DECRETO 487

Derogado por Decreto 94/2022

 

 

La Plata, 20 de marzo de 2006.

 

 

VISTO: Que mediante expediente nº 21.100-477.494/05 se propicia aprobar la conformación y funciones del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que con el objeto de reorganizar la prestación de los servicios y beneficios a los afiliados de la Dirección de Servicios Sociales, que han sido regulados mediante Decreto nº 825/61 (T.O. Decreto Nº 1.237/77 y modificatorios), resulta menester aprobar la conformación y funciones específicas del Consejo Ejecutivo, a la par que dotarlo de capacidad suficiente para su administración;Que dado que tanto el personal de las Policías, como el del Servicio Penitenciario, resultan afiliados directos de la Dirección de Servicios Sociales, deviene necesario facultar a los Ministerios de Seguridad y de Justicia a designar sus representantes ante el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales, como asi también a aprobar el Reglamento de Funcionamiento del mismo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Déjase establecido que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, creado mediante Decreto Nº 825/61 (T.O. Decreto Nº 1.237/77 y modificatorios), estará conformado por representantes del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires; del Personal Retirado y Jubilado, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; y del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

 

Artículo 2º.- El Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales, estará integrado por UN (1) Presidente equiparado a Director General, quien deberá revistar en actividad en el grado de Superintendente del personal perteneciente a las Policías de la provincia de Buenos Aires, y será designado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad y cuatro (4) Vocales equiparados a Director, que serán designados de la siguiente manera:a. tres (3) Vocales serán designados por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en representación del personal beneficiario directo de esa jurisdicción, y un (1) Vocal será designado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia en representación del personal beneficiario directo de esa jurisdicción.b un (1) de los cuatro (4) Vocales designados, ejercerá la función de Vicepresidente. Todo ello, en la forma y modo que establezca el Reglamento de Funcionamiento.

 

 

Artículo 3º.- El Consejo Ejecutivo deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:

 

 

1- Elaborar y proponer al Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad el Reglamento de Funcionamiento.

 

 

2- Planificar, organizar, ejecutar, controlar y asegurar las prestaciones médicas; los servicios de ambulancias; los reintegros por gastos de sepelio y subsidios; asistencia social a los afiliados y familiares a cargo; asistencia a los hijos huérfanos de afiliados; asistencia social de menores hasta 16 años a cargo legalmente de los afiliados; la práctica de deportes y esparcimiento socio-cultural, turismo, vivienda, préstamos personales y créditos; asesoramiento jurídico y trámites; panteones, entre otros servicios sociales.

 

 

3- Administrar la totalidad de los recursos que conforman el patrimonio colectivo de los afiliados, en pos al cumplimiento de los objetivos de Servicios Sociales.

 

 

4- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo a dictar el acto administrativo por el cual se otorga, deniega o reajusta una prestación.

 

 

5- Elevar a conocimiento y consideración, la propuesta de designación y/o contratación de personal para las áreas administrativas y de servicios, conforme a las necesidades y capacidad presupuestaria del organismo.

 

 

6- Elevar a conocimiento y consideración, la propuesta de designación y/o contratación de técnicos y profesionales para el mejoramiento y jerarquización de las prestaciones de servicios y/o beneficios reglamentarios, conforme a las necesidades y capacidad presupuestaria del organismo.

 

 

7- Aprobar el presupuesto operativo de gastos y recursos.

 

 

8- Elevar anualmente, a consideración, de los Ministros de Seguridad y de Justicia, la Memoria, Balance y Resultados del ejercicio al 31 de Diciembre de cada año.

 

 

9- Cancelar las prestaciones acordadas y suspender el pago de las mismas, conforme a la Reglamentación de Funcionamiento.

 

 

10- Actualizar los importes de las prestaciones cada vez que se incremente la remuneración del personal afiliado.

 

 

11- Disponer compras o contrataciones, observando las previsiones del Decreto 3300/72 o normativa que lo sustituya. Los bienes que se adquieran deberán inscribirse a nombre del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías y del Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

 

12- Aprobar la Reglamentación de los servicios y/o beneficios a prestar.

 

 

13- Disponer la inversión de los fondos y rentas que se puedan capitalizar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades financieras.

 

 

14- Requerir y proponer a los Señores Ministros de Seguridad y de Justicia, la realización de auditorías externas administrativas, contables sobre los servicios y prestaciones brindados.

 

 

Artículo 4º.- Facúltase al señor-Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Ejecutivo Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense.Artículo 5º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Justicia.

 

 

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia. Cumplido, archívese.

 

 

SOLAL. C. ArslaniánE. L. Di Rocco