante acto administrativo debidamente fundado, observando los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia establecidos por la Ley N° 10.430 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 9°. Determinar como jornada habitual para el personal que se desempeña como Guardaparque y presta servicios en el marco de la Ley N° 15.432, el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, distribuidas de acuerdo con las necesidades operativas y funcionales del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10. Establecer que serán de aplicación para todo el personal que desempeñe tareas en las áreas protegidas detalladas en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP) o a las que en el futuro se incorporen conforme las previsiones del artículo 8° del presente, la jornada de labor establecida en el artículo 9° del presente, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a dichas áreas.

ARTÍCULO 11. Establecer que serán de aplicación para todo el personal que desempeñe tareas en las áreas protegidas detalladas en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP) o a las que en el futuro se incorporen conforme las previsiones del artículo 8° del presente, el adicional por destino equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico, conforme las previsiones del artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a dichas áreas.

ARTÍCULO 12. Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Secretaría General deberá dictar la normativa que apruebe, dentro del nomenclador de cargos vigente de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, los puestos para Guardaparques en los Agrupamientos Técnico y Profesional, con previa conformidad del Ministerio de Ambiente. La ubicación en el puesto nomenclador correspondiente se realizará con fecha cierta a la vigencia del presente.

ARTÍCULO 13. Facultar al Ministerio de Economía para dictar las normas aclaratorias y complementarias relativas a la determinación, liquidación y distribución de los recursos necesarios para el cumplimiento de las bonificaciones previstas en esta reglamentación. Estas normas deberán asegurar la transparencia y eficiencia en el uso de los fondos asignados, respetando los principios establecidos en la Ley N° 10.430 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 14. La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.432 podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias de la presente reglamentación en el marco de sus competencias. Asimismo, tendrá la facultad de suscribir y aprobar convenios con organismos provinciales y municipales que fueren necesarios, a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley N° 15.432, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 15. Derogar los Decretos N° 1848/02, N° 2991/96, N° 2742/04, N° 1759/07, N° 3347/07 y N° 2154/22, y limitar la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 3007/93 para el personal que se desempeña en el Ministerio de Ambiente.

ARTÍCULO 16. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Daniela Marina Vilar, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN LEY N° 15.432

ARTÍCULO 1°. Establecer como reglamentación del artículo 3º de la Ley Nº 15.432 lo siguiente:

“El/la aspirante a ingresar al cargo de Guardaparque deberá acreditar las condiciones generales de ingreso previstas por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 10.430, sus modificatorias y su Decreto reglamentario, y los requisitos particulares para el agrupamiento, nivel y función respectivos que sean establecidos por el nomenclador de cargos, así como haber resultado seleccionado de acuerdo con los mecanismos determinados al efecto.”

ARTÍCULO 2°. Establecer como reglamentación del artículo 9° inciso b) de la Ley N° 15.432 lo siguiente:

Es deber del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires realizar los cursos, formaciones o capacitaciones que organice, dicte o indique la autoridad de aplicación de la ley con miras a optimizar el ejercicio de las funciones asignadas por la normativa al Servicio de Guardaparques.”

ARTÍCULO 3°. Establecer como reglamentación del artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 15.432 lo siguiente:

“El personal del Servicio de Guardaparques será provisto de una credencial que acredite su cargo. Deberá contar con la palabra “GUARDAPARQUE” en mayúsculas y los datos personales del agente. Al momento de cesar en sus funciones, el/la guardaparques deberá entregar esta identificación al responsable de la Dirección de Áreas Protegidas o ante la unidad que en el futuro la reemplace.”

ARTÍCULO 4°: Establecer como reglamentación del artículo 13 de la Ley Nº 15.432 lo siguiente:

“El sistema de concurso al que hace referencia el artículo 13 de la Ley Nº 15.432 será aquel aprobado por el Decreto 24/24, sus modificatorios y complementarios, o el que en el futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 5°. Establecer como reglamentación del artículo 14 de la Ley Nº 15.432 lo siguiente:

“Las funciones jerarquizadas a las que refiere el artículo 14 de la Ley Nº 15.432, se corresponden con las de Jefe de Departamento y Subdirector de la Ley Nº 10430.

Al personal que desempeñe funciones jerarquizadas le serán de aplicación los adicionales normados en el artículo 6º de la presente reglamentación, con excepción de los normados en sus incisos c) y d)”

ARTÍCULO 6°. Establecer como reglamentación del artículo 15 de la Ley Nº 15.432:

“El personal que se desempeñe como Guardaparque del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires tendrá derecho a percibir los adicionales que se detallan a continuación, conforme las condiciones que se estipulan:

  1. Adicional por destino: equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico, conforme las previsiones del artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a las Áreas Protegidas y toda vez que no se encuentren incluidos en los alcances del Adicional por Zona Desfavorable previsto en la Ley 10.323, en cuyo caso percibirá este último.
  2. Bonificación Remunerativa no Bonificable por manejo y conservación de Áreas Protegidas: equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico de la categoría 21 de la Ley N° 10.430 para una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a las Áreas Protegidas.
  3. Bonificación Remunerativa no Bonificable por Prevención y Control con dedicación plena para el personal que ejerza sus tareas en razón de los requerimientos del servicio, equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del sueldo básico correspondiente a la categoría 21 de la Ley N° 10.430, para una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales, la que será incompatible con la percepción de horas extras previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 10430.
  4. Bonificación Remunerativa no Bonificable por función de Guardaparque Encargado de Área Protegida: equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico de la categoría 21 de la Ley N° 10.430 para una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor.

El Guardaparque Encargado de Área Protegida tendrá a su cargo las siguientes tareas.

    1. Supervisar y coordinar al personal asignado al área protegida a su cargo, asegurando el cumplimiento de las tareas operativas y administrativas inherentes a la gestión del área protegida.
    1. Garantizar la implementación de los planes de manejo, operativos y de conservación, en concordancia con los objetivos definidos para el área protegida.
    1. Actuar como enlace entre el Departamento respectivo y el personal asignado al área protegida a su cargo, facilitando la comunicación y la ejecución de las directivas impartidas por la autoridad de aplicación.
    1. Reportar periódicamente sobre el estado de los bienes naturales y culturales, así como sobre el desarrollo de las actividades realizadas en el área protegida.
    1. Promover y participar en programas de educación ambiental, monitoreo, fiscalización y prevención, en coordinación con las autoridades competentes.”

La asignación de la función de Guardaparque Encargado será realizada a través de una Resolución del titular de la jurisdicción.

  1. Bonificación No Remunerativa No Bonificable ante la ocurrencia de eventos extraordinarios extremos: será percibida por el Guardaparque que sea convocado fehacientemente a prestar labores efectivas en dichos eventos, correspondiendo considerar la unidad de prestación del servicio equivalente a doce (12) horas.

Este adicional se calculará de acuerdo al siguiente detalle:

  1. En días hábiles: será equivalente a SEISCIENTOS SETENTA (670) veces el valor del módulo que se fija para el cálculo del sueldo básico del personal con estabilidad de la Ley N° 10.430.
  2. En días inhábiles administrativos: equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA (890) veces el valor del módulo que se fija para el cálculo del sueldo básico del personal con estabilidad de la Ley N° 10.430.

La Subsecretaría de Política Ambiental será la encargada de declarar, mediante acto administrativo, los eventos extraordinarios extremos correspondientes a cada período temporal. Asimismo, la Dirección a cargo del Servicio de Guardaparques deberá certificar la participación efectiva del personal en dichos eventos, siendo esta certificación condición indispensable para el cobro de la bonificación.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las bonificaciones previstas en el artículo precedente serán de carácter nominativo, y deberán otorgarse, con fecha cierta, por acto administrativo del/ de la titular del Ministerio de Ambiente fundado previa intervención de la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, con excepción de la prevista en el inciso e) denominada “Bonificación No Remunerativa No Bonificable ante la ocurrencia de eventos extraordinarios extremos” , la cual se regirá por lo establecido en dicho artículo.

 

ANEXO II

Reglamento de Uniformes, Indumentaria de Trabajo y de Seguridad Personal de los

Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º. El presente reglamento establece las normas referidas a la distribución, uso, conservación y administración de los uniformes e indumentaria de trabajo del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 2º. Se define como “Uniforme” a la vestimenta oficial a ser utilizada durante el ejercicio de funciones y que por sus características generales identifica y distingue al Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 3º. Se define como “Indumentaria de Trabajo” a la ropa y elementos de seguridad personal que por características y funcionalidad, permite a los y las Guardaparques un correcto ejercicio de las tareas relativas a las misiones y funciones establecidas por la Ley 15.432.

ARTÍCULO 4º. El uniforme y la indumentaria provista para ser utilizada mientras los y las Guardaparques se encuentren de servicio, deberá vestirse con corrección procurando prolijidad y buena presencia acorde a las circunstancias del momento. Queda restringido su uso fuera de la prestación de servicios.

ARTÍCULO 5º. La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente o la que en su futuro la reemplace, será la encargada de proveer el uniforme y la indumentaria detallada en el presente reglamento. Asimismo, a las guardaparques que se encuentren embarazadas, se les proveerá el uniforme reglamentario acorde a su estado.

ARTÍCULO 6º. Los uniformes, indumentarias y demás prendas de uso oficial, serán de propiedad de la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente, por lo cual, los y las Guardaparques deberán darles un trato debido y correspondiente a los buenos usos y costumbres. Asimismo, serán responsables de su mantenimiento, debiendo conservarlos de la mejor manera posible.

ARTÍCULO 7º. Los uniformes, indumentarias de trabajo y accesorios serán entregados al personal bajo recibo. En caso de pérdida o deterioro, siempre que no fuera debidamente justificado, se le formulará el correspondiente cargo al o la Guardaparque por el valor de los mismos. Si la pérdida o deterioro respondiera a causas fortuitas en el desempeño de, la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente deberá procurar su reposición en el menor plazo posible.

ARTÍCULO 8º. En caso de sustracción, robo, pérdida o inutilización total o parcial de los uniformes, indumentarias de trabajo y accesorios, el o la Guardaparque está obligado/a a efectuar la denuncia a la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente, a fin de establecer o deslindar responsabilidades.

Si la responsabilidad recayera sobre el o la Guardaparque o se comprobara que no hizo la referida denuncia, se le formulará el cargo respectivo.

ARTÍCULO 9º. En los uniformes e indumentaria de trabajo provistas a los y las Guardaparques, no se podrán incorporar divisas, insignias o logotipos que no fueran los provistos por la autoridad a cargo del cuerpo de guardaparques, con excepción de escarapelas nacionales en fechas patrias.

ARTÍCULO 10º. Los uniformes e indumentaria de trabajo se proveerán considerando las características y necesidades de cada región y conforme al siguiente detalle:

Sombrero: Tipo australiano de paño partido a dos bollos color habano, con ala recta de 8,50 cm de ancho, con banda de cuero habano o negro y sistema de sujeción graduable del mismo material.

Gorra: Tipo visera con sistema de ajuste gradual. Color Verde Musgo, con la inscripción Servicio de Guardaparques con letras bordadas en color amarillo oro en el frente de la prenda. Los logotipos bordados en los laterales.

Lado izquierdo (corazón): Logo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en bordado en color blanco

Lado derecho: Logo del ministerio de ambiente, bordado en color blanco.

Pantalón de Trabajo: confeccionado en tela Tipo Ripstop anti-desgarro, de tela liviana estirable, tiro medio, 100% algodón, pre-encogida, con triple costura, con 6 (seis) bolsillos tipo cargo (dos en los laterales de las piernas). Color Verde Musgo. Tipo "Pampero" o similar de calidad superior.

Bolsillo izquierdo: logo del Ministerio de Ambiente.

Bolsillo derecho: logo del gobierno de la Provincia de Buenos Aires,

Pantalón de trabajo confeccionado en tela tipo “grafa” liviana, tiro medio, 2/1, 100% algodón, pre-encogida, con triple costura, con 6 (seis) bolsillos tipo cargo (dos en los laterales de las piernas). Color Arena.

Camisa de Trabajo: confeccionado en tela Tipo "RIPSTOP" anti-desgarro, 100% algodón, pre-encogida, cerrada en dos costuras, hilo mercerizado al tono. con 2 (dos) bolsillos Frontales. Mangas largas terminadas en puño.

Brazo Izquierdo: Aplique Parche Bandera Argentina 8 x 5 cm.

Brazo Derecho: Colocación de velcro para incorporación de "media luna" identificatoria color Arena. Tipo "Pampero" o similar de calidad superior

Bolsillo superior izquierdo: Logo de la Provincia de Buenos Aires, bordado en color blanco. Bolsillo superior derecho: Logo Ministerio de Ambiente, bordado en color blanco

Camisa de Trabajo: confeccionado en tela Tipo "grafa”, gabardina liviana 2/1, 100% algodón, cerrada en dos costuras, hilo mercerizado al tono.

Con 2 (dos) bolsillos superiores con tapa. Mangas largas terminadas en puño. Color Arena. Tipo "Pampero" o similar de calidad superior

Bolsillo superior izquierdo: Logo gobierno de la provincia de Buenos Aires bordado en color blanco

Bolsillo superior derecho: Logo Ministerio de Ambiente, bordado en color blanco.

Campera exterior:Cuatro bolsillos, tricapamembrana impermeable, color arena, con capucha desmontable, cierre diente de perro YKK, broches de bronce en puños y frente, bandera argentina 8 x 5 cm, en brazo izquierdo. abrojo en brazo derecho para colocación de "media luna" .

Refuerzo en hombros y codo cordura 600, polar interior desmontable 200, antipilling, cordón de ajuste en cintura. Tipo: "Forest Leathermod. Parques" o similar de calidad superior.

Campera interior: Confeccionada en tela softshelltricapa cortaviento y respirable. Exterior de poliéster con spandex, con protección UV y ventilación axilar.

Con dos bolsillos laterales oblicuos con cierre, con ajuste inferior con cordón elástico y puño de línea con cierre. Color Arena.

Calzado:Borceguí Tipo "Resero" o similar de alta montaña. Color marrón oscuro. Suela cosida a mano y atornillada. Tela Thinsulate 3M para aislación térmica. Forrado en cuero vacuno, acolchado con goma espuma de alta densidad Plantilla de suela cosida a mano en todo su contorno, clavadas con clavos de acero inoxidable de 5 cm. de largo. Refuerzo de suela cosido en talón para mayor estabilidad.

Doble Puntera de algodón con líquido endurecedor calidad 300 y contrafuerte de mismo material de calidad 100. Cierre a Cordón cilíndrico enhebrado con material de alto impacto de 1,5 metros.

Ganchos y ojalillos metálicos bañados en laca antioxidante. Plantilla de armado de suela, más plantilla anatómica de etilvinilacetato de 3 milímetros de espesor, termo conformada, acolchada antimicótica y anti-sudorífica. en cuero engrasado, caña alta con cordones de teflón, ganchos y ojales, refuerzo en talón, lengüeta cosida, suela tractor, pegada, cosida y atornillada, forrados en interior y tratamiento Tipo "tinsulate" (impermeable) o similar de calidad superior.

Botas de lluvia: De goma, caña alta, color negro.

Remera: Confeccionada en tela algodón 100%, escote redondo, manga corta. Color verde musgo, con Isologotipos bordados.

Buzo:Confeccionado en micropolarantipeeling de alta calidad de 155 g/m2 cuello tipo polo con cierre diente de perro (YKK) color arena con codera y canesú de protección de nylon Ristop o similar, en la gama de colores naturales más oscuros que el arena

Solapa (stormflap) interno en el cuello

Dos bolsillos laterales escondidos y con cierre diente de perro en diagonal invertido ( de arriba hacia abajo)

Drawcord (codín de ajuste) en la cintura, puños abiertos

Brazo Izquierdo: Aplicación de parche de la bandera argentina de 8 cm x 5 cm.

En el pecho (corazón) aplicación de parche de 8 cm x 2,5 cm en color verde musgo con la inscripción en letras bordadas en color amarillo oro: GUARDAPARQUE

Frente superior izquierdo (corazón) logo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, bordado en color blanco.

Frente Superior derecho: Logo del Ministerio de Ambiente, bordado en color blanco.

Ropa interior térmica: Camiseta y pantalón de tejido liviano, con gran capacidad de estiramiento realizado en tela munimentekla u skulde.

Gorro de abrigo: Confeccionado en lana o polar color verde oliva o negro con isologotipo del Ministerio de Ambiente en la parte frontal de color amarillo.

Cuello: Tipo polar color verde oliva o negro.

Guantes: Realizados en tela impermeable, símil goretex, con abrigo interior de polar y puño ajustable.

Guantes de trabajo: confeccionados en cuero baqueta.

 

 

ANEXO IV

ACCIONES SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Y BIENES COMUNES

DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS SUBDIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS ACCIONES

  1. Coordinar y supervisar el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de los Departamentos a su cargo.
  2. Coordinar y supervisar la elaboración, revisión, implementación y evaluación de los planes de gestión de las áreas protegidas.
  3. Planificar y gestionar, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los requerimientos de compras, equipamiento, infraestructura, movilidad necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas protegidas.
  4. Realizar el diseño y construcción de mecanismos de seguimiento y evaluación a fin de contar con la información oportuna y veraz sobre los diferentes programas o proyectos que se ejecutan.
  5. Diseñar, coordinar y evaluar programas de capacitación y formación continua, en coordinación con las áreas competentes, para el personal técnico, operativo y de gestión del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
  6. Coordinar, en articulación con la Dirección de Bosques, la implementación y seguimiento de los planes de conservación de bosques nativos en áreas protegidas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Provincial N° 14.888
  7. Coordinar y supervisar las acciones de ecoturismo en las áreas protegidas velando porque las mismas se realicen en el marco de la normativa vigente
  8. Coordinar las acciones vinculadas a la Red de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina De la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la normativa vigente.
  9. Coordinar la implementación de los cánones, tasas y derechos de ingreso en lo relacionado a las áreas protegidas creadas o a crearse.
  10. Realizar el seguimiento de los procedimientos de fiscalización y control llevados a cabo en las áreas protegidas.

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN VENTANIA ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  5. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  6. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  7. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  8. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN ISLA y DELTA ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  5. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  6. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  7. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  1. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN METROPOLITANA ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  5. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  6. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  7. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  8. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN CENTRAL FLUVIO MARINA ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  5. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  6. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  7. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  8. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN MARINO COSTERA ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  5. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  6. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  7. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  8. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN SUDOESTE ACCIONES

  1. Coordinar la implementación territorial de los planes, programas y estrategias de conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Supervisar y brindar asistencia técnica al personal guardaparque y demás personal operativo afectado a las áreas protegidas asignadas a su departamento
  3. Gestionar necesidades logísticas, de infraestructura y equipamiento técnicos de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  1. Organizar, coordinar y actualizar un banco de datos con información de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  2. Planificar y coordinar las instancias de capacitación necesarias para los agentes que se encuentren asignados a su departamento.
  3. Coordinar con actores e instituciones locales las acciones necesarias para la conservación de las áreas protegidas asignadas a su departamento.
  4. Implementar y coordinar las acciones operativas para el cobro y registro de cánones, tasas y derechos de ingreso de las áreas protegidas asignadas a su departamento
  5. Coordinar acciones de fiscalización con los actores en ellas implicados, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa

 

ANEXO V

SUPRESIONES

Unidad organizativa a suprimir

Decreto que le dio vigencia

Unidad Organizativa de destino de personal, créditos y patrimonio

Departamento Áreas Protegidas

Decreto N° 23B/07

Subdirección de Áreas Protegidas

 

ANEXO VI

DEPARTAMENTOS-ÁREAS PROTEGIDAS

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN VENTANIA:

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN ISLA Y DELTA:

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN METROPOLITANA:

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN CENTRAL FLUVIO MARINA:

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN MARINO COSTERA:

DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS REGIÓN SUDOESTE: