DECRETO 392//2026

LA PLATA, 14 de Abril de 2026

VISTO el expediente EX-2026-10406301-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual tramita la aceptación de la renuncia de Pablo Ernesto LACHENER al cargo de Subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil del citado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/20 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, por Decreto N° 323/25, se designó a Pablo Ernesto LACHENER en el cargo de Subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil en el ámbito del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 5 de febrero de 2025;

 Que Pablo Ernesto LACHENER presentó la renuncia al cargo indicado, a partir del 1° de abril de 2026; Que la Dirección de Sumarios Administrativos de Secretaría General informó que el citado no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia presentada por Pablo Ernesto LACHENER, a partir de la fecha indicada;

Que la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tomó conocimiento de la gestión incoada; Q

ue han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002 - ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, a partir del 1° de abril de 2026, la renuncia presentada por Pablo Ernesto LACHENER (DNI N° 30.101.474 – Clase 1983) al cargo de Subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil del citado organismo, quien fue designado por Decreto N° 323/25.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y Gobierno.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.