FUNDAMENTOS DE LA LEY 15533

La afluencia de público a los casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata, Pinamar, Monte Hermoso, Sierra de la Ventana, Necochea, Mar de Ajó, Tandil y El Tigre es fluctuante en cuanto a su intensidad, con marcados incrementos durante los veranos, en los que se registra el desplazamiento de turistas hacia las mismas con fines de esparcimiento y recreación.

El movimiento turístico incide en las actividades lúdicas que se desarrollan en tales salas de juego, ya que durante la temporada veraniega se produce una mayor afluencia de público a las mismas, con la consecuente necesidad de afectar personal para atender dicha demanda.

Dicha necesidad fue cubierta por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con agentes contratados por temporada de verano y para desempeñar tareas entre los meses de diciembre y de abril de cada año.

Tales agentes, incorporados originariamente por el referido organismo empleador a las salas de juego provinciales por un contrato de locación de servicios, fueron designados, con el tiempo y después de cumplir funciones como contratados durante sucesivas temporadas en las que demostraron que reunían los requisitos para desempeñar dicha labor, en planta de personal permanente, para cubrir las vacancias que se generaron por la baja de otros agentes activos por motivos de jubilación.

El artículo 15 del Régimen Previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80 establece que los servicios prestados por temporada, en la medida en la que hayan sido remunerados, deben ser computados por el Instituto Provincial de Previsión Social a los fines jubilatorios y en la forma que establezca la reglamentación. El Decreto Reglamentario № 476/81 sólo establece “No se computarán los períodos no remunerados correspondientes a interrupciones o suspensiones salvo disposición legal en contrario.”.

La prestación de servicios discontinuos por los agentes que laboraron, inicialmente, por temporada y bajo la modalidad jurídica de un contrato de prestación de servicios tuvo su causa en razones de servicio orientadas a alcanzar una plena explotación de los casinos para satisfacer, con las mayores utilidades que se generaban por temporada, políticas efectivas de acción social y de salud en los términos del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Pero la contracara es que dichos

agentes al alcanzar la edad jubilatoria no cuenten con los aportes necesarios para acceder a un beneficio previsional.

Dicha circunstancia justifica que se les otorgue a los servicios por temporada bajo relación de dependencia del Instituto de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires un régimen especial con fines jubilatorios para garantizarle a tales agentes el acceso a la jubilación al alcanzar la edad exigida. En ese sentido, se establecerá la posibilidad de regularizar e integrar los aportes y contribuciones faltantes por los períodos entre temporadas con un máximo de sesenta (60) meses. Los aportes estarán a cargo del afiliado y las contribuciones a cargo del Instituto de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.