DECRETO 427/93
La Plata, 5 de febrero de 1993.
Visto el expediente número 2335-2495/90, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con varios bienes inmuebles –de origen aluvional-, ubicados en jurisdicción del Partido de VICENTE LOPEZ, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Fracción II, Parcelas 5 c. , 5 d. , y 6 a., pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires –sin inscripción-, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2572 del Código Civil;
Que los mismos son solicitados en compra por el Club Atlético Sefaradi Argentino (C.A.S.A.);
Que la Municipalidad de Vicente López confecciona los planos características 110-19-83 y 110-240-83 inscribiéndolos a su favor, en las Matrículas 10520, 10521 y 8848, del Registro del Partido citado;
Que dicha inscripción fue realizada en base a las Ordenanzas números 4843 (expediente 4119-6070/83) y 4784/83 (expediente 4119-1819/83);
Que se requiere a la mencionada Municipalidad con fecha 14 de mayo de 1991, la remisión de dichos expedientes, pedido que es reiterado el 19 de diciembre de ese año, no habiendo respondido la misma hasta la fecha a las notificaciones cursadas;
Que de los antecedentes obrantes en autos, se desprende que con referencia a los planos citados, existen las Disposiciones números 1084/986 y 1181/986, emanadas del señor Director de Geodesia, por las cuales se procede a suspender provisoriamente la aprobación de los mismos, resolución que es registrada por las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial y del Registro de la Propiedad;
Que sobre el particular, tanto la Asesoría General de Gobierno, como la Fiscalía de Estado han tenido la oportunidad de expedirse en casos análogos, sosteniendo el dominio de la Provincia sobre los terrenos aluvionales –obra de las aguas mismas, aunque ello sea facilitado por construcción realizada por el hombre- como de las tierras ganadas al río por rellenamiento, postura sostenida, asimismo, en los autos “Provincia de Buenos Aires c/Municipalidad de San Fernando -coadyuvante Naútica Propeller S.A. s/Demanda Contencioso Administrativa-”, radicados ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sobre la que aún no ha recaído sentencia;
Que todo terreno de origen aluvional formado sobre un río navegable pertene al Estado Provincial (por encontrarse dentro de su territorio), de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2572 del Código Civil, criterio éste que no ha sido alterado por el Decreto-Ley 9533/80, que no atribuye a los Municipios el dominio de tales bienes;
Que en consecuencia, resulta procedente retrotraer al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de los referidos bienes, dejar sin efecto las inscripciones de dominio anotadas en las Matrículas 10520, 10521 y 8848 e inscribirlos a nombre de esta Provincia, previa confección del plano de mensura pertinente;
Que han producido despacho favorablemente la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Retrotráigase al patrimonio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el dominio de los bienes inmuebles -de origen aluvional-, ubicados en jurisdicción del Partido de VICENTE LÓPEZ, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Fracción II, Parcelas 5 c., 5 d. y 6 a., que fueran mensurados por planos 110-19-83 y 110-240-83 (suspendidos provisoriamente por Disposiciones de Geodesia números 1084/86 y 1181 de 1986) por la Municipalidad de Vicente López e inscriptos a su favor en las Matrículas 10520, 10521 y 8848, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2º: Por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad procédase a dejar sin efecto las inscripciones de dominio anotadas en las Matrículas 10520, 10521 y 8848, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 3º: Por la Dirección Provincial de Catastro Territorial Departamento Agrimensura- procédase a confeccionar el plano de mensura del bien inmueble a que hace referencia el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: Inscríbase por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio de los bienes inmuebles descriptos en el artículo 1º y con las características que surjan del plano a aprobarse oportunamente. – artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a la Dirección de Geodesia, a la Municipalidad de Vicente López y demás efectos.