DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.339

La Plata, 28 de diciembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 2300-5.177/03, por el cual se propicia la ratificación del Contrato de Cesión de Créditos suscripto con fecha 30 de noviembre de 2005, entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Nº 13.011, los Decreto Nº 3.171/02 y 710/03, las Resoluciones Ministeriales Nº 41/03 y 88/03 y el Acuerdo de Transferencia de Fondos suscripto entre las partes antes citadas con fecha 30 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.011 instituyó el Programa de Conversión y Reestructuración de Deudas Municipales y autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a gestionar, sobre la base de la adhesión de los Municipios, los mecanismos que permitan reestructurar las condiciones financieras de las deudas que éstos mantenían con el Banco Provincia y que el Ministerio de Economía considerase elegibles;

Que, por otro lado, en el marco del Artículo 40 de la Ley Nº 12.774 y del Artículo 1º del Decreto Nº 2.605/01, el Ministerio de Economía, a través de la Resolución Ministerial Nº 345/01, dispuso la emisión de un Bono por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000) con el objeto de destinarlo a los Municipios de la Provincia para la cancelación de deudas que éstos tuvieran con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previendo su adquisición por parte éste;

Que los referidos bonos fueron efectivamente adquiridos por el Banco Provincia; sin embargo, dado que su utilización como medio de pago de obligaciones de los Municipios nunca fue implementada, debió preverse otra contraprestación a favor de la Provincia;

Que por tal razón, las partes celebraron, con fecha 9 de mayo de 2003, el Convenio de Retribución del Bono Ley Nº 12.774, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Ministerial Nº 88/03, mediante el cual el Banco Provincia reconoció la deuda que mantenía con la Provincia por la adquisición del Bono Ley Nº 12.774;

Que, por otro lado, el Banco Provincia y el Ministerio de Economía celebraron con fecha 28 de noviembre de 2002 un Convenio de Compensación de Deudas, ratificado por el Decreto Nº 3.171/01, mediante el cual acordaron, entre otras cosas, la transferencia a favor de la Provincia de créditos que el Banco Provincia mantenía con los Municipios a los efectos de que aquélla ofrezca a los mismos un proceso de reestructuración de deudas que alivie las finanzas públicas municipales, en función de metas fiscales de cumplimiento obligatorio por parte de los Municipios beneficiados, de conformidad con el Programa instituido por la Ley Nº 13.011;

Que en virtud de la Cláusula Cuarta del Convenio referido en el considerando anterior, las partes acordaron la transferencia a la Provincia de derechos que el Banco Provincia mantenía al 4 de febrero de 2002 por todo concepto contra los Municipios, netos de los pagos realizados con posteridad a tal fecha, por hasta la suma que éstos soliciten a la Provincia, y ésta acuerde, sin superar los montos totales a ser compensados en el marco del Convenio de Compensación;

Que con fecha 28 de marzo de 2003, se celebró una Addenda al Convenio de Compensación mediante la cual se introdujeron modificaciones procedimentales, ratificándose la misma por Decreto Nº 710/03;

Que, por otro lado, la Cláusula Quinta del antes referido Convenio de Retribución del Bono Ley Nº 12.774 prevé que, a fin de establecer un criterio de orden en el uso de los créditos que la Provincia detenta frente al Banco Provincia, éste ceda, en primera instancia, créditos contra Municipios hasta agotar la acreencia correspondiente a la retribución del Bono Ley Nº 12.774 y luego transfiera otros créditos contra Municipios en el marco del Convenio de Compensación;

Que la fecha a la cual se determinó el crédito de la Provincia en retribución por el Bono Ley Nº 12.774 es el 31 de marzo de 2003 y, por tal motivo, los créditos contra los Municipios que en virtud del Convenio de Retribución se transfieran, a aquélla se encuentran valuados a dicha fecha;

Que por la Cláusula Tercera de la Addenda al Convenio de Compensación, las partes convinieron que, a partir del 1º de abril de 2003, el Banco Provincia acordaría a los Municipios que el Ministerio de Economía le informe que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de reestructuración de obligaciones que ésta lleva adelante, y respecto de las líneas de crédito que éste hubiera considerado elegibles a dichos fines, el tratamiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 41/03 para las deudas reestructuradas;

Que la Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/03 fue modificada por la Resolución del mismo Ministerio Nº 88/03;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 41/03, modificada por Resolución Nº 88/03, la transferencia de créditos debía perfeccionarse en el momento en que se encontraran dictadas las normas legales municipales;

Que, sin perjuicio de ello, a partir del 1º de abril de 2003, el Banco Provincia efectuó retenciones de intereses y amortización de los créditos en trámite de transferencia a la Provincia por una suma, al 15 de diciembre de 2003, de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 30.874.232,13), los que se encontraban depositados en una cuenta, indisponible a la espera de poder ser transferidos a la Provincia;
Que, atento que las normas municipales requeridas se encontraban en proceso de elaboración en un importante número de Municipios y la Provincia tenía necesidades de liquidez en virtud de los requerimientos propios del cierre del ejercicio, se celebró un Acuerdo de Transferencia de Fondos, mediante el cual el Banco Provincia transfirió, con fecha 30 de diciembre de 2003, el importe mencionado en el considerando anterior a la cuenta Nº 229/07 “Otros Ingresos Provinciales”, a la orden del señor Tesorero General y del señor Contador General de la Provincia;

Que todos los Municipios adherentes al proceso de reestructuración de deudas municipales dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 13.011 y demás normas provinciales, ya han informado a la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de Economía - y ésta ha declarado elegibles - las deudas a ser incluidas en dicha reestructuración y han remitido las ordenanzas municipales requeridas, quedando en consecuencia determinado el espectro de créditos a ser transferidos por el Banco Provincia a la Provincia y cumplidas todas las condiciones necesarias para perfeccionar la cesión de los créditos en cuestión;

Que, en función de lo dispuesto por el Convenio de Compensación del 28 de noviembre de 2002, la determinación del valor de los activos a ser transferidos en virtud del mismo deben ser fijados al 4 de febrero de 2002, neto de los pagos recibidos por el Banco Provincia con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2003, mientras que, en función de lo dispuesto por el Convenio de Retribución del Bono Ley Nº 12.774, la determinación del valor de los activos a ser transferidos en dicho marco deben ser fijados al 31 de marzo de 2003;

Que los pagos hechos por los Municipios involucrados, desde el 16 de diciembre de 2003 y al 31 de octubre de 2005 ascienden a un monto de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL, CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 128.114.053,85), monto que fue transferido a la cuenta Nº 229/07 “Otros Ingresos Provinciales” el mismo día de la celebración del Contrato que por el presente se ratifica;

Que asimismo, durante el mes de noviembre el Banco Provincia recaudó en concepto de retenciones de intereses y amortizaciones de los créditos involucrados en el Contrato de Cesión, la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.112.915,50), que de conformidad con el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta del mismo, fueron transferidos a la cuenta referida en el considerado anterior;

Que a partir de la celebración del Contrato de Cesión, las retenciones de recursos municipales se realizarán a través de Contaduría General de la Provincia;

Que el presente acto administrativo se propicia bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provinciay el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Contrato de Cesión de Créditos suscripto con fecha 30 de noviembre de 2005, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro de Economía, Lic. Gerardo A. Otero y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que forma parte integrante del presente como Anexo.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía,

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero

ANEXO

CONTRATO DE CESION DE CREDITOS

Entre:

(I) La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el titular del Ministerio de Economía, Licenciado Gerardo A. Otero, en ejercicio de la autorización otorgada por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 13.011 y de la encomienda dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Nº 3.171/02, con domicilio en la Calle 8 entre 45 y 46, Primer Piso, de la ciudad de La Plata (en adelante, la “PROVINCIA); y

(II) el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Gerente de Sector Público Ingeniero Ernesto E. Russo, quien lo hace en función de lo dispuesto en las Resoluciones de su Directorio Nº1.697/02, Nº 424/03, Nº 425/03 y Nº 1669/04, con domicilio en la calle San Martín Nº 108 5º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BANCO” y, junto con la PROVINCIA, las “PARTES”); se celebra el presente Contrato de Cesión de Créditos (en adelante el (“CONTRATO”), teniendo en consideración:

Que, en el marco del Artículo 40 de la Ley Nº 12.774 y del Artículo 1º del Decreto Nº 2.605/01, el Ministerio de Economía, a través de la Resolución Ministerial Nº 345/01, dispuso la emisión de un Bono por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000) con el objeto de destinarlo a los Municipios de la PROVINCIA para la cancelación de deudas que éstos tuvieran con el BANCO, previendo su adquisición por parte del BANCO;

Que los referidos bonos fueron efectivamente adquiridos por el BANCO; sin embargo, dado que su utilización como medio de pago de obligaciones de los Municipios nunca fue implementada, debió preverse otra contraprestación a favor de la PROVINCIA;

Que por tal razón, las PARTES celebraron, con fecha 9 de mayo de 2003, el Convenio de Retribución del Bono Ley Nº 12.774, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Ministerial Nº 88/03 (en adelante el “CONVENIO DE RETRIBUCION”), tendiente a reconocer la deuda del BANCO frente a la PROVINCIA por la adquisición del Bono Ley Nº 12.774;

Que la Ley Nº 13.011 instituyó el Programa de Conversión y Reestructuración de Deudas Municipales y autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a gestionar, sobre la base de la adhesión de los Municipios, los mecanismos que permitan reestructurar las condiciones financieras de las deudas que éstos mantienen con el BANCO y que el Ministerio de Economía de la PROVINCIA considere elegibles;

Que las PARTES celebraron con fecha 28 de noviembre de 2002 un Convenio de Compensación de Deudas, ratificado por el Decreto Nº 3.171/01, en adelante, el “CONVENIO DE COMPENSACION”) mediante el cual acordaron: a) la compensación de determinadas obligaciones que la PROVINCIA mantenía con el BANCO; b) la asunción por parte del BANCO de ciertas deudas de la PROVINCIA en las cuales el BANCO actuaba como avalista y, finalmente, c) la transferencia a favor de la PROVINCIA de créditos que el BANCO mantenía con los Municipios de la PROVINCIA a los efectos de que ésta última ofrezca a los mismos un proceso de reestructuración de deudas que alivie las finanzas públicas municipales, en función de metas fiscales de cumplimiento obligatorio por parte de los Municipios beneficiados, de conformidad con el Programa instituido por la Ley Nº 13.011;

Que en virtud de la Cláusula Cuarta del CONVENIO DE COMPENSACION, las PARTES acordaron la transferencia a la PROVINCIA de derechos que el BANCO mantenía al 4 de febrero de 2002 por todo concepto contra los Municipios, netos de los pagos realizados con posteridad a tal fecha, por hasta la suma que éstos soliciten a la PROVINCIA, y ésta acuerde, sin superar los montos totales a ser compensados en el marco del CONVENIO DE COMPENSACION;

Que con fecha 28 de marzo de 2003 las PARTES celebraron una Addenda al CONVENIO DE COMPENSACION, (en adelante la “ADDENDA AL CONVENIO DE COMPENSACION”), mediante la cual se introdujeron modificaciones procedimentales, ratificándose la misma por Decreto Nº 710/03;

Que, por otro lado, la Cláusula Quinta del antes referido CONVENIO DE RETRIBUCION prevé que, a fin de establecer un criterio de orden en el uso de los créditos que la PROVINCIA detenta frente al BANCO, éste ceda, en primera instancia, créditos contra Municipios hasta agotar la acreencia de la PROVINCIA que corresponde en retribución del Bono Ley Nº 12.774 y luego transfiera otros créditos contra Municipios en el marco del CONVENIO DE COMPENSACION;

Que la fecha a la cual se determinó el crédito de la PROVINCIA en retribución por el Bono Ley Nº 12.774 es el 31 de marzo de 2003 y, por tal motivo, los créditos contra los Municipios que en virtud del CONVENIO DE RETRIBUCION se transfieran a la PROVINCIA se encuentran valuados a dicha fecha;

Que por la Cláusula Tercera de la ADDENDA AL CONVENIO DE COMPENSACION las PARTES convinieron que, a partir del 1º de abril de 2003, el BANCO acordaría a los Municipios que la PROVINCIA le informe que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de reestructuración de obligaciones que ésta lleva adelante, y respecto de las líneas de crédito que la PROVINCIA hubiera considerado elegibles a dichos fines, el tratamiento previsto en la Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/03 para las deudas reestructuradas;

Que la Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/03 fue modificada por la Resolución del mismo Ministerio Nº 88/03;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 41/03, modificada por Resolución Nº 88/03, la transferencia de créditos debía perfeccionarse en el momento en que se encontraran dictadas las normas legales municipales,

Que a partir del 1º de abril de 2003, el BANCO efectuó retenciones de intereses y amortización de los: créditos en trámite de transferencia a la PROVINCIA por una suma, al 15 de diciembre de 2003, de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 30.874.232,13), los que se encontraban depositados en una cuenta indisponible del BANCO, a la espera de ser transferidos a la PROVINCIA;

Que, atento que las normas municipales requeridas se encontraban en proceso de elaboración en un importante número de Municipios y la PROVINCIA tenía necesidades de liquidez en virtud de los requerimientos propios del cierre del ejercicio, la PROVINCIA y el BANCO celebraron un Acuerdo de Transferencia de Fondos, mediante el cual el BANCO transfirió el 30 de diciembre de 2003 el importe antes mencionado a la cuenta Nº 229/07 “Otros Ingresos Provinciales”, a la orden del Sr. Tesorero General y del Sr. Contador General de la Provincia;

Que no obstante ello, las partes acordaron que la transferencia efectiva de la cartera de créditos se efectuaría en el momento en que se encontraran dictadas, en la forma convenida previamente, todas las normas legales necesarias, y en esa oportunidad, en caso de existir diferencias monetarias, las mismas serían debidamente canceladas;Que los pagos hechos por los Municipios y recibidos por el BANCO, a cuenta de la PROVINCIA, desde el 16 de diciembre de 2003 y al 31 de octubre de 2005 ascienden a un monto de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 128.114.053,85) que el BANCO debe transferir a la PROVINCIA;

Que todos Municipios adherentes al proceso de reestructuración de deudas municipales dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 13.011 y demás normas provinciales, ya han informado a la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal - y ésta ha declarado elegibles - las deudas a ser incluidas en dicha reestructuración y han remitido las ordenanzas municipales requeridas, quedando en consecuencia determinado el espectro de créditos a ser transferidos por el BANCO a la PROVINCIA y cumplidas todas las condiciones necesarias para perfeccionar la cesión de los créditos en cuestión;

Que, en función de lo dispuesto por el CONVENIO DE COMPENSACION, la determinación del valor de los activos a ser transferidos en virtud del mismo deben ser fijados al 4 de febrero de 2002, neto de los pagos recibidos por el BANCO con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2003, mientras que, en función de lo dispuesto por el CONVENIO DE RETRIBUCION, la determinación del valor de los activos a ser transferidos en dicho marco deben ser fijados al 31 de marzo de 2003;

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente ACUERDO, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: TRANSFERENCIA DE ACTIVOS

1.1 Transferencia de Activos en el marco del CONVENIO DE RETRIBUCION: El BANCO transfiere por el presente a la PROVINCIA, como retribución por el Bono Ley Nº 12.774, derechos que mantenía al 31 de marzo de 2003, por los conceptos y contra los Municipios que se detallan en el Anexo I del presente, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

1.2 Transferencia de Activos en el marco del CONVENIO DE COMPENSACION: El BANCO transfiere por el presente a la PROVINCIA, en parte de pago de la suma señalada en el punto 1.2 de la Cláusula primera del CONVENIO DE COMPENSACION, los derechos que el BANCO mantenía al 4 de febrero de 2002, netos de los pagos recibidos por el BANCO con posteridad a tal fecha y hasta el 31 de marzo de 2003, por los conceptos y contra los Municipios que se detallan en el Anexo II del presente, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

1.3 Como consecuencia de lo expuesto en 1.1 y 1.2, la PROVINCIA reconoce la cancelación de la deuda que el BANCO mantenía con ella, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ($ 188.430.600), en concepto de retribución por la adquisición del Bono Ley Nº 12.774, y por, un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOSMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 158.600.444,33), correspondiente a la cancelación parcial de la deuda del BANCO, reconocida en el punto 1.2 de la Cláusula Primera del CONVENIO DE COMPENSACION.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

2.1 Las PARTES declaran que la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 158.600.444,33), señalada en el punto 1.3 de la Cláusula anterior no supera la diferencia entre (I) la deuda señalada en el punto 1.2 de la Cláusula Primera del CONVENIO DE COMPENSACION y (II) la suma de los montos involucrados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta del mismo.

2.2 El BANCO reconoce expresamente que la transferencia a que hacen referencia los puntos 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera del presente CONTRATO, implica la extinción a su respecto de los derechos que detentaba por los conceptos expresados en los Anexos I y II del presente y contra los Municipios de la PROVINCIA allí detallados, quedando los mismos, a partir de la firma del presente, exclusivamente a cargo de la PROVINCIA. En consecuencia, el BANCO queda, a partir de la fecha, inhabilitado para reclamar suma alguna a los Municipios comprendidos que tenga como causa los conceptos transferidos.

TERCERA: La PROVINCIA reconoce haber recibido del BANCO, el 30 de diciembre de 2003 y de conformidad con el Acuerdo de Transferencia de Fondos celebrado entre las PARTES en dicha fecha, la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 30.874.232,13) en concepto de retenciones de intereses y amortización de los créditos contra los Municipios y por las operatorias alcanzadas por el presente CONTRATO, que el BANCO efectuara durante el período entre el 1º de abril de 2003 y hasta el 15 de diciembre de 2003.

CUARTA: El BANCO transfiere a la PROVINCIA en el día de la fecha y mediante el mismo procedimiento utilizado para la transferencia de fondos descripta en la Cláusula anterior, el monto de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 128.114.053,85), en concepto de retenciones de intereses y amortizaciones de los créditos, efectuados por el Banco desde el 16 de diciembre de 2003 y hasta el 31 de octubre de 2005 que se encontraban depositados en una cuenta indisponible del BANCO, las cuales se detallan en el Anexo III del presente y pasan a formar parte integrante del mismo.

Hasta tanto la operatoria requiera la intervención del Banco para realizar los cobros de los servicios de deuda resultantes, toda suma percibida por este concepto por la entidad financiera será acreditada a la Provincia con información simultánea al Ministerio de Economía

QUINTA: APLICACION DE LOS CONVENIOS, DE COMPENSACION Y DE RETRIBUCION

A todos los efectos legales, las PARTES reconocen la plena aplicación al presente CONTRATO de lo dispuesto en las Cláusulas, Séptima, Novena, Décima y Undécima del CONVENIO DE COMPENSACION y las Cláusulas Sexta y Séptima del CONVENIO DE RETRIBUCION.

En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de noviembre de 2005.


Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía


Ernesto F. Russo

Gerente Sector Público
Banco de la Provincia de Buenos Aires