DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 204
La Plata, 8 de febrero de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 2319-24.642/02 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual la Empresa Boldt S.A. efectúa una propuesta referente a la implementación de un nuevo juego, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto, Nº
945/04, se aprobó la Contratación Directa realizada por el Instituto Provincial
de Lotería y Casinos y la Empresa Boldt S.A. para la implementación y
comercialización de la variante del juego Lotería denominado “Telerifa”;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula tercera del Anexo 1 del referido
convenio, la Empresa Boldt S.A. asume a su exclusivo cargo y responsabilidad el
riesgo lúdico y empresario, obligándose asimismo a la organización del sorteo
televisivo, adquisición y entrega de los premios en especie, como así también a
la producción y emisión de un programa televisivo con la misma denominación que
el juego;
Que tal imperativo se reproduce en la cláusula cuarta del referido convenio
cuando determina la responsabilidad de la Empresa Boldt S.A., en la
organización y transmisión de los sorteos los que serán parte de un programa
televisivo de entretenimiento de una hora como mínimo de duración a emitirse
los días domingos;
Que de acuerdo a la cláusula decimonovena, el contrato comenzará a regir a
partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y en la medida
que se encuentren aptas las condiciones potenciales de comercialización
manifestadas por la Empresa;
Que estas condiciones son objeto de tratamiento en la cláusula decimoctava, las
que se califican de suspensivas;
Que de acuerdo a la condición jurídica que reviste este tipo de condiciones, el
contrato objeto de tratamiento encuentra supeditado sus efectos al acaecimiento
del hecho futuro e incierto (conforme artículo 528 del Código Civil), de
obtener por parte de la Empresa Boldt S.A. los Medios y/o modos de implementar
el juego en las modalidades acordadas;
Que con fecha 15/11/04, la Empresa Boldt S.A. efectúa una presentación ante el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en la que manifiesta la falta de
adhesión de Lotería Nacional Sociedad del Estado a la implementación del
referido juego, lo que determinará al canal de televisión abierta Telefe la
decisión de desvincularse del proyecto;
Que en la misma oportunidad la Empresa Boldt S.A. manifestó que ante la falta
de interés expresada por Canal 13 a la propuesta realizada, se efectuó sendo,
ofrecimiento a Canal 9, el que al 15/11/04 no ha dado respuesta a esta
proposición;
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 541 del Código Civil, en los
casos en los que no se ha estipulado un plazo dentro del cual debe acaecer el
hecho futuro e incierto, éste debe producirse en el tiempo que verosímilmente
las partes entendieron que debía suceder;
Que así ha transcurrido el tiempo conveniente en el cual debieron producirse
los hechos a los cuales se supeditaron los efectos del contrato;
Que al tratarse dentro de las condiciones suspensivas esgrimidas en el
contrato, de aquellas denominadas “mixtas”, y en consideración a que éstas
dependen en parte de la voluntad del obligado y en otro tanto a cuestiones
ajenas a su intervención; no hay tiempo predecible en el cual pueda cumplirse
estas últimas;
Que por las consideraciones antes expuestas, es que debe considerarse a la
condición suspensiva como no sucedida, privando al contrato en cuestión de sus
efectos propios;
Que el artículo 548 del Código Civil, establece que ante el incumplimiento de
la condición, la obligación se considera como no constituida;
Que mediante Resolución Nº 5495/04, en razón de las consideraciones antes
efectuadas, el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
rescindió el contrato que unía a ese Organismo con la Empresa Boldt S.A. para
la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería
denominado “Telerifa”;
Que la Empresa Boldt S.A. fue debidamente notificada del referenciado acto
administrativo mediante cédula recepcionada el 1º de diciembre de 2004;
Que deviene procedente la convalidación por parte del Poder Ejecutivo
Provincial, del referido acto administrativo rescisorio;
Que han emitido, opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y el Sr. Fiscal de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Convalidar la Resolución Nº 5495/04 dictada por el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se determina la rescisión del contrato suscripto entre el referido Organismo y la Empresa Boldt S.A., para la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería denominado “Telerifa”; que fuere aprobado por Decreto Nº 945/04, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero