DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 204

La Plata, 8 de febrero de 2006.

VISTO: El Expediente Nº 2319-24.642/02 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual la Empresa Boldt S.A. efectúa una propuesta referente a la implementación de un nuevo juego, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto, Nº 945/04, se aprobó la Contratación Directa realizada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Empresa Boldt S.A. para la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería denominado “Telerifa”;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula tercera del Anexo 1 del referido convenio, la Empresa Boldt S.A. asume a su exclusivo cargo y responsabilidad el riesgo lúdico y empresario, obligándose asimismo a la organización del sorteo televisivo, adquisición y entrega de los premios en especie, como así también a la producción y emisión de un programa televisivo con la misma denominación que el juego;
Que tal imperativo se reproduce en la cláusula cuarta del referido convenio cuando determina la responsabilidad de la Empresa Boldt S.A., en la organización y transmisión de los sorteos los que serán parte de un programa televisivo de entretenimiento de una hora como mínimo de duración a emitirse los días domingos;
Que de acuerdo a la cláusula decimonovena, el contrato comenzará a regir a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y en la medida que se encuentren aptas las condiciones potenciales de comercialización manifestadas por la Empresa;
Que estas condiciones son objeto de tratamiento en la cláusula decimoctava, las que se califican de suspensivas;
Que de acuerdo a la condición jurídica que reviste este tipo de condiciones, el contrato objeto de tratamiento encuentra supeditado sus efectos al acaecimiento del hecho futuro e incierto (conforme artículo 528 del Código Civil), de obtener por parte de la Empresa Boldt S.A. los Medios y/o modos de implementar el juego en las modalidades acordadas;
Que con fecha 15/11/04, la Empresa Boldt S.A. efectúa una presentación ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en la que manifiesta la falta de adhesión de Lotería Nacional Sociedad del Estado a la implementación del referido juego, lo que determinará al canal de televisión abierta Telefe la decisión de desvincularse del proyecto;
Que en la misma oportunidad la Empresa Boldt S.A. manifestó que ante la falta de interés expresada por Canal 13 a la propuesta realizada, se efectuó sendo, ofrecimiento a Canal 9, el que al 15/11/04 no ha dado respuesta a esta proposición;
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 541 del Código Civil, en los casos en los que no se ha estipulado un plazo dentro del cual debe acaecer el hecho futuro e incierto, éste debe producirse en el tiempo que verosímilmente las partes entendieron que debía suceder;
Que así ha transcurrido el tiempo conveniente en el cual debieron producirse los hechos a los cuales se supeditaron los efectos del contrato;
Que al tratarse dentro de las condiciones suspensivas esgrimidas en el contrato, de aquellas denominadas “mixtas”, y en consideración a que éstas dependen en parte de la voluntad del obligado y en otro tanto a cuestiones ajenas a su intervención; no hay tiempo predecible en el cual pueda cumplirse estas últimas;
Que por las consideraciones antes expuestas, es que debe considerarse a la condición suspensiva como no sucedida, privando al contrato en cuestión de sus efectos propios;
Que el artículo 548 del Código Civil, establece que ante el incumplimiento de la condición, la obligación se considera como no constituida;
Que mediante Resolución Nº 5495/04, en razón de las consideraciones antes efectuadas, el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos rescindió el contrato que unía a ese Organismo con la Empresa Boldt S.A. para la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería denominado “Telerifa”;
Que la Empresa Boldt S.A. fue debidamente notificada del referenciado acto administrativo mediante cédula recepcionada el 1º de diciembre de 2004;
Que deviene procedente la convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del referido acto administrativo rescisorio;
Que han emitido, opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y el Sr. Fiscal de Estado,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Convalidar la Resolución Nº 5495/04 dictada por el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se determina la rescisión del contrato suscripto entre el referido Organismo y la Empresa Boldt S.A., para la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería denominado “Telerifa”; que fuere aprobado por Decreto Nº 945/04, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero