LEY 317
Elección de los primeros Diputados y Senadores de Buenos Aires al Congreso Nacional.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC
ARTÍCULO 1.- La elección de los Diputados que por primera vez, por parte de Buenos Aires, deben concurrir al Congreso Nacional, se efectuará con arreglo a la Ley Especial de 17 de Julio del presente año, que se dictó para la elección de los Diputados de la Convención ad hoc.
ARTÍCULO 2.- En ocasión en que se efectúen popularmente las elecciones a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea General procederá a la elección de los dos Senadores que deben concurrir al mismo Congreso, con arreglo al artículo 46 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.