DECRETO 1546/93

 

LA PLATA, 28 de Abril de 1993

 

Visto el expediente número 2.100-22.385/92, mediante el cual tramita la modifi­cación del decreto 4.377/91, reglamentario del artículo 4º de la ley 10.936 y,

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la aludida norma, en su artículo 4º autoriza al Poder Ejecutivo a implementar un plan optativo de regularización de aportes y contribuciones previsionales, adeuda­dos por Concejales y ex Concejales;

 

Que el referido artículo fue reglamentado por el decreto precedentemente mencio­nado, en cuanto al período comprendido, plazos y condiciones de amortización de la deuda;

 

Que resulta necesario ampliar el plazo en él dispuesto, a efectos de permitir una mayor adhesión de los interesados al régimen establecido;

 

Que asimismo, sin modificar lo prescripto en los artículos 1º, 3º y 5º integrados al artículo 1º del acto administrativo en cuestión y con el fin de que las solicitudes aceptadas puedan ser abonadas, resulta conveniente prolongar el plazo de amortiza­ción, reducir la cuota inicial y fijar alternativas para el pago;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, ha informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado.;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Amplíase el plazo para solicitar el ejercicio de la opción establecida en el artículo 2º integrante del artículo 1º del decreto 4.377/91, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación del presente decreto.

 

ARTICULO 2º:  Sustitúyese el artículo 4º integrante del artículo 1º del decreto 4.377/91 por el siguiente:

 

“ Artículo 4º - El valor de la cuota inicial por aportes y contribuciones no podrá ser inferior al veinte (20) por ciento de la dieta vigente en la comuna en donde se de­sempeñó el mandato, al momento de la determinación de la deuda según el artículo anterior. La cantidad de cuotas del plan no podrá exceder de treinta y seis (36), las que se mantendrán fijas y que se determinarán dividiendo la deuda sometida a la regulari­zación en partes iguales.

El interesado deberá formular su decisión de efectuar el pago al contado o en cuo­tas al momento de notificarle la correspondiente liquidación. En el primer caso tendrá un descuento del veinte (20) por ciento del total de los aportes personales adeudados.

En el segundo caso, si opta por cancelarla en cinco (5) cuotas, la deuda se reducirá en un diez (10) por ciento por igual concepto. Para plazos mayores se adicionará un interés fijo aplicado cuatrimestralmente en función de las tasas del cuatrimestre inme­diato anterior que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a plazo fijo para treinta (30) días. Tal adición regirá desde la cuota número cinco (5) inclusive, manteniéndose dentro del cuatrimestre el mismo valor de la cuota a pagar".

 

ARTICULO 3º: La falta de pago en término de una o más cuotas que no implique el de­caimiento de la opción, generará la aplicación de un interés punitorio igual al esta­blecido en el artículo 11 del decreto ley 9.650/80 y sus modificatorias, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.

 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el  Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.