DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1.679

La Plata, 13 de julio de 2006.

VISTO el expediente 21200-9696/06 mediante el cual se propicia la extensión por el término de seis (6) meses adicionales, del plazo de vigencia del Estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, conforme la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la Ley 13.417, y

CONSIDERANDO:
Que la emergencia declarada por el referido plexo normativo, comprende aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, reuniendo entre sus objetivos principales continuar con la transformación de su estructura y la optimización de los recursos humanos y materiales como así también, garantizar la atención médica de la comunidad penitenciaria;
Que encontrándose facultado el Poder Ejecutivo para extender por igual período, la vigencia de la emergencia determinada por la mencionada ley y en mérito a que subsisten las causales que motivaron su declaración, resulta procedente establecer dicha prórroga en legal tiempo y forma, teniendo en cuenta su fecha de publicación en el Boletín Oficial (19 de enero de 2006);
Que la presente medida tiene como principal finalidad continuar con las premisas de transformación estructural y optimización funcional fijadas en el ordenamiento rector, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2° de la Ley Nº 13.417;
Que a fojas 8 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en función de la facultad conferida por el artículo 1° de la Ley Nº 13.417 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1°.- Extiéndase por seis (6) meses la vigencia del Estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, a partir del día 19 de julio del año 2006, fecha de vencimiento del plazo consignado en la Ley Nº 13.417 (B.O. 19/01/06).
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.

Eduardo L. Di Rocco                      Felipe C. Solá
Ministro de Justicia                     Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires